Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2007 (28/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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- Division: Redistribucion o separacion de lotes de mercancias. - Clasificacion: Ordenamiento de las mercancias segun sus caracteristicas y otras. - Exhibicion: Mostrar las caracteristicas de las mercancias al publico en lugares determinados por la Administracion de la ZEEDEPUNO al interior de los Depositos Francos. - Envasado: Introducir mercancias en envases para su conservacion o preservacion. - Reparacion, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera: De acuerdo a la lista de bienes aprobada por Resolucion Ministerial del Ministerio de la Produccion en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, la misma que establecera las caracteristicas y requisitos tecnicos que deberan cumplir los bienes a ser reparados, reacondicionados y/o sujetos a mantenimiento. Dichos bienes deberan ser de uso exclusivo, por las empresas mineras autorizadas y registradas por el Ministerio de Energia y Minas para el desarrollo de las actividades mineras. Asimismo podran ingresar a reparacion los bienes descritos de empresas mineras constituidas en el exterior. Articulo 5º.- De las Mercancias de Ingreso Prohibido Se encuentran prohibidas de ingresar a la ZEEDEPUNO las mercancias a que se refiere el Articulo 8º de la Ley. Asimismo, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Produccion, se podra ampliar la relacion de mercancias indicadas. TITULO II DEL REGIMEN TRIBUTARIO CAPITULO I DE LA ZEEDEPUNO Articulo 6º.- De las Exoneraciones 6.1 Los usuarios que se constituyan o establezcan en la ZEEDEPUNO para la realizacion de las actividades senaladas en el Articulo 4º, estaran exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promocion Municipal, asi como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de MORDAZA exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas. 6.2 Las operaciones efectuadas entre los usuarios senalados en el parrafo precedente y dentro de la ZEEDEPUNO, estan exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, siempre que dichas operaciones MORDAZA respecto de las actividades que los usuarios hayan sido autorizados a realizar por la Administracion de la ZEEDEPUNO. 6.3 Las operaciones efectuadas con el resto del territorio nacional estaran gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestacion de servicios. Articulo 7º.- De los Requisitos para el Goce de Beneficios Para gozar de los beneficios establecidos en el Articulo 6º los usuarios de la ZEEDEPUNO deberan cumplir con lo siguiente: a) Reunir los requisitos para ser considerado domiciliado en el MORDAZA de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. b) Inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes. c) Fijar su domicilio fiscal en el departamento de Puno. d) Haber obtenido la calificacion de usuario de la ZEEDEPUNO, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. CAPITULO II DE LOS SERVICIOS AUXILIARES Articulo 8º.- Servicios Auxiliares Permitidos La Administracion de la ZEEDEPUNO, podra autorizar la prestacion de servicios auxiliares al interior de la ZEEDEPUNO, tales como de expendio de comida,

cafeterias, bancos, telecomunicaciones, asi como servicios de consultoria y asistencia tecnica prestados a los usuarios de la ZEEDEPUNO por entidades de desarrollo cientifico y tecnologico. Articulo 9º.- De las Autorizaciones 9.1 Las personas naturales o juridicas interesadas en desarrollar actividades de servicios auxiliares, deberan solicitar autorizacion a la Administracion de la ZEEDEPUNO para el inicio de sus actividades. 9.2 Tratandose de la prestacion de servicios bancarios y de telecomunicaciones, los solicitantes deberan adjuntar a su solicitud, la autorizacion expedida por la Superintendencia de Banca y Seguros o del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun corresponda. Articulo 10º.- Del Tratamiento de los Servicios Auxiliares 10.1 Las personas naturales o juridicas que se dediquen a prestar servicios auxiliares dentro de la ZEEDEPUNO no gozaran de ningun beneficio que otorga la Ley y el presente Reglamento. No constituye exportacion, la introduccion de servicios auxiliares a la ZEEDEPUNO. 10.2 La Administracion de la ZEEDEPUNO podra establecer otras actividades calificadas como servicios auxiliares, atendiendo a las necesidades que se requieran en la ZEEDEPUNO. 10.3 Las personas naturales o juridicas a que se refiere el presente articulo deberan emitir comprobantes de pago por las actividades que realicen. TITULO III DEL INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE LAS MERCANCIAS Articulo 11º.- Procedencia de las Mercancias Las mercancias que ingresan a la ZEEDEPUNO, pueden provenir de: a) El Exterior. b) El Resto del Territorio Nacional. c) La ZOFRATACNA y su MORDAZA de Extension. d) Los CETICOS. Articulo 12º.- Del Documento de Embarque Los documentos de embarque deberan indicar que las mercancias tienen por destino la ZEEDEPUNO y deberan estar consignadas a un usuario autorizado. Articulo 13º.- Mercancias Procedentes del Exterior El ingreso de mercancias provenientes del exterior destinadas a la ZEEDEPUNO para la realizacion de actividades a que se refiere el Articulo 4º, a traves de las aduanas que establezca la SUNAT, no estara afecto al pago de los Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y de cualquier otro tributo que grave su Importacion. El Ingreso de mercancias nacionalizadas a la ZEEDEPUNO estara sujeta a las disposiciones tributarias vigentes. Articulo 14º.- Al Resto del Territorio Las mercancias que se encuentren en la ZEEDEPUNO podran ingresar al resto del territorio nacional, bajo los regimenes de deposito, importacion, admision temporal, importacion temporal y reposicion de mercancias en franquicia, sujetandose a lo senalado por la Ley General de Aduanas y normas modificatorias, asi como al pago de los derechos y demas Impuestos de importacion que corresponda, de ser el caso. El tramite de nacionalizacion definitiva o temporal podra efectuarse ante la oficina aduanera implementada por la Intendencia de Aduana al interior de la ZEEDEPUNO. Articulo 15º.- Bienes y Servicios Destinados a la ZEEDEPUNO 15.1 El ingreso definitivo de bienes de produccion nacional y la prestacion de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZEEDEPUNO califica como una exportacion, y por ende le sera de aplicacion