Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2007 (28/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

SERVICIOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y CONTRAINCENDIOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE INSTALACIONES Y PERSONAL OPERATIVOS SERVICIOS DE AUDITORIAS TECNICAS SERVICIOS DE MUELLES Y AMARRADEROS, CARGA Y DESCARGA FLUVIAL Y MARITIMO SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA SERVICIOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS SERVICIOS DE DESPACHOS ADUANEROS SERVICIOS DE COMPRAS DE EQUIPOS Y MATERIALES DESTINADOS A LAS OPERACIONES SERVICIOS DE SEGUROS

54434-2

Aprueban listas de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a devolucion definitiva del IGV e IPM u otros impuestos que se le traslade o pague Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana con contratos de licencia para exploracion y explotacion de hidrocarburos en los lotes 123 y 124
RESOLUCION MINISTERIAL N° 181-2007-MEM/DM MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007 VISTO el Expediente N° 1672204, de fecha 27 de febrero de 2007, formado por la empresa Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, sobre la aprobacion de la lista de bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 124; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se establecio el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6° y 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a las actividades de exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogo la vigencia de la Ley N° 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009. Que, el literal c) del articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgaran el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploracion de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27624 y su Reglamento; Que, mediante expediente Nº 1672204, de fecha 27 de febrero de 2007, la empresa Burlington Resources

Peru Limited, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 124, suscrito el 29 de setiembre de 2006, ha solicitado al Ministerio de Energia y Minas la aprobacion de la lista de los bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, a la suscripcion del referido Contrato ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley N° 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa sera a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion de dicho Contrato, es decir a partir del 27 de noviembre de 2006, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A., mediante Carta PRESCONT-310-2007, de fecha 23 de febrero de 2007; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Oficio Nº 093-2007-EF/15.01, de fecha 30 de marzo de 2007, ha emitido opinion favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor de la empresa Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 124; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague la empresa Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 124, a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO UNICO I. LISTA DE BIENES
SUBPARTIDA NACIONAL 1404 10 90 00 2501 00 12 00 2504 10 00 00 2505 10 00 00 2505 90 00 00 2508 10 00 00 2508 40 00 00 2511 10 00 00 2522 10 00 00 2522 20 00 00 2523 29 00 00 2523 30 00 00 2523 90 00 00 DESCRIPCION LAS DEMAS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TENIR O CURTIR CLORURO DE SODIO CON MORDAZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS MORDAZA SILICEAS Y MORDAZA CUARZOSAS LAS DEMAS MORDAZA NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS MORDAZA METALIFERAS DEL CAPITULO 26 BENTONITA LAS DEMAS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) CAL VIVA CAL APAGADA CEMENTO PORTLAND, EXCEPTO CEMENTO MORDAZA O COLOREADO ARTIFICIALMENTE CEMENTOS ALUMINOSOS LOS DEMAS CEMENTOS HIDRAULICOS