Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2007 (28/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

Que, mediante la Ley N° 28864, se crea la MORDAZA Economica Especial de MORDAZA ­ ZEEDEPUNO, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconomico sostenible del departamento de MORDAZA, a traves de la promocion de la inversion y desarrollo tecnologico; Que, de conformidad con la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y de la Produccion se dictaran las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicacion de esta Ley; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del Reglamento. Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 28864, Ley de la MORDAZA Economica Especial de MORDAZA - ZEEDEPUNO, compuesto de Cuatro (IV) Titulos, Cuarenta y Seis (46) Articulos y Nueve (09) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de la Produccion y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28864, LEY DE MORDAZA ECONOMICA ESPECIAL DE MORDAZA - ZEEDEPUNO TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Glosario de Terminos 1.1 Para efectos del presente Reglamento se entendera por: a) Ley: Ley Nº 28864 - Ley de MORDAZA Economica Especial de Puno. b) ZEEDEPUNO: MORDAZA Economica Especial de Puno. c) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. e) Usuario: Persona natural o juridica, nacional o extranjera, que celebra contrato de cesion en uso oneroso de los lotes de terreno de la ZEEDEPUNO, y de ser el caso con sus edificaciones, y/o usuario con el Operador, para el desarrollo de cualquiera de las actividades senaladas en el Articulo 4º del presente Reglamento, segun corresponda. Tambien califica como usuario la persona natural o juridica, que ejerce la opcion de compra de los terrenos y de ser el caso con sus edificaciones, recibidos en cesion en uso, o la compra inmediata de los mismos, de acuerdo a lo senalado en el presente Reglamento. f) Administracion de la ZEEDEPUNO: Es la ejercida por el Operador o por el Comite de Administracion de la ZEEDEPUNO, conforme a lo establecido por el Articulo 26º de la Ley. g) Reexpedicion: La salida definitiva de la ZEEDEPUNO con destino al exterior de mercancias almacenadas sin haber sufrido ningun MORDAZA de transformacion, elaboracion o reparacion dentro de dicha Zona. h) Resto del Territorio Nacional: Al territorio Nacional, excluida la ZEEDEPUNO.

1.2 Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera referido al presente Reglamento. Asimismo, cuando se haga mencion a un inciso sin senalar al articulo al que corresponde, se entendera referido al articulo en el que se encuentre. Articulo 2º.- De los Depositos Francos 2.1 Los Depositos Francos son recintos ubicados al interior de la ZEEDEPUNO, perfectamente delimitados y cercados donde sin excepcion se almacenan todas las mercancias provenientes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional, de los CETICOS, de la ZOFRATACNA y su MORDAZA de Extension, para su comercializacion interna y/o externa, de acuerdo a la Ley, al presente Reglamento y demas normas complementarias. Los Depositos Francos deberan contar con un sistema de control estadistico de entradas y salidas de mercancias, al margen de las medidas de seguridad y vigilancia que se requieran. 2.2 Los Depositos Francos pueden ser: a) Publicos: Cuando estan destinados a prestar actividades de servicios calificadas como tal conforme el Articulo 4º, a cualquier usuario autorizado por la Administracion de la ZEEDEPUNO. La administracion de estos Depositos esta a cargo de la Administracion de la ZEEDEPUNO, la que podra otorgarla a terceros, bajo responsabilidad. b) Particulares: Cuando estan destinados a realizar actividades de servicios calificadas como tal conforme el Articulo 4º, unicamente sobre mercancias del propio usuario autorizado por la Administracion de la ZEEDEPUNO. Articulo 3º.- De la Informacion sobre Mercancias Recibidas La Administracion de la ZEEDEPUNO transmitira electronicamente a la Intendencia de la Aduana de MORDAZA, la informacion detallada de las mercancias recibidas en los depositos francos, segun las condiciones y plazos que establezca la SUNAT. Articulo 4º.- De las Actividades Las actividades que podran desarrollar los usuarios al interior de la ZEEDEPUNO son las siguientes: a) Actividades Industriales: Actividades industriales manufactureras comprendidas en la Clasificacion Internacional Industrial Uniforme - CIIU (Revision 2), excepto la lista de mercancias comprendidas en las subpartidas nacionales que sera aprobada por Decreto Supremo, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley. b) Actividades Agroindustriales: Actividades productivas dedicadas a la transformacion primaria de productos agropecuarios y que dicha transformacion se realice dentro de la ZEEDEPUNO. c) Actividades de ensamblaje: Actividad que consiste en acoplar partes, piezas, subconjuntos o conjuntos que al ser integrados dan como resultado un producto con caracteristicas distintas a dichos componentes. d) Actividades de maquila: MORDAZA por el cual ingresan mercancias a la ZEEDEPUNO con el objeto que solo se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra. e) Actividades de servicios tales como: - Almacenamiento de mercancias: Actividad destinada al deposito y custodia de las mercancias procedentes del exterior, del resto del territorio nacional, y/o las producidas o manufacturadas en la ZEEDEPUNO, para su posterior comercializacion interna y externa de conformidad con el presente reglamento. - Distribucion de mercancias: Actividad que comprende la comercializacion interna y externa de las mercancias ingresadas por los usuarios a los depositos francos de la ZEEDEPUNO. - Embalaje: Disponer o colocar convenientemente las mercancias dentro de cubiertas para su transporte. - Desembalaje: Retiro o cambio de las cubiertas de las mercancias para su mejor acondicionamiento y/o almacenaje. - Rotulado y etiquetado: Identificacion y/o individualizacion de las mercancias mediante el uso de etiquetas o rotulos.