Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2007 (28/04/2007)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

344418

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

El primer grupo esta constituido por los articulos 6º al 12º y 15º y 16º del RTO en tanto que el MORDAZA grupo esta constituido por los articulos 13º y 14º. A continuacion procederemos a senalar los textos que se mantienen y los que se excluyen, asi como las razones que justifican la decision en uno u otro sentido: a) Las "Disposiciones" conservan el texto del articulo 6º del RTO que establece la prohibicion de ejercer las actividades inherentes al cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden, porque su ambito subjetivo de aplicacion (Directores, servidores y funcionarios) asi como su ambito objetivo (no ejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas ...) no se encuentra totalmente contemplado por otras normas que pretenden regular, tal como a continuacion pasamos a explicar: (i) De la revision de la Ley del Procedimiento Administrativo General(17), puede constatarse, en lo que al ambito subjetivo se refiere, que esta incluye unicamente a autoridades administrativas, concepto vinculado a los agentes que participan en procedimientos administrativos, en tanto que el ambito subjetivo del texto el articulo 6º del RTO resulta mas amplio en la medida en que no vincula necesariamente la actuacion de los Directores y funcionarios de OSIPTEL a un procedimiento administrativo. Por ejemplo, en el caso que los Directores aprueban por acuerdo de Consejo Directivo un informe de la administracion que se pronuncia sobre la modificacion de un contrato de concesion, no nos encontramos en el MORDAZA de un procedimiento administrativo, por lo que los Directores no se encontrarian dentro del ambito subjetivo de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aunque si estarian dentro del ambito subjetivo del texto del articulo 6º del RTO. Por otro lado, de la comparacion entre lo regulado por el Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos(18) y por el articulo 6º del RTO, queda evidenciada la mayor amplitud del ambito subjetivo de este ultimo, en la medida en que comprende no solo a los directores sino tambien a otros funcionarios; y, (ii) En cuanto al ambito objetivo, cabe senalar que en tanto que el texto del articulo 6º del RTO contiene una prohibicion en terminos amplios, de ejercer las actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden, para luego establecer disposiciones mas especificas, relativas a la obligacion de actuar de manera imparcial, tanto la Ley del Procedimiento Administrativo General como la Ley del Codigo de etica de la funcion publica (19) se limitan a la regulacion de la obligacion de actuacion imparcial. b) Se excluye de las "Disposiciones" el texto del articulo 7º del RTO que establece el regimen de causales de abstencion de autoridades administrativas en atencion a lo siguiente: (i) Practicamente la totalidad de su contenido se encuentra reproducido en la Ley del Procedimiento Administrativo General (20), que establece expresamente la prohibicion de reiterar sus contenidos normativos (21); (ii) La Ley del Procedimiento Administrativo General contempla dos supuestos que no estan expresamente contemplados en el articulo 7º del RTO, que son los contenidos en los numerales 3) y 4) del articulo 88º; y, (iii) Los supuestos no previstos en terminos exactos por el articulo 88º de la referida Ley y que son los contemplados en los literales a), b) y c) del articulo 7º del RTO, son perfectamente comprensibles dentro del numeral 3) de la referida Ley. c) Se mantiene el texto del articulo 8º del RTO que establece la prohibicion dirigida a los Directores y funcionarios de OSIPTEL, de utilizar como mecanismo de persuasion ante cualesquiera instancias de dicho organismo, la circunstancia de desempenar o haber desempenado cargo o posicion, con el objeto de obtener beneficios personales o para terceros. Si bien es MORDAZA que la referida prohibicion podria considerarse comprendida dentro del texto del articulo 6º del RTO, ello no es correcto porque en el presente

caso no se esta ejerciendo actividad inherente al cargo, y ademas se contempla adicionalmente el supuesto de que el intento de influenciar se produzca con posterioridad a la terminacion del vinculo. d) Sin perjuicio de que el tema ha sido tratado en extenso en el Informe Nº 032-GL/2005 de fecha 28 de junio de 2005, dedicaremos especial atencion al texto del articulo 11º del RTO que regula la prohibicion para los Directores, funcionarios y servidores del organismo, de solicitar o aceptar obsequios o presentes, en atencion a que a diferencia de los otros articulos del RTO, este reviste cierta ambiguedad en lo que respecta a la procedencia y a la entidad o importancia de los mismos, aspectos que han generado mas de una duda en los mas de 7 anos de vigencia del RTO. En nuestra opinion, el texto del articulo 11º del RTO debe mantenerse en las "Disposiciones" pero con las modificaciones que a continuacion propondremos: (i) En cuanto a la procedencia de los obsequios o presentes, la Exposicion de Motivos del RTO explica que se plantea la prohibicion, en el entendido que se trata de presentes que provienen de los administrados o de personas naturales o juridicas vinculadas a ellos, con el objeto de despejar y erradicar cualquier MORDAZA de duda sobre la justificacion de las decisiones que los funcionarios del regulador puedan adoptar en el ejercicio de sus funciones.

17

18

19

20

21

La referida Ley senala: Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1.El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.5. MORDAZA de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actuan sin ninguna clase de discriminacion entre los administrados, otorgandoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento juridico y con atencion al interes general. El referido reglamento establece: Articulo 12.- Falta Grave Para efectos de la aplicacion de la remocion prevista en el numeral 6.4 y en el literal e) del numeral 6.6 del Articulo 6 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, constituyen faltas graves: (...) b) La obtencion o procuracion de beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia. La referida Ley senala: Articulo 7.- Deberes de la Funcion Publica El servidor publico tiene los siguientes deberes: 1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad politica, economica o de cualquier otra indole en el desempeno de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos politicos o instituciones. La referida Ley establece: Articulo 88.- Causales de abstencion La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolucion, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le este atribuida, en los siguientes casos: 1. Si es pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. 2. Si ha tenido intervencion como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el MORDAZA, salvo la rectificacion de errores o la decision del recurso de reconsideracion. 3. Si personalmente, o bien su conyuge o algun pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, tuviere interes en el MORDAZA de que se trate o en otra semejante, cuya resolucion pueda influir en la situacion de aquel. 4. Cuando tuviere amistad intima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se MORDAZA patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. 5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los ultimos dos anos, relacion de servicio o de subordinacion con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el MORDAZA, o si tuviera en proyecto una concertacion de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. La referida Ley establece: SEGUNDA.- Prohibicion de reiterar contenidos normativos Las disposiciones legales posteriores no pueden reiterar el contenido de las normas de la presente Ley, debiendo solo referirse al articulo respectivo o concretarse a regular aquello no previsto.