Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2007 (28/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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(ii) Sin embargo, tal y como se presenta la redaccion de la MORDAZA vigente, su ambito de aplicacion aparece como de la mayor amplitud, por cuanto no se especifica de quienes se encontrarian prohibidos los funcionarios de aceptar obsequios u otros presentes, lo cual podria suponer el absurdo de que ni siquiera pudieran recibir obsequios de personas con las que se encuentren vinculados familiar o socialmente, aun MORDAZA estas ajenas a sus funciones. (iii) En tal sentido, consideramos que la MORDAZA debe ser redactada en terminos restrictivos, referida exclusivamente a no aceptar obsequios u otros presentes de los administrados o de las personas sujetas a supervision del organismo, o de personas que tengan vinculacion o consideren que pueda influir en el cumplimiento de sus obligaciones, tales como proveedores de bienes o servicios. (iv) En nuestra legislacion, la mayoria de prohibiciones existentes de este MORDAZA han cuidado de delimitar expresamente el ambito de las personas que realizan los obsequios. Esta delimitacion, presente en otras normas plantea un doble efecto, pues si bien de una parte ayuda a aclarar lo que seria una tendencia legislativa, de otra parte plantea la pregunta sobre si el hecho que el RTO no reconozca limites, dentro de una legislacion que si los establece no significara acaso que la MORDAZA deba ser interpretada sin hacer distinciones que MORDAZA no hace, lo cual nos llevaria a una interpretacion amplia y no restrictiva. (v) En el caso de los organismos reguladores y de INDECOPI, encontramos que las normas similares, referidas a la prohibicion de recibir obsequios, establecen claramente la relacion de los sujetos respecto de los cuales existiria la prohibicion. Adicionalmente existen normas a nivel de la administracion general, de los organos de administracion de justicia, asi como de diversos sectores u organismos autonomos o descentralizados (Vg. Contraloria General de la Republica, ONPE y CONASEV), en las que se establece la prohibicion indicando expresamente de quienes se encuentra el funcionario publico prohibido de recibir obsequios. En todos los casos se establece la prohibicion referida a sus propios administrados, lo cual resulta logico y acorde con los fines que persigue la norma. (vi) En tal sentido, consideramos que la MORDAZA contenida en el vigente RTO resulta demasiado amplia, razon por la cual se considera pertinente modificar el primer parrafo del articulo 11º del Reglamento de Transparencia y establecer que los directores, funcionarios y servidores de OSIPTEL se encuentran prohibidos de solicitar o aceptar obsequios u otros presentes, de parte de personas o empresas sujetas a supervision, o de alguna persona o empresa que tenga vinculacion o considere que pueda influir en el cumplimiento de sus obligaciones. (vii) Por otra parte, en cuanto al monto o cuantia patrimonial de los obsequios y presentes respecto de los cuales existe la prohibicion, la Exposicion de Motivos del RTO vigente, explica que se trata de una MORDAZA de conducta que, anteriormente y en la practica, OSIPTEL ya habia venido propugnando, aplicando y difundiendo de manera publica -conjuntamente con otros organismosbasicamente con motivo de la celebracion de las MORDAZA navidenas y el ano nuevo. En este documento se reconoce que se ha adoptado una postura radical, descartando otras opciones de reglamentacion que se presentan en la legislacion comparada sobre esta materia que, de algun modo, constituye una posicion moderada en cuanto se admite, bajo ciertas circunstancias especiales, la aceptacion de obsequios o atenciones. (viii) El vigente RTO no ha dejado margen para establecer o interpretar la posibilidad de admitir excepciones como las mencionadas, en cuanto al monto de los obsequios, por el contrario es MORDAZA en su intencion de no admitir obsequios cualquiera sea su valor. (ix) No obstante lo senalado, en la propia Exposicion de Motivos del RTO se reconoce que en la practica y bajo algunas circunstancias, puede resultar imposible la devolucion de los obsequios o presentes porque: (a) en la via de los hechos se ha concretado el envio, sin aceptacion del funcionario; (b) la devolucion puede ocasionar situaciones embarazosas, causar ciertas incomodidades o aparentar descortesia frente a la atencion; (c) se trata de obsequios o bienes facilmente perecibles; o, (d) la devolucion puede resultar imposible, dificultosa o generar costos que no conviene asumir.

(x) En tales casos excepcionales, igual debe mantenerse incolume la prohibicion de aceptar los presentes, sin embargo se preve la intervencion del Area de Comunicacion Corporativa (22) a efectos que, ante los hechos consumados, luego de hacer las evaluaciones del caso, se decida sobre el destino de los obsequios. (xi) El inconveniente que se aprecia de la actual redaccion de la MORDAZA, es que todos estos casos de excepcion no aparecen regulados expresamente, solo se hace mencion al primer supuesto, es decir, al hecho que se hubiera concretado el envio. En tal sentido, se omiten otros casos que vale la pena normar y que el proyecto de modificacion si considera, como el caso en que rechazar un obsequio pudiera resultar contrario al protocolo o a normas de minima cortesia, o signifique costos significativos para la institucion o la devolucion carezca de sentido por tratarse de bienes facilmente perecibles. (xii) Otra situacion que el RTO no contempla es aquella en que se permite que se perciban beneficios por el trabajador por razones del protocolo oficial o referente a premios, beneficios academicos y reconocimientos. (xiii) Se considera que tal excepcion tiene sentido en la medida que los premios, beneficios academicos o reconocimientos no MORDAZA otorgados en razon de la funcion, sino por situaciones ajenas a la misma, por ejemplo en caso se concurriese a eventos donde todos los invitados reciben determinados presentes o en caso de reconocimientos que reciban todos aquellos que ostenten determinados meritos. Considerados los casos de excepcion ya analizados, las "Disposiciones" mantienen el texto del articulo 11º del RTO con modificaciones, tal como aparece redactado en el proyecto, incluyendose asi todos los supuestos materia de comentario. e) En atencion a su correccion, se mantiene en las "Disposiciones" sin modificacion alguna, el texto del articulo 9º que establece la prohibicion dirigida a los Directores, funcionarios y servidores, de usar informacion de OSIPTEL para obtener beneficios personales. Si bien es MORDAZA que este supuesto podria considerarse incluido en el "Capitulo IV De la confidencialidad de la informacion", creemos que por razon de sistematica legislativa, se consigno en el capitulo bajo comentario pues se privilegio el hecho que se tratase de una inconducta de un Director, servidor o funcionario (problema de transparencia en la actuacion de Directores, funcionarios o servidores), MORDAZA que un aspecto vinculado al manejo de informacion confidencial (problema de confidencialidad de la informacion), y en atencion a ello, se justifica que se mantenga el presente texto en las "Disposiciones". f) Asimismo, en atencion a su correccion, se mantiene en las "Disposiciones" sin modificacion alguna el texto del articulo 10º que teniendo el mismo ambito subjetivo que el articulo 9º prohibe recibir retribuciones distintas a las provenientes de OSIPTEL. g) Se ha considerado innecesario mantener el articulo 12º del RTO que establece la prohibicion dirigida a los Directores y funcionarios de OSIPTEL que tengan facultad dictaminadora o decisoria en un procedimiento, de solicitar prestamos dinerarios a aquellos que intervienen en dicho procedimiento regulando las excepciones a dicha regla, en la medida en que la misma resulta obvia por lo que carece de sentido su regulacion. h) No se incluye en las "Disposiciones" el texto del articulo 13º del RTO que establece la prohibicion de dedicar horas regulares del trabajo para asuntos distintos al estricto desempeno de sus funciones, con excepcion de aquellas actividades de docencia o capacitacion autorizadas por el Gerente General, en atencion a que el aspecto regulado por el articulo bajo comentario atane unicamente a la relacion entre OSIPTEL y su personal, sin que corresponda que ello trascienda de dicho ambito. i) No se incluye en las "Disposiciones" el texto del articulo 14º del vigente RTO que establece el regimen de las actividades externas de los funcionarios y servidores de OSIPTEL, en atencion a que consideramos que al igual que el texto del articulo 13º del RTO, debe reubicarse en otro dispositivo como el "Reglamento Interno de OSIPTEL"

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MORDAZA Gerencia de Comunicacion Corporativa.