Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2007 (28/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario". Que como se sabe, se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios. Y toda comision de falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. Que el articulo 151 del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa ­ Dec. Sup. N° 005-90PCM senala que "Las faltas se tipifican por la naturaleza de la accion u omision. Su gravedad sera determinada evaluando las condiciones siguientes: Circunstancia en que se comete, la forma de comision, concurrencia de varias faltas, la participacion de uno o mas servidores en la comision de la falta, y los efectos que produce la falta". Que para efectos de determinar el grado de responsabilidad y gravedad en las acciones de los trabajadores, se hace necesario indagar exhaustivamente los hechos, pruebas, agravantes y descargos, los mismos que deben materializarse en un MORDAZA administrativo disciplinario MORDAZA y garantizando el ejercicio de defensa de los trabajadores involucrados, por lo que se hace necesario dictar las medidas pertinentes para aperturar el correspondiente MORDAZA administrativo disciplinario. Que estando a los argumentos expuestos y en uso de las facultades que confiere la Ley Organica de Municipalidades, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento, SE RESUELVE Articulo Primero.- APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los trabajadores empleados de la Municipalidad Distrital de Aramango, senores Leini MORDAZA Cancino, MORDAZA MORDAZA Paz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Amarildo MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que se determine su grado de responsabilidad y gravedad en la supuesta comision de falta de caracter disciplinario en el ejercicio

del servicio publico, contemplada en el articulo 28 Inc. K) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa ­ Dec. Leg. Nº 276. Articulo Segundo.- ENCARGUESE la conduccion del presente MORDAZA administrativo disciplinario a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Aramango (designados mediante Resolucion de Alcaldia N° 026-2007-MDC-A de fecha 15 de marzo del 2007), quienes deberan ajustarse a las disposiciones establecidas en el Capitulo XIII ­ del MORDAZA Administrativo Disciplinario ­ del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Dec. Sup. N° 005-90-PCM y los articulos pertinentes del Dec. Leg. N° 276. Articulo Tercero.- NOTIFIQUESE personalmente a los senores Leini MORDAZA Cancino, MORDAZA MORDAZA Paz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Amarildo MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el contenido de la presente resolucion, debiendose acompanar el pliego de cargos que debera ser elaborado por la Comision Permanente aludida en el articulo anterior. Para esta notificacion debera ajustarse al termino que senala el articulo 167 del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Articulo Cuarto.- PONER a todos los trabajadores procesados a disposicion del Jefe de Personal de la Municipalidad Distrital de Aramango, a fin de que se les asigne trabajos de acuerdo de su nivel de MORDAZA y especialidad. Para esto los trabajadores procesados deberan apersonarse inmediatamente a la Oficina de Personal de la Municipalidad para conocer sus nuevas asignaciones. POR TANTO: comuniquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 53939-1