Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2007 (28/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

II.5.3. Modificaciones al "Sub-Capitulo III De las audiencias publicas" El contenido del sub-capitulo bajo comentario, conforme lo senalado anteriormente, ha sido desarrollado en su integridad y con mayor precision por el Reglamento General de OSIPTEL. En efecto, mientras que el articulo 24º del RTO establece que OSIPTEL dispondra la convocatoria a Audiencia Publica a fin de propiciar la participacion plural de los interesados y recoger sus aportes, en los casos en que asi lo considere necesario, el Reglamento General de OSIPTEL regula con mayor precision el supuesto, aunque siempre en terminos facultativos, precisando que dicha convocatoria puede darse en el MORDAZA del procedimiento de adopcion de toda decision de cualquier organo funcional del OSIPTEL(33) y en el MORDAZA de los procesos de aprobacion de reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL(34). Asimismo, tanto el articulo 25º del RTO como el Reglamento General de OSIPTEL establecen los medios a traves de los cuales debe realizarse la convocatoria asi como el plazo minimo de anticipacion para la convocatoria de audiencias(35). En nuestra opinion, la promulgacion del Reglamento General de OSIPTEL hace innecesario el mantenimiento del texto de los articulos 24º y 25º del RTO, en la medida en que la regulacion de las audiencias publicas ha sido desarrollada de manera integral y con mayor detalle en el referido Reglamento General. En nuestra opinion, en la medida en que el Reglamento General de OSIPTEL regula integramente los aspectos relativos a la realizacion de las audiencias publicas, no corresponde reproducir sus normas en las "Disposiciones".

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Aprueban Decimo Fasciculo del Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado
GERENCIA DE OPERACIONES RESOLUCION Nº 016-2007/SBN-GO MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley N° 25556, modificado por Decreto Ley N° 25738, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el organismo publico descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento que tiene la finalidad de llevar el registro, control y administracion de los bienes muebles e inmuebles que comprende el patrimonio fiscal; Que, por Decreto de Urgencia N° 071-2001, se establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales tendra la autonomia economica, presupuestal, financiera, tecnica y funcional necesaria para la ejecucion de los actos de adquisicion, disposicion, administracion y control de los bienes de propiedad estatal cuya administracion esta a su cargo; Que, el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 1312001-EF, establece como funcion de la misma, administrar y disponer de los bienes de propiedad estatal a su cargo; Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF, establece que el regimen juridico de los bienes de propiedad estatal se rige por las leyes de la materia, el citado Reglamento y las normas reglamentarias pertinentes; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administracion de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolucion de Superintendencia N° 158-97/SBN, aprueba el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva N° 001-97/ SBN-UG-CIMN, instrumento tecnico que permite contar con informacion uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado; Que, el Articulo 4° de la Directiva N° 001-97/SBNUG-CIMN establece que la actualizacion y divulgacion del Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Articulo 7° del mismo texto legal dispone que sera la Superintendencia de Bienes Nacionales quien dispondra la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apendices del mencionado Catalogo, indicandose asimismo en el Articulo 8° de la referida Directiva que la actualizacion del Catalogo se realizara dentro del primer trimestre de cada ano a traves de fasciculos aprobados por Resolucion de Superintendencia; Que, el MORDAZA de actualizacion del Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado quienes solicitan la incorporacion de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catalogo de acuerdo a las pautas establecidas en los Articulos 9° y 10° de la Directiva MORDAZA acotada; Que, por Resolucion N° 315-2001/SBN, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Superintendencia de Bienes Nacionales que establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Operaciones emitir las Resoluciones de su competencia y como funciones y atribuciones de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario realizar la catalogacion y codificacion de los bienes muebles, susceptibles de ser incorporados al Patrimonio Mobiliario del Estado;

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El Reglamento establece: Articulo 7.- MORDAZA de Transparencia Toda decision de cualquier organo funcional del OSIPTEL debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones del OSIPTEL seran debidamente motivadas y los proyectos de decisiones normativas y/o regulatorias seran ademas previamente publicadas para recibir opiniones del publico en general. Se excluye de esta obligacion aquellas decisiones que por su urgencia o necesidad, el Consejo Directivo determine que no queden sujetas al procedimiento de publicacion previa. De ser pertinente, se realizaran audiencias publicas a fin de recibir opiniones de los administrados. El Reglamento establece: Articulo 27.- Participacion de los interesados Constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Se exceptuan de la presente MORDAZA los reglamentos considerados de urgencia, los que deberan, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepcion. OSIPTEL tiene facultad discrecional para decidir respeto de la incorporacion de las sugerencias recibidas. La MORDAZA de sugerencias no tiene caracter vinculante, ni da inicio a un procedimiento administrativo. La mencionada publicacion debera contener lo siguiente: a) El texto completo del Reglamento, MORDAZA y/o Regulacion, que se propone expedir b) Una Exposicion de Motivos. c) El plazo dentro del cual se recibiran las sugerencias o comentarios escritos al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizara la audiencia publica en la que se recibiran los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepcion de comentarios y la respectiva audiencia, cuando corresponda, no podra ser menor de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion o de la convocatoria Ver articulo 27º en la nota anterior.

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