Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2007 (28/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º, modificado por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional - capitulo XIV del titulo IV, sobre Descentralizacion-, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, Que, el articulo 6º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972-, establece que "La Alcaldia es el organo ejecutivo del gobierno local. El MORDAZA es el representante legal de la Municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa" (sic); y, Que, con Informe Nº 222-07-GAJ/MDLV de fecha 18 de MORDAZA de 2007, la Gerencia de Asesoria Juridica informa que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1542-06-ALC/MDLV, de fecha 20 de noviembre de 2006, se resuelve reconocer deudas devengadas por concepto de remuneraciones, beneficios colaterales gratificaciones desde diciembre de 1998 a diciembre de 2002, ascendente a la suma de S/. 17´078,795.20 (Diecisiete millones setenta y ocho mil setecientos noventa y cinco con 20/100 Nuevos Soles); y, Que, el articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 955, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de febrero de 2004, establece que "Durante el ultimo ano de gestion se prohibe efectuar cualquier gasto corriente que implique compromisos de pagos posteriores a la finalizacion de la administracion ..."; y, Que, a su vez el articulo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 955, aprobado por Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de septiembre de 2005, establece"... queda prohibido generar compromisos que devenguen en anos posteriores ..."; es decir que la administracion saliente estaba terminantemente prohibida de celebrar actos que generen gastos para la Administracion entrante; y, Que, la Resolucion de Alcaldia Nº 1542-06-ALC/ MDLV, es ilegal por contravenir el texto expreso y MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 955, de la Ley Nº 28411 y de la Ley Nº 28652, debiendo expedirse el acto administrativo que declare Nula la Resolucion de Alcaldia Nº 1542-06ALC/MDLV de fecha 20 de noviembre de 2006; debiendo disponer que se remitan los actuados a la Oficina de Control Institucional para determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda a los funcionarios que visaron la Resolucion de Alcaldia MORDAZA citada; y, Que, en el numeral 2 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley General del Sistema de PresupuestoLey Nº 28411-, establece que corresponde al Concejo Distrital, bajo responsabilidad, garantizar que la aprobacion y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, entre otros, deben estar debidamente previstos y disponibles en el Presupuesto para el ejercicio del ano siguiente de la corporacion MORDAZA, bajo sancion de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen; y, Que, mediante Informe Nº 131-2007-GPPE/MDLV de fecha 18 de MORDAZA de 2007, elaborado por la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Estadistica, se informa que la Resolucion Nº 1542-06-ALC/MDLV de fecha 20 de noviembre de 2006, no cuenta con el VºBº de la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Estadistica. Asimismo, senala que no se ha contemplado asignacion alguna para el reconocimiento de deudas devengadas por concepto de remuneraciones, beneficios colaterales y gratificaciones desde diciembre de 1998 a diciembre de 2002, por tanto, no se encuentra presupuestado para el Ejercicio Fiscal 2007; y, Que, la Contraloria General de la Republica, con fecha 13 de diciembre de 2006, publico en el Diario Oficial El Peruano el Comunicado Oficial Nº 13-2006-CG, en el cual senalaba a las autoridades y funcionarios que "Se encuentra prohibido generar compromisos que devenguen en anos posteriores", en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 955 - Ley de Descentralizacion Fiscal y su Reglamento; y, Que, el articulo 20º Inc. 6) de la Ley de Organica de Municipalidades establece que las atribuciones del MORDAZA entre otras es de dictar Decretos y resoluciones de alcaldia, con sujecion a las leyes y ordenanzas; y Que, el articulo 26º del mismo cuerpo legal establece que "La Administracion Publica (...) se rige por los principios de legalidad, economia, transparencia,

simplicidad, eficacia, eficiencia, participacion y seguridad ciudadana (...)"; y, Que, el articulo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, senala que "Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta"; a su vez el articulo 9º, del mismo dispositivo legal senala que "Es valido el acto administrativo dictado al ordenamiento juridico"; y, Que, el articulo 10º de la MORDAZA legal MORDAZA glosada establece que "Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho a) la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias"; y, Que, el articulo 202º numeral 202.1, de la ya citada MORDAZA legal establece que "En cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10º, se puede declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico"; y, Que, el articulo 9º numeral 21, de la Ley Organica de Municipalidades regula que el Concejo Municipal tiene la facultad de "Solicitar la realizacion de examenes especiales, auditorias, economicas y otros actos de control..."; y, Que, el articulo 9º numeral 23, de la misma MORDAZA legal establece que el Concejo Municipal dentro de sus atribuciones puede "Autorizar al Procurador Publico Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes"; Por lo MORDAZA expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolucion de Alcaldia Nº 1542-06-ALC/MDLV, de fecha 20 de noviembre de 2006, que resuelve deudas devengadas por concepto de remuneraciones, beneficios colaterales y gratificaciones desde diciembre de 1998 a diciembre de 2002, ascendente a la suma de S/. 17´078,795.20 (Diecisiete millones setenta y ocho mil setecientos noventa y cinco con 20/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- Que el Secretario General de la Municipalidad remita los originales o MORDAZA certificada de los actuados relacionados al presente caso a la Oficina de Control Institucional a efecto de que disponga las acciones para determinar la responsabilidad de los ex-funcionarios que visaron la Resolucion de Alcaldia Nº 1542-06-ALC/ MDLV, de fecha 20 de noviembre de 2006. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 54710-1 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 119-2007-ALC/MDLV La MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: EL Informe Nº 223-07-GAJ/MDLV de fecha 18 de MORDAZA de 2007, elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica, a traves del cual opina que debe declararse la nulidad de