Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2007 (28/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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c) La Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003CD/OSIPTEL que aprobo el procedimiento para la fijacion o revision de cargos de interconexion tope (2003)(5). Por su parte, el MORDAZA tema estructural del RTO, que establece las normas de "Transparencia en la Actuacion de los Directores, Funcionarios y Servidores", ha sido regulado por: a) La Ley del Procedimiento Administrativo General (2001)(6); y, b) La Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica (2002)(7) y su Reglamento (2005)(8). El tercer MORDAZA del RTO, "Confidencialidad de la Informacion", es regulado en extenso por: a) La Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento; y, b) El Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL (2001)(9) . Finalmente, el MORDAZA de los temas estructurales del RTO, que regula la "Transparencia en la Formulacion de Iniciativas Normativas", es desarrollado por: a) El Reglamento General de OSIPTEL (2001)(10). b) La Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos (2001)(11); y, c) El Reglamento del Consejo de Usuarios de OSIPTEL, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 268/976/06 de fecha 28 de junio de 2006. I. PROPUESTA GENERAL De la comparacion realizada entre el RTO y el MORDAZA normativo a que hemos aludido en el acapite anterior concluimos que: a) El texto del articulo unico del "Capitulo I Definiciones" permanecera, pero agregando algunas definiciones, retirando algunas y modificando el contenido de algunos de los mismos. b) El texto de los articulos del "Capitulo II De la transparencia en la gestion de OSIPTEL" se mantendra practicamente en su integridad, con algunas modificaciones, en atencion a que las normas contenidas en el mismo desarrollan la normatividad general de acceso y transparencia a la informacion publica. c) El texto de parte de los articulos del "Capitulo III De la transparencia en la gestion de los directores, funcionarios y servidores de OSIPTEL" se mantendra, en tanto que algunos de los articulos seran eliminados en atencion a que uno de ellos (el articulo 7º del RTO) reproduce el contenido normativo de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en tanto que otros (articulos 13º y 14º del RTO) regulan aspectos de la relacion entre OSIPTEL y su personal, los mismos que, sin perjuicio de las modificaciones que deberan realizarse, deberian contenerse en un dispositivo de distinta naturaleza al de una MORDAZA de transparencia. d) El texto de la totalidad de los articulos del "Capitulo IV De la Confidencialidad de la Informacion" se eliminara en atencion a que su contenido ha sido desarrollado con mayor detalle que el contenido en el RTO, en el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, MORDAZA expedida por el propio OSIPTEL; y, e) El texto de la totalidad de los articulos del "Capitulo V - De la Transparencia en la Formulacion de Iniciativas Normativas" se eliminara en atencion a que su contenido ha sido desarrollado y con mayor detalle en el Reglamento General de OSIPTEL y en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y su Reglamento. De lo expuesto, resulta evidente que lo que se propone es reducir sustancialmente las normas del RTO, de modo que las que no MORDAZA eliminadas, unicamente se concentren en regular la transparencia en la gestion de OSIPTEL y de sus directores, funcionarios y servidores, razon por la cual no corresponderia que se continue denominandolo como Reglamento, sino solo como "Disposiciones que regulan la

Transparencia de OSIPTEL y sus directores, funcionarios y servidores", en lo sucesivo las "Disposiciones". II. PROPUESTA ESPECIFICA II.1. Modificacion del "Capitulo I - Definiciones" El articulo 1º del RTO vigente contiene las definiciones de los siguientes terminos: "Actividades Externas", "Asesores y/o Consultores", "Directores", "Informacion", "Informacion de dominio publico", "Funcionarios" y "Servidores". En primer lugar cabe senalar que se incluye en las "Disposiciones" el termino "Reglamento de Informacion Confidencial" definido como el "Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion confidencial presentada ante OSIPTEL, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0492001-CD/OSIPTEL y sus modificaciones". En cuanto a los terminos "Actividades externas" e "Informacion de dominio publico", cabe senalar que carece de sentido definirlos en las "Disposiciones" en la medida en que ninguno de los dos terminos sera empleado en su articulado. En cuanto a los terminos "Informacion", "Asesores y/o Consultores" y "Directores", los mismos mantienen el mismo texto que el del RTO. En cuanto a la definicion del termino "Funcionarios" contenido en el articulo 1º del RTO, se excluye de la misma la referencia al caracter administrativo jurisdiccional de las decisiones de los funcionarios en atencion a que tanto las resoluciones que expidan las autoridades administrativas dentro del MORDAZA de un procedimiento lineal como las que expidan los Organos Colegiados que solucionan controversias (tales como el Tribunal Administrativo de Solucion de Controversias, el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios y los Cuerpos Colegiados de OSIPTEL) en el MORDAZA de los procedimientos trilaterales o triangulares, tienen naturaleza administrativa y no administrativa-jurisdiccional. Por otro lado, no consideramos adecuado incluir en la referida definicion a los asesores y consultores de los mismos, porque la naturaleza de las labores de estos es sustancialmente distinta. En cuanto a la definicion del termino "Servidores" contenido igualmente en el articulo 1º del RTO, se realiza la misma modificacion que en el caso del termino "funcionarios". II.2. Modificaciones al "Capitulo transparencia en la gestion de OSIPTEL" II De la

Conforme lo anteriormente senalado, con posterioridad a la promulgacion del RTO, el primer tema estructural del mismo, es decir la "Transparencia en la Gestion", ha sido desarrollado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento; por la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos

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La referida resolucion fue publicada el 25 de diciembre de 2003. La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, fue publicada el 11 de MORDAZA de 2001, y entro en vigencia el 11 de octubre de 2001. La Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Ley Nº 27815, publicada el 13 de agosto de 2002, modificada por la Ley Nº 28496, publicada el 16 de MORDAZA de 2005. El Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica fue aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, publicado el 19 de MORDAZA de 2005. El Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, fue aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD-OSIPTEL, la misma que fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 13 de septiembre de 2001, modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-2002-CD/OSIPTEL, publicada el 20 de febrero del 2002. El Reglamento General de OSIPTEL fue aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, publicado el 02 de febrero de 2001. Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 29 de MORDAZA de 2000, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337.