Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2007 (28/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Nº 123-2003-CD/OSIPTEL que aprobo el procedimiento para la fijacion o revision de cargos de interconexion tope. g) En las "Disposiciones" se precisan las oportunidades en que debe publicitarse la informacion a que se contrae el articulo 5º del RTO, constituida por la relacion de auspiciadores para cada evento, sus aportes y los costos incurridos en la realizacion de eventos publicos relacionados con la difusion o consulta publica de decisiones o regulaciones enmarcadas dentro del quehacer institucional de OSIPTEL. h) Asimismo, se establece que el plazo para el cumplimiento de la referida obligacion es de 15 dias habiles contados a partir de la culminacion del evento. Es importante indicar que por razon de sistematica legislativa, atendiendo al criterio de ubicacion, se ha incorporado la mayor parte del articulo 5º del RTO vigente en el articulo 2º de las "Disposiciones". En cuanto a los textos de los articulos 3º y 4º del RTO, las "Disposiciones" deberan limitarse a reproducirlas por su correccion, no correspondiendo modificar el texto. II.3. Modificaciones al "Capitulo III De la transparencia en la actuacion de los Directores, Funcionarios y Servidores de OSIPTEL" Conforme lo anteriormente senalado, con posterioridad a la promulgacion del RTO entraron en vigencia la Ley del Procedimiento Administrativo General y La Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento, normativa que ha regulado unicamente algunos aspectos del capitulo bajo comentario. Sin embargo, MORDAZA de entrar al analisis sobre las normas del RTO que deben incluirse en las "Disposiciones", cabe senalar que en nuestra opinion, el capitulo bajo comentario contiene dos tipos de normas: (i) Aquellas que regulan la actuacion de los Directores, Funcionarios y Servidores de OSIPTEL en su relacion con los administrados o que regulan circunstancias que atanen a la relacion entre OSIPTEL y los Directores, Funcionarios, Servidores, Asesores y Consultores pero que podrian repercutir de alguna manera en terceros a la referida relacion; (ii) Aquellas que regulan exclusivamente aspectos de la relacion entre OSIPTEL y los Directores, Funcionarios, Servidores, Asesores y Consultores sin que ello trascienda a terceros a la referida relacion;

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1. La empresa concesionaria que solicite a OSIPTEL la fijacion o revision de tarifas tope, presentara dicha solicitud por escrito, debiendo incluir, necesariamente, su propuesta de tarifas tope, con el correspondiente estudio de costos que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. Una vez recibida la solicitud, esta sera publicada en la pagina web institucional, salvo la informacion calificada como confidencial.2. La Gerencia de Politicas Regulatorias revisara la solicitud y verificara el cumplimiento de los requisitos senalados en el inciso precedente. La admision o rechazo de la solicitud sera determinada mediante Resolucion de Gerencia General, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la fecha de recepcion de la solicitud. Dicha resolucion sera notificada a la empresa concesionaria solicitante. La fecha en que se notifique la resolucion que admita a tramite la solicitud, determinara el inicio formal del procedimiento. 3. Dentro del plazo de noventa (90) dias habiles desde la fecha de inicio formal del procedimiento, la Gerencia de Politicas Regulatorias evaluara la documentacion sustentatoria de la solicitud y presentara a la Gerencia General el informe tecnico sobre la fijacion o revision de tarifas tope, incluyendo el proyecto de resolucion tarifaria correspondiente. 4. La Gerencia General tendra un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de MORDAZA del informe tecnico y propuesta normativa de la Gerencia de Politicas Regulatorias, para su evaluacion y, de ser el caso, su remision al Consejo Directivo. 5. El Consejo Directivo tendra un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion del informe tecnico y proyecto de resolucion tarifaria, para evaluarlo y, de ser el caso, emitir la resolucion sobre la fijacion o revision de tarifas tope. La resolucion correspondiente y el proyecto de resolucion

tarifaria seran publicados en el Diario Oficial El Peruano. En la publicacion del proyecto de resolucion tarifaria estara incluida la convocatoria a la Audiencia Publica Descentralizada senalada en el articulo 7 de la Ley y se dispondra la publicacion de la relacion de la informacion a que se refiere el articulo 4 de la misma, en la pagina web institucional. (...) La referida resolucion establece: Articulo 7.- Procedimiento de oficio El procedimiento de oficio, se sujetara a las siguientes etapas y reglas: 1. El Consejo Directivo emitira una resolucion dando inicio al procedimiento de oficio, cuando lo considere pertinente de acuerdo al informe tecnico emitido por la Gerencia de Politicas Regulatorias que recomienda el inicio del procedimiento de oficio. Dicha resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la empresa o empresas operadoras involucradas. La Resolucion establecera el plazo en el cual la empresa o empresas operadoras notificadas presentaran su propuesta de cargos de interconexion tope conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que estan comprendidos en cada instalacion o servicio de interconexion de que se trate, incluyendo el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. El plazo que se establezca para dicho efecto, no sera menor de treinta y cinco (35) ni mayor de cien (100) dias habiles. 2. La Gerencia de Politicas Regulatorias evaluara la documentacion sustentatoria que sea presentada por la empresa o empresas operadoras involucradas, de ser el caso, y presentara a la Gerencia General el informe tecnico sobre la fijacion o revision de cargos de interconexion tope, incluyendo el proyecto normativo correspondiente. Este informe sera emitido dentro del plazo de noventa (90) dias habiles, computados desde el dia siguiente de la fecha de entrega del estudio de costos de la empresa o empresas operadoras notificadas, o de la fecha de vencimiento del plazo otorgado a dicha empresa para su MORDAZA, lo que ocurra primero. 3. La Gerencia General contara con un plazo de quince (15) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion del informe tecnico y propuesta normativa de la Gerencia de Politicas Regulatorias, para evaluarlos y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo. 4. El Consejo Directivo contara con un plazo de quince (15) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion del informe tecnico y proyecto normativo, para evaluarlos y, de ser el caso, emitir la resolucion sobre la fijacion o revision de cargos de interconexion tope. La resolucion correspondiente y el proyecto normativo seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, estableciendo el plazo para la recepcion de comentarios de los interesados, disponiendo igualmente la convocatoria a una audiencia publica, asi como la publicacion en la pagina web de OSIPTEL de los informes, estudios y modelos economicos que constituyan el sustento del proyecto normativo. 5. El plazo para la MORDAZA de los comentarios no podra ser menor a veinte (20) dias calendario, computados a partir de la fecha de publicacion del proyecto normativo. (...) Articulo 8.- Procedimiento a solicitud de una empresa operadora El procedimiento a solicitud de parte, se sujetara a las siguientes etapas y reglas: 1. La empresa operadora que solicite a OSIPTEL la fijacion o revision de cargos de interconexion tope, presentara dicha solicitud por escrito, debiendo incluir, necesariamente, su propuesta de cargos de interconexion tope, conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que estan comprendidos en cada instalacion o servicio de interconexion de que se trate, incluyendo tambien el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. 2. La Gerencia de Politicas Regulatorias revisara la solicitud y verificara el cumplimiento de los requisitos senalados en el inciso precedente. La admision o rechazo de la solicitud sera determinada mediante Resolucion de Gerencia General, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la fecha de recepcion de la solicitud. Dicha resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la empresa operadora solicitante. La fecha en que se notifique la resolucion que admita a tramite la solicitud, determinara el inicio formal del procedimiento. 3. Dentro del plazo de noventa (90) dias habiles desde la fecha de inicio formal del procedimiento, la Gerencia de Politicas Regulatorias evaluara la documentacion sustentatoria de la solicitud y presentara a la Gerencia General el informe tecnico sobre la fijacion o revision de cargos de interconexion tope, incluyendo el proyecto normativo correspondiente. 4. La Gerencia General contara con un plazo de quince (15) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion del informe tecnico y propuesta normativa de la Gerencia de Politicas Regulatorias, para evaluarlos y, de ser el caso, remitirlos al Consejo Directivo. 5. El Consejo Directivo contara con un plazo de quince (15) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion del informe tecnico y proyecto normativo, para evaluarlos y, de ser el caso, emitir la resolucion sobre la fijacion o revision de cargos de interconexion tope. La resolucion correspondiente y el proyecto normativo seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, estableciendo el plazo para la recepcion de comentarios de los interesados, disponiendo igualmente la convocatoria a una audiencia publica, asi como la publicacion en la pagina web de OSIPTEL de los informes, estudios y modelos economicos que constituyan el sustento del proyecto normativo. 6. El plazo para la MORDAZA de los comentarios no podra ser menor a veinte (20) dias calendario, computados a partir de la fecha de publicacion del proyecto normativo. (...)