Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2007 (28/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

la gravedad de la conducta y el agravante por la calidad del agente delictivo. i) Establecer en el MORDAZA de los tratados suscritos por el Estado peruano, un ordenamiento legal que facilite eficazmente la extradicion y el traslado de condenados, por los delitos de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso. Articulo 3º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 55018-1

LEY QUE OTORGA AL PODER EJECUTIVO FACULTADES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS, MORDAZA DE ACTIVOS, TERRORISMO, SECUESTRO, EXTORSION, CRIMEN ORGANIZADO, TRATA DE PERSONAS Y PANDILLAJE PERNICIOSO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Delegase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso, por un plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley, en los terminos que hace referencia el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, con el objeto de adoptar e implementar una estrategia integral para combatir eficazmente los citados delitos. Articulo 2º.- Delegacion de facultades En el MORDAZA de la delegacion legislativa, el Poder Ejecutivo esta facultado para: a) Establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor eficacia el crimen organizado en general, y en especial los delitos de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion y trata de personas, asi como pandillaje pernicioso. b) Definir con precision la configuracion de la flagrancia en la comision de los delitos para permitir la accion pronta y eficaz de la Policia Nacional del Peru. c) Modificar el Codigo Penal y las normas penales especiales, a fin de tipificar nuevas conductas delictivas, perfeccionar los tipos penales vigentes y modificar o establecer nuevas penas, bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la gravedad de los delitos y a la afectacion social que estos acarrean. d) Modificar el Codigo de Procedimientos Penales y el Codigo Procesal Penal para redisenar los procesos con diligencias pertinentes y plazos perentorios que permitan decisiones judiciales oportunas. e) Modificar las normas especiales y mejorar los procedimientos para lograr una efectiva investigacion preliminar de los delitos y lograr su prevencion. f) Modificar otras normas conexas vinculadas a las materias senaladas en el articulo 1º. g) Modificar el Codigo de Ejecucion Penal con el objeto de perfeccionar la cobertura legal a las inspecciones preventivas y a las acciones sancionadoras de la autoridad penitenciaria; suprimir y restringir los beneficios penitenciarios para los recluidos por delitos graves; evitar la preparacion y direccion de actos delictivos desde los centros penitenciarios; y, en general, adecuar dicha legislacion a las modificaciones que se introduzcan en el Codigo Penal. h) Legislar para tipificar con precision sobre las modalidades de colaboracion y participacion del personal de la Policia Nacional del Peru en la comision de los delitos graves referidos a la presente Ley, y establecer penas proporcionales a

LEY Nº 29010
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FACULTA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES A DISPONER RECURSOS A FAVOR DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
Articulo 1°.- Objeto de la Ley Facultase a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar, si asi lo acuerdan, recursos procedentes de toda fuente de financiamiento, excepto por la fuente de operaciones oficiales de credito, para realizar Gastos de Inversion en materia de Orden Interno. Para tal efecto, suscriben convenios con el Ministerio del Interior ­ Policia Nacional del Peru, que especifiquen la infraestructura y equipamiento de que se trate y el acuerdo de donacion o cesion en uso. No esta comprendida dentro de la presente autorizacion la adquisicion de MORDAZA de fuego, municiones y MORDAZA quimicas o electricas. Articulo 2º.- Normas de austeridad Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1°, se exceptua a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales de lo dispuesto en el literal c) del numeral 3 del articulo 4° y del inciso h) del articulo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. Articulo 3°.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano".