Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2007 (28/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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en su integridad por el Reglamento General de OSIPTEL. En atencion a ello, no se incluye en las "Disposiciones" el texto del articulo 19º del RTO por las razones que a continuacion pasamos a exponer: (i) El articulo 19º del RTO dispone que OSIPTEL publicara, previamente a su entrada en MORDAZA, los proyectos de reglamentos que se proponga emitir y su correspondiente exposicion de motivos, conforme a lo dispuesto en los articulos pertinentes del anterior Reglamento de OSIPTEL, a efectos de recibir los comentarios que los interesados estimen conveniente formular; (ii) Durante la vigencia del RTO, el Reglamento de OSIPTEL citado en el articulo 19º del RTO ha sido derogado, encontrandose a la fecha vigente el Reglamento General de OSIPTEL; (iii) En nuestra opinion, la existencia de un MORDAZA normativo que regula en forma integral el aspecto tratado por el sub capitulo bajo comentario, hace que resulte innecesario mantener el texto del articulo 19º en las "Disposiciones"; (iv) En efecto, en el caso de mantener dos normas que regulen el mismo aspecto, tendriamos los mismos inconvenientes que se generaron con el presente RTO que fue expedido durante la vigencia del derogado Reglamento de OSIPTEL(29), el que fue sustituido por el Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, actualmente vigente; (v) Lo anterior es sin perjuicio de que la regulacion contenida en el Reglamento General de OSIPTEL(30) resulta a todas luces superior en detalle a la contenida en el RTO puesto que el Reglamento General, a diferencia del RTO precisa con mayor exactitud lo que es objeto de regulacion por el articulo bajo comentario (reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general), asi como el tratamiento a los comentarios (precisando que no dan inicio a un procedimiento administrativo). II.5.2. Modificaciones al "Sub-Capitulo II De los comites de participacion consultiva" Si bien es MORDAZA que en el presente caso, el MORDAZA normativo posterior constituido por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos no ha regulado a los comites de participacion consultiva, tambien lo es que los consejos de usuarios regulados por el referido MORDAZA normativo posterior, ostentan las mismas funciones que los comites de participacion consultiva. En efecto, la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de Inversion Privada en Servicios Publicos ha creado los "consejos de usuarios", senalando que el objetivo de los mismos es constituirse en mecanismos de participacion de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado, estableciendo los requisitos para la conformacion de los "consejos de usuarios", asi como las competencias de los mismos (31), entre las que cabe enumerar la de emitir opinion respecto de las funciones a que se refiere el articulo 3º de la Ley Marco(32). Adicionalmente, cabe agregar que desde la fecha de expedicion del RTO no se ha constituido un Comite de Participacion Consultiva. Es importante finalmente, en cuanto al sub capitulo bajo comentario se refiere, reiterar que por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 268/976/06 de fecha 28 de junio de 2006, se ha aprobado el Reglamento del Consejo de Usuarios de OSIPTEL que fue presentado por el Coordinador del Consejo de Usuarios del periodo 2005-2007, con lo que se ratifica la mayor operatividad de este organo en relacion a los Comites de Participacion Consultiva. Es asi que en nuestra opinion resulta innecesario mantener la regulacion contenida en el sub capitulo bajo comentario, de modo que solo quede vigente la regulacion de los consejos de usuarios, contenida en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos y el Reglamento del Consejo de Usuarios de OSIPTEL.
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El referido Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 062-94-PCM; El Reglamento General de OSIPTEL establece: Articulo 27.- Participacion de los interesados Constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y

disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Se exceptuan de la presente MORDAZA los reglamentos considerados de urgencia, los que deberan, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepcion. OSIPTEL tiene facultad discrecional para decidir respeto de la incorporacion de las sugerencias recibidas. La MORDAZA de sugerencias no tiene caracter vinculante, ni da inicio a un procedimiento administrativo. La mencionada publicacion debera contener lo siguiente: a) El texto completo del Reglamento, MORDAZA y/o Regulacion, que se propone expedir. b) Una Exposicion de Motivos. c) El plazo dentro del cual se recibiran las sugerencias o comentarios escritos al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizara la audiencia publica en la que se recibiran los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepcion de comentarios y la respectiva audiencia, cuando corresponda, no podra ser menor de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion o de la convocatoria La Ley MORDAZA establece: Articulo 9-A.- Del Consejo de Usuarios Los Organismos Reguladores contaran con uno o mas Consejos de Usuarios cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participacion de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado. Los Consejos de Usuarios a que se refiere el presente articulo estaran conformados en atencion a las caracteristicas propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, segun se trate de servicios de alcance nacional, regional o local. El Reglamento General de cada Organismo Regulador establecera la estructura, distribucion geografica, conformacion y el procedimiento para la designacion y/o eleccion de los miembros de los Consejos de Usuarios, garantizando la participacion efectiva de las Asociaciones de Consumidores y de los usuarios de la infraestructura en general. Estaran calificados para participar en la eleccion del representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, aquellas personas juridicas debidamente constituidas y que se encuentren inscritas en el registro publico respectivo. El mandato de los miembros de los Consejos de Usuarios sera de dos (2) anos. Articulo 9-B.- Competencias del Consejo de Usuarios Los Consejos de Usuarios son competentes para: a) Emitir opinion respecto de las funciones a que se refiere el articulo 3 de la presente Ley. b) Participar en las audiencias publicas que se realicen referidas al MORDAZA regulatorio de cada sector. c) Realizar eventos academicos, en coordinacion con los Consejos Directivos, respecto a los aspectos regulatorios de cada sector. d) Recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo Regulador las consultas de los usuarios de la infraestructura con relacion a las politicas y normas del Organismo Regulador. e) Proponer lineas de accion que se consideren convenientes para mejorar la calidad de la prestacion de los servicios bajo el ambito de competencia del Organismo Regulador f) Otras que MORDAZA previstas en el reglamento de la presente Ley. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de cada Organismo Regulador se establecera la forma de financiamiento de los Consejo de Usuarios, pudiendose destinar para tal fin un porcentaje de las multas impuestas por el Organismo Regulador. La referida Ley establece: Articulo 3.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Regulares ejercen las siguientes funciones: a) Funcion supervisora: comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, asi como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; b) Funcion reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; c) Funcion Normativa: comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobaran su propia Escala de Sanciones dentro de los limites maximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el Organismo Regulador. d) Funcion fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ambito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o tecnicas, asi como las obligaciones contraidas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesion; e) Funcion de solucion de controversias: comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ambito de competencia, entre estas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; y,