Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2007 (28/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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En aplicacion de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Memorandum del Visto y el Informe Nº 001-2007-MINCETUR/VMCE/DNAMNCI, de fecha 24 de MORDAZA de 2007, de la Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 1º, 2º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM, los que quedan redactados en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Aprobar la informacion minima que debera contener el Certificado de Origen a ser utilizado por el importador de las mercancias correspondientes a las partidas arancelarias sujetas a derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, que deba acreditar el lugar de origen de los bienes, de acuerdo con las normas que para tal efecto apruebe el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante Resolucion Ministerial." "Articulo 2º.- El Certificado de Origen no estara sujeto a formato alguno, sin perjuicio de ello debera contener la informacion minima que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial y debera satisfacer los siguientes requisitos: a) Ser expedido y llenado en idioma espanol. Si se expide en idioma diferente debe acompanarse de una traduccion oficial al espanol. b) Ser firmado y MORDAZA por la autoridad competente para emitir certificados de origen del MORDAZA o lugar de origen, o por un organismo oficialmente autorizado a tal efecto por la administracion del MORDAZA donde se expide el Certificado. c) Contendra todos los datos indispensables para identificar el producto al que se refiere, los que deberan ser suficientes para relacionar el certificado de origen, la factura comercial y la descripcion del sistema armonizado. A tal efecto, los criterios de calificacion de origen, seran los especificados mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo." "Articulo 6º.- El Certificado de Origen a que se refiere el Articulo 2º sera exigido por las Aduanas de la Republica a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial." Articulo 2º.- Precisar que las dudas razonables sobre la autenticidad del certificado de origen, a la que se refiere el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 198-2003MINCETUR/DM, comprenden tanto los requisitos de fondo como los de forma que el mismo debe cumplir. Articulo 3º.- Derogar el Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM. Articulo 4º.- Reemplazar el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM por el Anexo de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En el caso de importaciones realizadas con hasta 60 dias de anterioridad a la vigencia de la presente Resolucion Ministerial, sobre las cuales no se hubiera presentado el certificado de origen, o que habiendose presentado no hubiera cumplido con el formato exigido, o hubiera generado dudas por parte de la autoridad aduanera, o en su defecto estuviera incompleto, se permitira la MORDAZA de un certificado de origen con las caracteristicas exigidas en la presente Resolucion Ministerial, dentro del plazo y conforme a las condiciones establecidas en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM. Segunda.- Lo establecido en la Disposicion Transitoria Primera debera ser considerado por la autoridad aduanera dentro de los procedimientos administrativos en tramite relacionados con incidencias aduaneras del certificado de origen.

Tercera.- La informacion adicional obligatoria referida a la ubicacion de la planta de produccion especificada en el punto 3 del Anexo de la presente Resolucion Ministerial, sera exigible una vez transcurridos 60 dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo ANEXO de la Resolucion Ministerial Nº 093 - 2007-MINCETUR/DM Informacion Minima que debera contener el Certificado de Origen 1. Numero del Certificado de Origen. 2. Nombre completo o razon social, domicilio (incluyendo el pais) y numero telefonico, fax o correo electronico del exportador. 3. Nombre completo o razon social, domicilio y ubicacion de la planta de produccion (incluyendo el pais), y numero telefonico, fax, o correo electronico del productor. En caso de que el certificado cubra mercancias de mas de un productor, anexar una lista de los productores adicionales, incluyendo los datos anteriormente mencionados, haciendo referencia directa a la mercancia enumerada en el punto 6. 4. Nombre completo o razon social, domicilio (incluyendo el pais) y numero telefonico, fax o correo electronico del destinatario. 5. Medio de transporte en el que se embarca la mercancia y descripcion del itinerario, desde el MORDAZA o lugar de origen hasta el MORDAZA de destino final. 6. Listado de las mercancias a ser certificadas. Para cada mercancia debe consignarse: a. Numero de orden consecutivo, de preferencia el mismo orden en el que aparecen en la factura comercial; b. Clasificacion arancelaria a seis digitos de acuerdo con la nomenclatura del Sistema Armonizado; c. Descripcion completa de cada mercancia. La descripcion de la mercancia debera ser suficiente para relacionarla con la descripcion contenida en la factura, asi como con la descripcion que corresponda a la mercancia en el Sistema Armonizado o en la nomenclatura arancelaria vigente en el Peru; d. Peso MORDAZA u otra medida de las mercancias detalladas en la factura comercial; y, e. Numero y fecha de la factura comercial. 7. Declaracion del Exportador: "El firmante declara que los detalles e indicaciones que preceden son exactos, todas las mercancias han sido producidas en ....................1, segun lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº ........................2 de la Republica del Peru." Firma Autorizada Lugar y fecha 8. Certificacion de Origen que debera ser firmada por la autoridad competente u organismo oficialmente autorizado en el MORDAZA de emision del certificado de origen: "De acuerdo con la verificacion efectuada, se certifica la veracidad de lo declarado por el exportador." Firma y sello de la autoridad que expide el certificado Lugar y fecha

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El lugar de origen corresponde al MORDAZA o lugar donde se cumple con alguno de los criterios de calificacion de origen establecidos para la mercancia sujeta a certificacion. Debe consignarse el numero de la Resolucion Ministerial, mediante la cual se aprobo el criterio de origen correspondiente a la mercancia para la que se esta emitiendo el certificado.

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