Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2007 (28/04/2007)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344435

Ordenanza municipal CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 2º senala que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusion y en el articulo 74º, MORDAZA parrafo establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley y en el articulo 195º inciso 4) establece que las municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en el articulo 9 inciso 9, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley y en el articulo 55º senala que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad, en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de Ley; y en el articulo 82º, numeral 11 establece que las municipalidades, en materia de educacion, cultura y recreacion, son competentes para organizar, y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados de igual modo el numeral 19 de la misma MORDAZA senala que es competencia de las municipalidades promover actividades culturales diversas; Que, es politica de la Municipalidad Provincial del Callao, incentivar el desarrollo de actividades culturales en la provincia, dictando medidas que faciliten el uso del Teatro Municipal del Callao, MORDAZA Granda Relayza, siendo necesario establecer facilidades que incentiven la MORDAZA de espectaculos culturales en el Callao, con la presencia de artistas nacionales y extranjeros, asimismo, incentivar que el publico del Callao asista a dichos espectaculos fijando una tarifa de ingreso de acuerdo a sus posibilidades economicas; Que, en la sesion de la fecha, luego del debate, analisis y votacion el Concejo Provincial del Callao aprobo, por unanimidad, la propuesta presentada por el Regidor MORDAZA MORDAZA Villaran, de atender la solicitud efectuada por la Pena del Tango-C.A.M. La Punta, quienes organizaran un espectaculo denominado "Noche de MORDAZA del Tango", evento fijado para el dia 20 de MORDAZA de 2007, en homenaje al Sesquicentenario de la Provincia Constitucional del Callao, habiendo acordado esta institucion que la utilidad generada en este espectaculo sea donada integramente al Centro Educativo Estatal "Gran Unidad Escolar Dos de Mayo" de la Provincia Constitucional del Callao, para la adquisicion de carpetas escolares; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACION PARA USO DEL TEATRO MUNICIPAL "ALEJANDRO GRANDA RELAYZA" A LA "PENA DEL TANGO C.A.M. LA PUNTA" PARA REALIZAR UNA FUNCION CUYAS UTILIDADES SERAN DONADAS AL CENTRO EDUCATIVO ESTATAL "GRAN UNIDAD ESCOLAR DOS DE MAYO" Articulo Primero.- Apruebase la exoneracion de pago por derecho de uso del Teatro Municipal del Callao "Alejandro Granda Relayza", a la institucion "La Pena del Tango C.A.M. "La Punta", para realizar una funcion denominada "Noche de MORDAZA del Tango" a realizarse el dia 20 de MORDAZA de 2007, cuyas utilidades seran donadas al Centro Educativo Estatal "Gran Unidad Escolar Dos de Mayo" de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo Segundo.- Encargar a las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales y de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 54297-1

Regulan el pago de deudas tributarias y multas administrativas mediante la entrega de bienes y prestacion de servicios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000024 Callao, 16 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 16 de MORDAZA de 2007; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1. a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional citado en lineas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en tal sentido, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º numeral 4) de la Constitucion, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, los dos ultimos parrafos del articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 153-99-EF, incluidos por el articulo 13º del D. Leg. Nº 953, publicado el 5/2/2004, se acota que, "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podran disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que seran valuados, segun el valor de MORDAZA en la fecha en que se efectuen. Excepcionalmente, tratandose de impuestos municipales, podran disponer el pago en especie a traves de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, se considerara como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripcion en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos"; Que, a su turno, la Ordenanza Municipal Nº 000010, de fecha 24 de febrero de 2007 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de marzo de 2007, aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas - RAS de la Municipalidad Provincial del Callao, MORDAZA que establece las sanciones a aplicarse, que pudieren generar obligaciones pecuniarias de caracter administrativo, Que, no se encuentra regulada la forma de extinguir las obligaciones tributarias y no tributarias derivadas de multas con el pago en especie, resulta atendible la aprobacion de un MORDAZA normativo mediante el cual se precisen los alcances procedimientos, requisitos y demas supuestos normativos que MORDAZA necesarios;