Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2007 (28/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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sobre transparencia no se requiere un MORDAZA Reglamento de Transparencia sino, por el contrario, unicamente disposiciones que complementen el MORDAZA normativo de transparencia; Que, en atencion a lo expuesto se redacto el proyecto de MORDAZA denominado "Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, funcionarios y servidores", el mismo que fue elevado al Consejo Directivo para su aprobacion; Que, el Articulo 7º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en virtud del MORDAZA de transparencia que rige la actuacion de OSIPTEL, toda decision de este debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que asimismo, el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en atencion al MORDAZA normativo senalado, en su sesion Nº 286 de fecha 21 de diciembre de 2006, el Consejo Directivo aprobo el proyecto de MORDAZA denominado "Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, funcionarios y servidores" disponiendo su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y estableciendo el plazo de treinta (30) dias calendario para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL; Que, con fecha 30 de diciembre de 2006 se publico en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolucion Nº 083-2006CD/OSIPTEL de fecha 21 de diciembre de 2006, por la que se dispuso la publicacion de las "Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores" y su exposicion de motivos en el Diario Oficial "El Peruano". Que, mediante Carta DR-236-C-016/CL.07 de 19 de enero de 2007, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. formulo comentarios al Proyecto, los mismos que han sido evaluados por OSIPTEL a efectos de la redaccion final de la norma; En aplicacion de las funciones previstas en el literal b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 296; RESUELVE : Articulo Primero.- Aprobar las "Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores" conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Derogar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-99-CD/OSIPTEL que aprobo el Reglamento de Transparencia de OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 050-2001-CD/OSIPTEL que lo modifico. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General la adecuacion de la Resolucion de Gerencia General Nº 007-99-GG/OSIPTEL a las "Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores", a traves de la expedicion de una nueva resolucion de Gerencia General. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Ordenar la publicacion de la presente resolucion y su exposicion de motivos en el MORDAZA de transparencia de la informacion. Articulo Sexto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

DISPOSICIONES QUE REGULAN LA TRANSPARENCIA DE OSIPTEL Y SUS DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES Articulo 1º.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entiende por: Asesores y/o Consultores: Aquellas personas naturales o juridicas contratadas por OSIPTEL, a traves de la modalidad de la locacion de servicios, con el objeto de realizar, a plazo determinado, actividades de asesoria o consultoria externa. Directores: A los integrantes del Consejo Directivo de OSIPTEL. Informacion: Aquellos conocimientos, opiniones formales emitidas en el ejercicio del cargo y datos obtenidos por los Directores, funcionarios o servidores de OSIPTEL en el MORDAZA de sus funciones. Funcionarios: A las personas naturales que laboran en OSIPTEL contando con la potestad de adoptar o influir en la adopcion de decisiones. Reglamento de informacion confidencial: El Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion confidencial presentada ante OSIPTEL, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL y sus modificaciones. Servidores: A las personas naturales que laboran en OSIPTEL, que no cuentan con potestad de adoptar o influir en la adopcion de decisiones y que se encuentran en relacion funcional directa con los funcionarios o los Directores. Articulo 2º.- El Area de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL difundira en Internet a traves de su MORDAZA de transparencia la informacion que dispone el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM o las normas que lo sustituyan. Asimismo, difundira a traves del referido MORDAZA, lo siguiente: a) La agenda de las sesiones del Consejo Directivo con los puntos a tratar. En el caso que el tema de agenda constituya o contenga informacion que pueda ser calificada como confidencial, solo se divulgara la informacion a que se refiere el literal a) del articulo 14º del Reglamento de informacion confidencial. La referida informacion debera publicarse cuando menos con un dia habil de anticipacion a la realizacion de la sesion correspondiente, salvo el caso de las sesiones de urgencia a que se contrae el numeral 98.2 del articulo 98º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el que la publicacion debera hacerse al dia habil siguiente de la realizacion de la misma. b) Las actas debidamente suscritas de las sesiones del Consejo Directivo. La referida informacion debera publicarse dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la fecha de realizacion de la sesion de Consejo Directivo en la que se apruebe el acta correspondiente. c) La realizacion de las reuniones formales entre los representantes o patrocinadores de empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones o de asociaciones de usuarios, con los Directores o funcionarios de OSIPTEL que participen en ellas. Las reuniones a que alude el parrafo anterior son las relacionadas propiamente con el ejercicio de la funcion y no comprende aquellas de orden estrictamente protocolar, las que tengan por objeto proveer de informacion de caracter general, ni las de orientacion o de divulgacion sobre la normativa del sector. Estan exceptuadas tambien las reuniones que se realicen dentro del MORDAZA de acciones de supervision, asi como las sesiones formales de los Cuerpos Colegiados Ordinarios y las del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios. En las reuniones mencionadas en el primer parrafo debera participar mas de un funcionario de OSIPTEL. Se cumple con la obligacion respectiva,