Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2020 /

El Peruano

3.6.5, Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza; 3.6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, la Subgerencia de Control y Operaciones, mediante informes de visto, informa sobre la situación actual, donde se establece el agravio al interés público reportado en la zona comprendida del Boulevard El Retablo Comas, ubicado en la Urbanización El Retablo. Av. José de la Torre Ugarte (Av. 3) cuadra 4, conforme al plano anexo; el cual muestra una inmensa actividad económica formal e informal, especialmente concentrada en la avenida José de la Torre Ugarte Cuadra 4, así como en los diversos pasajes paralelos a la avenida en el interior del denominado Boulevard El Retablo; dentro de las actividades formales que se puede apreciar que la actividad comercial de servicios es la predominante, destacando los servicios de hospedaje, centros nocturnos con venta de bebidas alcohólicas (discotecas, video pub, bares, licorerías) y servicios alimentarios como restaurantes de diversas especialidades culinarias. En estos últimos se ha advertido que también existe venta de bebidas alcohólicas a pesar de que solo cuentan con Licencia de Funcionamiento de restaurantes, generando altos índices de criminalidad y desorden; Que, asimismo, informa que al generarse dentro de la zona de influencia actividades económicas nocturnas, siendo participes los hospedajes, los videos pub, karaokes, restaurante bar donde existe construcciones con evidentes signos de incumplimiento de normas técnicas, que no cuentan con licencias de construcción, existe un evidente riesgo alto de vulnerabilidad desde el punto de vista de defensa civil para la población y personas asiduas; ante dicha situación en virtud de la complejidad, riesgo y vulnerabilidad, se requiere de una actuación inmediata de la actividad municipal a fin de restablecer el correcto uso de las actividades comerciales en las zonas de infracción, donde se debe reordenar territorialmente los espacios comerciales, en cumplimiento de las normas técnicas según los usos comerciales y parámetros; asimismo, los altos índices delictivos reportados que afectan la vida, el cuerpo y la salud, en la zona en referencia hacen necesaria la intervención inmediata de la autoridad edil. Por otro lado al emitirse licencias de funcionamientos que autorizaron el ejercicio de actividades comerciales y de servicios las que han generado el colapso de la zona, lo que torna imperioso se realice la evaluación integral de licencias, certificados y autorizaciones vigentes, a fin de reducir los riesgos, minimizar o erradicar los factores atribuibles al desorden y caos imperante que inciden directamente en el interés público para cautelar la integridad física de las personas y la colectividad, siendo la complejidad que reviste la zona un factor importante que imposibilita a la administración ejercer eficazmente su función para ejecutar la evaluación y reordenamiento integral de las actividades comerciales y de servicios en la zona, por lo que la Ordenanza priorizará actividades en la zona denominada Boulevard El Retablo; Que, la administración municipal bajo criterio constitucional, el Derecho a la Salud e Integridad, debe primar sobre cualquier otro derecho que pudiera verse afectado en la aplicación del presente proyecto de Ordenanza, bajo el contexto de reordenamiento y evaluación se requieran dentro de la diversidad de alternativas para alcanzar el fin perseguido, de esta manera se permitirá a la autoridad verificar el cumplimiento de las normas legales y técnicas ante las licencias de funcionamiento y certificados de inspección de seguridad en edificaciones entregados, que dificultan las actividades de la Subgerencia de Control y Operaciones, ante la negativa de los propietarios e inquilinos a las acciones de fiscalización y más aún ante las constantes denuncias de actos delictivos en la zona, prostitución, venta de drogas, robos, antecedentes de incendios por el funcionamiento de los locales y otros, por lo que la presente ordenanza permitirá articular de mejor manera acciones municipales y policiales, según se advierte de la lectura de los informes técnicos; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo del 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el

plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, el mismo que fue prorrogado mediante los Decreto Supremo Nº 020-2020SA y Nº 027-2020-SA, por el mismo periodo de plazo, el cual se contabiliza a partir del 08 de setiembre de 2020, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del coronavirus causante de la referida enfermedad; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 0512020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 0832020-PCM y Nº 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020- PCM, Nº 0462020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053- 2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020- PCM, y Nº 094-2020PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, siendo que en el artículo 1º del mismo se contempla que la "Reanudación de Actividades", consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; asimismo, en su artículo 3º, dispone que la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades de dicho Decreto Supremo, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido; Que, en el contexto de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, dispuso en el numeral 2.3 del artículo 2º que los gobiernos locales deben adoptar las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo; además que en el artículo 11º del Decreto Urgencia Nº 026-2020 se contempla que estos gobiernos locales, en coordinación con la Autoridad de Salud, también deben realizar actividades de fiscalización para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones; Que, la Subgerencia de Control y Operaciones, mediante informe de vistos, remite el Proyecto de Ordenanza de interés público local, que aprueba medidas extraordinarias referentes al funcionamiento de establecimientos comerciales en la zona del Boulevard El Retablo Comas, en mérito a los anteriores considerandos; el cual tiene las opiniones técnicas favorables de la Gerencia de Segundad Ciudadana, Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Subgerencia de Promoción Empresarial, Subgerencia de Áreas Verdes, Subgerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, Subgerencia de Salud y Programas Sociales, Gerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, así como la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informes de vistos;