Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)
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NORMAS LEGALES
Miércoles 14 de octubre de 2020 /
El Peruano
contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución. 2.4 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honorem. Artículo 3.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, que brinda asistencia técnica y apoyo en los procesos referidos a la metodología para la elaboración del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 "Perú, País Saludable", conforme a la normatividad vigente. Artículo 4.- De las Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial Son funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial: a) Aprobar el Plan de Trabajo y Cronograma para la elaboración del Plan Estratégico Multisectorial, y comunicarlo a la Alta Dirección de los sectores participantes. b) Informar de los avances y acuerdos en la elaboración del Plan Estratégico Multisectorial a la Alta Dirección de los sectores participantes. c) Realizar las actividades del Plan de Trabajo según el cronograma. d) Coordinar con los equipos técnicos de los sectores participantes para el desarrollo y contenido del Plan, así como para el diseño de los procesos e instrumentos para el seguimiento y evaluación de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 "Perú, País Saludable". e) Presentar la propuesta de Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 "Perú, País Saludable", a la Alta Dirección del Ministerio de Salud, sector que conduce la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030. Artículo 5.- Colaboración 5.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial cuenta con el apoyo del Consejo Nacional de Salud, como órgano consultivo del Ministerio de Salud, para el cumplimiento del plan de trabajo y aportar a los contenidos del documento que contiene la propuesta del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 "Perú, País Saludable". 5.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial recibe el apoyo de dos Equipos Técnicos conformados por representantes de los sectores participantes. El primer Equipo Técnico se encarga de coordinar con los funcionarios y especialistas de cada sector participante para desarrollar los contenidos del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 "Perú, País Saludable". El segundo Equipo Técnico se encarga de diseñar y coordinar con los funcionarios, especialistas y los Comités de Gobierno Digital de las Entidades de la Administración Pública proveedoras de datos e información, los procesos e instrumentos para el seguimiento y evaluación de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 "Perú, País Saludable" acorde a lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Cada sector designa a sus representantes en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente resolución. 5.3 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de otros sectores, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; así como, de expertos en los temas relacionados a la Política Nacional Multisectorial de Salud, pudiendo realizar las invitaciones que sean necesarias para la consecución de sus fines y funciones. Artículo 6.- De la Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente de publicada la presente resolución. Artículo 7.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial culmina sus funciones el 30 de diciembre de 2020. Artículo 8.- Financiamiento Los gastos por el ejercicio de las funciones de los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial y de la Secretaría Técnica, se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1892672-1
Establecen, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, para el personal de la salud y médicos residentes, que laboran en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por los servicios complementarios en salud que brinden únicamente en los Centros de Atención Rápida Temporal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 834-2020/MINSA Lima, 9 de octubre del 2020 VISTO; el Expediente N° 20-082863-001, que contiene el Informe N° 308-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud; y, el Informe N° 1018-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA y 027-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 1352020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM, hasta el 31 de octubre de 2020; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 109-2020 se establecen medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, incrementar su capacidad de respuesta; así como, implementar otras medidas, que contribuyan a garantizar la ejecución de acciones oportunas para la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del coronavirus (COVID-19); Que, los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 109-2020 autorizan excepcionalmente, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, a los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, así como, a los médicos residentes, que laboran en el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del Ministerio de