Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

29

supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente; siendo que, dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que las transferencias financieras a las que se refiere el considerando precedente, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; y, se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM y de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular del referido pliego, publicándose la mencionada resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2020PCM, se establece el monto máximo de S/ 52 727,00 (CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la atención de las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020; con cargo al presupuesto institucional autorizado del Pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, con Oficio N° D000112-2020-PCM-SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros remite a la Secretaría General del Ministerio de Defensa, el Informe N° D00098-2020-PCM-OGPP elaborado por la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la PCM, documento en el que se concluye que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 017-2020-PCM con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el año fiscal 2020; Que, a través de los Oficios N°s. 02351, 03693, 03718, 04348, 04757 y 05399-2020-MINDEF/SG, la Secretaría General del Ministerio de Defensa solicita la transferencia financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa por el importe total de S/ 846 568,73 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO Y 73/100 SOLES), por concepto de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas durante el período de enero a julio del presente ejercicio fiscal; Que, con Memorándum N° 1273-2020-VIVIENDA/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento adjunta el Informe N° 363-2020-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable y propone una transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 846 568,73 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO Y 73/100 SOLES), a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, por el apoyo recibido de las Fuerzas Armadas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el período de enero a julio de 2020, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, hasta por la suma de S/ 846 568,73 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO Y 73/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios,

por el apoyo brindado por las Fuerzas Armadas, correspondiente al período de enero a julio de 2020; De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 017-2020-PCM, que establece el monto máximo para atender las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional Regional y Local; y, la Directiva N° 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 846 568,73 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO Y 73/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, por el apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al periodo de enero a julio de 2020. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Administración General, Categoría Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Producto: 3999999 Sin Producto, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, y Especifica de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Acciones administrativas para efectivizar la Transferencia Financiera La Oficina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias, efectúa las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 5.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento 1893065-1