Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
ANEXO V

43

Flujograma del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones

Presentación de Solicitud

Admisión de Solicitud y Asignación de Marcador
· 5 días hábiles + 5 días 5 días hábiles + 5 días hábiles hábiles para subsanar

para notificar + 5 días hábiles para subsanar

Reunión de coordinación para entrega de evidencia
· 10 días hábiles

Presentación de la evidencia específica

· 30 días hábiles (Posible prórroga de 30 días hábiles más a discreción de la STCCO) · 90 días hábiles (Posible prórroga según complejidad o dimensión de la investigación)

Investigación complementaria

· 15 días hábiles

Reunión para exponer las conclusiones de la investigación y negociar la suscripción del Compromiso de Otorgamiento del Beneficio

Otorgamiento del Beneficio definitivo

1892579-1

Aprueban medidas temporales aplicables al procedimiento de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones en el marco de la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 145 -2020-CD/OSIPTEL Lima, 9 de octubre de 2020 MATERIA : MEDIDAS TEMPORALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA EXISTENCIA DEL COVID-19

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar las medidas temporales aplicables al procedimiento de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19; y, (ii) El Informe N° 00028-TRASU/2020 del 23 de setiembre de 2020, elaborado por la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19, estableciéndose, entre otros, que en todos los centros laborales públicos y privados se debe adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19; norma que se mantiene vigente mediante Decreto Supremo N° 027-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; que ha sido prorrogado temporalmente mediante Decreto Supremo N° 146-2020-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020PCM publicada el 5 de mayo de 2020, se aprobó los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA; incluyendo, como medidas prioritarias a considerar, el virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible, promover la mejora o implementación de diversos canales de atención de servicios a la ciudadanía, priorizando canales digitales, a fin de evitar la aglomeración de ciudadanos en las instalaciones de las entidades; Que, el Decreto Legislativo N° 1497, Decreto que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, publicado el 10 de mayo de 2020, señala que las entidades del Poder Ejecutivo cuentan hasta el 31 de diciembre de 2020, para que dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a fin de que puedan ser atendidos por canales no presenciales; Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM de fecha 23 de mayo de 2020, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se dispuso que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno podrán reiniciar actividades para lo cual deberían adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea