Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2020 /

El Peruano

por el Solicitante en cualquier investigación respecto a cualquier conducta en la cual los involucrados tengan participación. La suscripción del Compromiso de Otorgamiento de Beneficio se enmarca en la facultad discrecional de la STCCO y la determinación de sus alcances no son impugnables. 5.4 Fase IV: Otorgamiento de Beneficio Definitivo 5.4.1 Procedimiento para aprobación del Beneficio Definitivo El CCP otorgará el Beneficio Definitivo una vez determinada la existencia de la infracción e impuestas las sanciones a los responsables en el marco del procedimiento administrativo sancionador, previa recomendación de la STCCO. El otorgamiento del Beneficio Definitivo se efectuará mediante la emisión de una resolución, que será comunicada al Solicitante. Se puede excluir del otorgamiento del Beneficio Definitivo a las personas naturales que no hayan cumplido con el deber de colaboración. Si se verifica que la persona natural cumplió con su deber de colaboración y el Solicitante no, el CCP puede otorgar el Beneficio Definitivo a la persona natural y excluir al Solicitante. 5.4.2 Causas para denegar el beneficio definitivo El Beneficio Definitivo únicamente puede ser rechazado por el CCP si el Solicitante no ha cumplido con subsanar el incumplimiento del deber de colaboración requerido por la STCCO y de considerar que este hecho amerita denegarlo. El CCP también podrá denegar el otorgamiento del beneficio de exoneración si se verifica que el Solicitante ejerció coerción sobre los demás integrantes del Cártel. En este caso, el Solicitante puede acceder al beneficio de reducción, siempre que reúna las condiciones exigidas para tal efecto. Si no se presentan las referidas circunstancias, el CCP otorgará el Beneficio Definitivo a favor del Solicitante conforme a las condiciones establecidas en el Compromiso de Otorgamiento de Beneficio. 5.4.3 Determinación de la existencia de coerción La verificación del ejercicio de coerción sobre los demás integrantes que ejecutaron el Cártel inhabilita al Solicitante para acceder al beneficio de exoneración de sanción. Si se verifica este hecho antes de la suscripción del Compromiso de Otorgamiento de Beneficio, el beneficio condicional únicamente podrá ser la reducción de sanción. En este caso se permitirá al Solicitante optar por retirar su solicitud (en cuyo caso le será devuelta la documentación aportada al expediente en que se tramita dicha solicitud), o por recibir el beneficio condicional de reducción de sanción. Si luego de haberse suscrito el Compromiso de Otorgamiento de Beneficio, la STCCO considera que existen nuevos elementos de juicio que evidencian que el Solicitante ha ejercido coerción para la ejecución del Cártel, informará esta situación al CCP, recomendándole no ratificar el beneficio condicional de exoneración, sino otorgar una reducción de la sanción. El Solicitante no podrá retirar su solicitud en esta etapa, no siendo posible devolverle documentación que haya sido introducida al expediente en que se tramita el procedimiento administrativo sancionador. A efectos de otorgar a los posibles Solicitantes un grado adecuado de certeza y predictibilidad respecto a su Solicitud de Beneficio, la STCCO y el CCP al analizar la posible existencia de coerción por parte de un colaborador, desarrolla su evaluación con base en los hechos probados en el procedimiento administrativo sancionador.

En ese sentido, se considerará que ha existido coerción por parte de un agente económico cuando se realicen acciones que impliquen violencia física o amenaza de ella, o cuando exista evidencia de represalias económicas, o la amenaza de ellas, las cuales podrían causar una afectación significativa o la salida del mercado de un agente económico que, en principio, se haya negado a participar en el cártel. 5.4.4 Alcances del beneficio El Beneficio Definitivo (Clemencia Tipo A) garantiza que ninguna autoridad administrativa podrá seguir o iniciar procedimiento alguno contra el Beneficiario por infracción a las normas de libre competencia en relación con las conductas materia del beneficio. 5.4.5 Límites del Beneficio Los beneficios de exoneración o reducción de sanciones no impiden la imposición de medidas correctivas de restitución (salvo que de forma excepcional y debidamente justificada el CCP disponga la exoneración de este tipo de medidas correctivas únicamente para la Clemencia Tipo A) o de restablecimiento del proceso competitivo y no limitan la responsabilidad civil de los agentes económicos por los daños provocados como consecuencia de la infracción cometida. VI. REGLAS SOBRE CONFIDENCIALIDAD 6.1.1 Tratamiento de confidencialidad Desde su presentación, la Solicitud de Beneficios se tramita en un expediente independiente y confidencial, designándose a las personas responsables de su custodia, que será de conocimiento del Solicitante. La STCCO no usará la información remitida en el marco del Programa de Clemencia para otra finalidad. La STCCO y el CPP tienen la obligación de mantener la reserva de la identidad del Colaborador y de la información proporcionada por este que se encuentre en el expediente confidencial, en el que se tramita la Solicitud de Beneficio. 6.1.2 Deber de reserva La STCCO y del CCP tienen la obligación de mantener en reserva la identidad del Colaborador, así como la reserva de los documentos contenidos en el expediente confidencial en que se tramita la solicitud de beneficios. El deber de reserva comprende toda la documentación presentada en el marco del programa de clemencia, desde la Solicitud de Beneficios, incluyendo el Compromiso de Otorgamiento de Beneficios y cualquier documento o elemento de prueba aportado a dicho expediente por el Colaborador. El deber de reserva no alcanza a la información contenida en el expediente en que se tramita el procedimiento administrativo sancionador, como tampoco a aquella información hecha pública por el propio beneficiario. Cuando la STCCO, a pesar de sus esfuerzos razonables, no pueda replicar la información proporcionada por el Colaborador a través de otras fuentes, el Solicitante deberá renunciar a la confidencialidad de la información que sea indispensable para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, en tanto la STCCO deberá levantar la confidencialidad de la información que constituya prueba de cargo contra los imputados de acuerdo a la exigencia prevista en el artículo 35.7 de la Ley de Libre Competencia. En este caso, la STCCO y el Colaborador podrán coordinar la elaboración de versiones públicas de la documentación, privilegiando en toda circunstancia la finalidad probatoria de la información aportada para la investigación del cártel revelado.