Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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de Resolución Ministerial, la fecha de inicio de entrega del subsidio, por el plazo de 30 (treinta) días calendario contados a partir de la fecha de inicio establecida en la citada resolución; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, mediante Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02 se aprueba la "Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible)" y la "Metodología para el cálculo del otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible)"; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 2222020-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 21 480 387,00 (VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de las veintiséis (26) Municipalidades Provinciales consignadas en el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 079-2020, para financiar los gastos que conlleven el otorgamiento excepcional del subsidio económico en especie (combustible), así como los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio; Que, mediante Memorándum Nº 1209-2020-MTC/18 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentada en el Informe Nº 9232020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial, propone el 15 de octubre de 2020, como fecha de inicio de entrega del subsidio en especie (combustible), así como las Municipalidades Provinciales que se encargarán de realizar la entrega, en el ámbito territorial de su competencia; teniéndose en cuenta, para tal propuesta, lo señalado en el Memorándum Nº 158-2020-MTC/30, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible ­ PROMOVILIDAD, y el Informe Nº 061-2020-MTC/30.01 de la Dirección de Fortalecimiento y Planificación de la Movilidad del referido Programa Nacional; Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 079-2020 y a lo propuesto y sustentado por el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible ­ PROMOVILIDAD y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, resulta necesario establecer la fecha de inicio para la entrega del subsidio económico en especie (combustible) en la jurisdicción de las Municipalidades Provinciales que han culminado las acciones requeridas para iniciar su otorgamiento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; y el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, el 15 de octubre de 2020, como la fecha de inicio para la entrega del subsidio económico en especie (combustible), en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la jurisdicción de las Municipalidades Provinciales que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El subsidio económico en especie (combustible) se otorga por el plazo de 30 (treinta) días calendario contados a partir de la fecha de inicio indicada en el artículo precedente, conforme a lo establecido en la "Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible)" y la "Metodología para el cálculo del otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible)", aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1893194-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, del citado Reglamento y de su exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 257-2020-VIVIENDA Lima, 13 de octubre de 2020 VISTOS: El Informe N° 022-2020-VIVIENDA-VMCS-DGAA y el Informe Técnico Legal N° 015-2020-VIVIENDA/VMCSDGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición están regulados en el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-VIVIENDA, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM; Que, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, se derogan la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y su respectivo Reglamento; Que, el artículo 2 del referido Decreto Legislativo N° 1278, establece que la gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa; asimismo, en segundo lugar, respecto de los residuos generados, se prefiere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas, siempre