Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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4.3 Valor Agregado Significativo El Valor Agregado Significativo se refiere a la medida en que los elementos de prueba aportados por el Solicitante aumentan la capacidad de la STCCO de probar los hechos de que se trata, ya sea por su propia naturaleza o por su nivel de detalle o por ambos conceptos. En esta evaluación, STCCO otorgará más valor a las pruebas concluyentes (tales como documentos, correos electrónicos, mensajería electrónica, grabaciones, videos, fotografías, entre otros) que correspondan al periodo en que se produjeron los hechos, que a las pruebas de fechas posteriores. De igual modo, los elementos de prueba directamente relacionados con los hechos en cuestión se considerarán, en general, de mayor valor que los que solo guarden relación indirecta con los mismos. Asimismo, el grado de corroboración de otras fuentes, necesario para poder utilizar las pruebas presentadas contra otras empresas involucradas en el caso, incidirá en el valor conferido a dichas pruebas, de tal modo que se atribuirá un mayor valor a las pruebas concluyentes que a pruebas tales como las declaraciones o testimonios, que exigen corroboración en caso de ser contradichas. V. FASES DEL PROGRAMA DE CLEMENCIA Las fases del Programa de Clemencia son las siguientes: (i) Fase de presentación de la Solicitud de Beneficio. (ii) Fase de presentación de evidencia del Cártel. (iii) Fase de negociación y suscripción de Compromiso de Otorgamiento de Beneficios. (iv) Fase de evaluación de otorgamiento de Beneficio Definitivo. 5.1 Fase I: Presentación de la Solicitud de Beneficio 5.1.1 Consultas generales Los Agentes Económicos, sus representantes o abogados podrán realizar consultas sobre las reglas generales del Programa de Clemencia, a fin de que puedan tomar una decisión informada. Así, estas consultas podrán versar sobre el procedimiento a seguir para obtener los beneficios del Programa de Clemencia, así como para recibir orientación y absolver eventuales dudas que pudieran surgir sobre la aplicabilidad del Programa y que deban ser analizadas de manera particular en cada caso en concreto. Las consultas podrán efectuarse por escrito, mediante comunicación por mesa de partes del OSIPTEL, por correo electrónico a clemencia@osiptel.gob.pe, o por teléfono a la línea de consulta de clemencia +51 1 2251313 anexo 2598. Esta línea estará abierta en horario de oficina, de lunes a viernes desde las 9 horas hasta las 18 horas. La absolución de consultas estará a cargo de los funcionarios asignados por la STCCO. 5.1.2 Consultas sobre disponibilidad de Marcadores Los Agentes Económicos, sus representantes o abogados pueden efectuar consultas sobre la disponibilidad de los Marcadores para conocer el orden de prelación que correspondería en caso decidan presentar una Solicitud de Beneficio. Las consultas pueden realizarse previa identificación o de forma anónima y en términos hipotéticos. Las consultas podrán efectuarse por escrito, mediante comunicación por mesa de partes del OSIPTEL, por correo electrónico a clemencia@osiptel.gob.pe, o por teléfono a la línea de consulta de clemencia +51 1 2251313 anexo 2598. Esta línea estará abierta en horario de oficina, de lunes a viernes desde las 9 horas hasta las 18 horas. La absolución de consultas estará a cargo de los funcionarios asignados por la STCCO, quienes podrán brindar información sobre la disponibilidad de los Marcadores para acogerse al Programa de Clemencia, siempre que se proporcione información aproximada sobre el producto o servicio materia del cártel, el tipo de

infracción, el alcance geográfico y el periodo aproximado. El plazo máximo para que la STCCO absuelva las consultas sobre disponibilidad de marcadores es de siete (07) días hábiles contados desde efectuada la consulta. Si la complejidad del caso lo amerita, este plazo puede ampliarse hasta por siete (07) días hábiles adicionales. La STCCO se compromete a no usar la información proporcionada por el posible Solicitante para otro fin que no sea determinar si existe algún Marcador disponible para el supuesto cártel. Asimismo, la STCCO no tratará de determinar la identidad del posible Solicitante a través de la información brindada en esta etapa. La información que se brinde sobre la disponibilidad de Marcadores no garantiza su asignación. La asignación de marcador se obtiene únicamente mediante la presentación de la Solicitud de Beneficio. Si en el plazo de tres (3) días hábiles, posteriores a la absolución de la consulta, no se recibe una Solicitud de Beneficio, la STCCO podrá iniciar una investigación de oficio en dicho mercado. Cualquier actuación de los demás agentes que integran el Cártel, que tenga el propósito de inducir al Solicitante a no presentar o retirar su Solicitud de Beneficio, podrá ser considerada como un agravante en la tramitación del procedimiento administrativo sancionador. 5.1.3 Solicitud marcadores de Beneficio y asignación de

Para acogerse al Programa de Clemencia es necesario presentar una Solicitud de Beneficio (Anexo I). La Solicitud de Beneficio debe contener la información general sobre el Cártel. Dicha información general debe comprender lo siguiente: (i) Identificación del Solicitante y del Agente Económico al que representa, de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, para la presentación de la Solicitud se deberá adjuntar la documentación que acredite facultades de representación suficientes. (ii) Descripción del Cártel. (iii) Indicación de Agentes Económicos y otras personas vinculadas al Cártel. (iv) Indicación del periodo de duración del Cártel. (v) Descripción del Mercado Involucrado señalando los productos o servicios materia del cártel. (vi) Indicación de la extensión geográfica del Mercado Afectado por el Cártel. La Solicitud de Beneficio permite asignar el Marcador correspondiente respetando un estricto orden de prelación de acuerdo a la oportunidad en que se presenta. Los Marcadores se asignan en función de la infracción o conducta anticompetitiva que se delata y de acuerdo a su disponibilidad. El detalle de la información general sobre la conducta delatada puede ir acompañada de documentos o medios probatorios. Si no se presentan en esta etapa, deberán entregarse en la fase de presentación de la evidencia del Cártel. Si la conducta delatada corresponde a dos o más infracciones independientes, la autoridad podrá asignar al Solicitante un Marcador diferente para cada caso. Considerando la posibilidad de que los datos proporcionados en una solicitud de beneficios respondan a información aproximada o inicial con la que cuente el solicitante al momento de su postulación, la eventual modificación de dichos datos no afectará la evaluación que realice la STCCO respecto a la colaboración del solicitante, en la medida que responda a un legítimo cumplimiento de su deber de colaboración, y no al intento de limitar el acceso de la STCCO a información que obra en su poder. Así, por ejemplo, será posible que un marcador sea ampliado para abarcar un periodo de la conducta o un área geográfica más extensa, así como un mayor número de copartícipes de la infracción. En este caso, la ampliación de la información proporcionada no afectará la evaluación que realice la STCCO respecto a la colaboración del solicitante.