Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Salud y los Gobiernos Regionales, a brindar servicios complementarios en salud únicamente en los Centros de Atención Rápida Temporal, a solicitud de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud; Que, asimismo, el citado Decreto de Urgencia en el numeral 2.5 del artículo 2 autoriza excepcionalmente al Ministerio de Salud, a establecer el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, profesionales de la salud y residentes, del primer nivel de atención únicamente en los Centros de Atención Rápida Temporal, mediante Resolución Ministerial; Que, en atención a las disposiciones citadas en los considerandos precedentes, a través del Informe N° 308-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud, se remite la propuesta del valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación de servicios complementarios en salud únicamente en los Centros de Atención Rápida Temporal, para los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, así como, a los médicos residentes, que laboran en el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; el Decreto de Urgencia N° 1092020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, para el personal de la salud y médicos residentes, que laboran en el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por los servicios complementarios en salud que brinden únicamente en los Centros de Atención Rápida Temporal, en el marco del numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 1092020, según el siguiente detalle: Personal de la Salud (*) a) b) c) Médico Cirujano (incluye a los médicos residentes) Cirujano Dentista, Obstetra, Enfermera (o). Tecnólogo Médico, que se desarrolla en las áreas de terapia física y rehabilitación, laboratorio clínico y anatomía patológica, radiología, optometría, terapia ocupacional y terapia del lenguaje en el campo de la salud. Asistente Social (**), Biólogo, Psicólogo, Nutricionista, Químico Farmacéutico y Químico, que prestan servicios en el campo asistencial de la salud. Técnico Especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X. Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud Costo-Hora (S/) 92,00

Artículo 2.- Concluida la vigencia de la Emergencia Sanitaria, el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1154, se efectúa conforme al valor costo-hora establecido en el Anexo Nº 1 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-SA. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1892672-2

Aprueban la Directiva Sanitaria N° 117-MINSA/2020/DGIESP "Directiva Sanitaria para las Buenas Prácticas de Seguridad en la Campaña de Vacunación Antirrábica Canina - VANCAN, en el contexto de la pandemia por la COVID-19"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 835-2020/MINSA Lima, 12 de octubre del 2020 Visto, el Expediente N° 20-074142-001, que contiene el Informe N° 010-2020-HCB-ZOONOSIS-DPCEMDGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 1020-2020OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; asimismo, el artículo 4 de dicho Decreto Legislativo señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias previstas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para

61,00

d)

e) f)

37,00 28,00

(*) Personal de la salud comprendido en los Decretos Legislativos N°s 1153 y 1162. (**) Conforme a la Ley N° 30112, Ley del ejercicio profesional del Trabajador Social, toda referencia a Asistente Social comprende al Trabajador Social y viceversa.