Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2020 /

El Peruano

los reclamos a SUSALUD, resulta necesario establecer que el plazo de adecuación regulado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 030-2020-SUSALUD/S, norma que aprueba la "Clasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS", se prorrogue en ciento veinte (120) días calendario adicionales para su adecuación por parte de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas o mixtas e iniciar la remisión de información a SUSALUD; Que, ante la coyuntura actual por la que atraviesa el país, resulta necesario establecer un plazo adicional que permita a las IAFAS e IPRESS privadas cumplir con adecuar sus sistemas informáticos al aplicativo informático SETI-RECLAMOS; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1158, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 030-2020-SUSALUD/S, que aprueba la Clasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, de acuerdo al siguiente texto: "Primera.- Plazo de adecuación Los plazos de adecuación son como sigue: · Las IAFAS para la adecuación de sus sistemas y/o servicios para la remisión de los reclamos a SUSALUD tienen un plazo que se vence el 31 de marzo del 2021. · Las IPRESS para la adecuación de sus sistemas y/o servicios para la remisión de los reclamos a SUSALUD, conforme a su nivel tiene el siguiente plazo: · IPRESS de nivel II y III, tiene un plazo que se vence el 30 de Setiembre del 2021. Si en dicho plazo, una IPRESS cambia a nivel I-4 o inferior se aplica el plazo asignado a éste nivel. · IPRESS de nivel I-4, tiene un plazo que se vence el 30 de Setiembre del 2022. Si en dicho plazo, una IPRESS cambia a nivel II mantiene el plazo asignado a la categoría I-4; de cambiar a un nivel inferior se aplica el plazo asignado al nivel inferior. · IPRESS de nivel I-1, I-2 o I-3, tiene un plazo que se vence el 30 de Setiembre del 2023. El envío de la información cuando depende de una UGIPRESS queda a cargo de ésta; cuando no se encuentren organizadas bajo una UGIPRESS o Unidad Ejecutora, la obligación de remitir información a SUSALUD recae en el máximo responsable de la IPRESS. Si en dicho plazo, una IPRESS cambia a nivel I-4 o superior se aplica el plazo asignado al nivel que se encontraba al momento de publicación de la norma. El inicio de la obligatoriedad del envío de la información de reclamos es a partir del primer día del mes siguiente a aquel que corresponde al vencimiento de los plazos establecidos en la presente Disposición Complementaria Transitoria". Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1893157-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General para la contratación de sociedad de auditoría
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0066-2020-SUNEDU Lima, 12 de octubre de 2020 VISTOS: El Informe N° 077-2020-SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 527-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, se aprueban los presupuestos institucionales de los Pliegos del Sector Público, y a través de la Resolución de Superintendencia N° 114-2019-SUNEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2020 del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), por el monto de S/ 72'392,332.00 (setenta y dos millones trescientos noventa y dos mil trescientos treinta y dos y 00/100 soles), por toda fuente de financiamiento; Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 005-2020-SUNEDU se aprueba la desagregación de los recursos autorizados mediante Decreto Supremo N° 006-2020-EF, del Pliego 118: Sunedu, por el monto de S/ 51,840 (cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y 00/100 soles), para el reajuste de pensiones, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, con Resolución de Superintendencia N° 010-2020-SUNEDU se autoriza la incorporación de mayores ingresos públicos en el presupuesto institucional del Pliego 118: Sunedu para el año fiscal 2020, por la suma de S/ 3'418,183.00 (tres millones cuatrocientos dieciocho mil ciento ochenta y tres y 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 025-2020-SUNEDU, se aprueba la desagregación de los recursos transferidos a la reserva de contingencia autorizados mediante Decreto Supremo N° 083-2020-EF, correspondiendo transferir al Pliego 118: Sunedu, el monto de S/103,336.00 (ciento tres mil trescientos treinta y seis y 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, indica que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de Presupuesto o los que hagan sus veces; asimismo, establece que, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;