Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 83
El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2020
NORMAS LEGALES
Análisis del caso concreto
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CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 3. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 4. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que: 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [énfasis agregado]. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado]. 5. En ese sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 231 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.
6. Se observa que mediante Resolución Nº 01282019-JNE, de fecha 2 de setiembre de 2019, en el artículo primero de la parte resolutiva, se resolvió dejar sin efecto la credencial otorgada a Rocío Pilar Ayllón Orihuela, exregidora del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín; y, en el segundo artículo de la citada resolución, se convocó a Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez, para que asuma el cargo de regidor del referido concejo, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. 7. Asimismo, se aprecia en autos que Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez no asistió a recoger su credencial y tampoco juramentó al cargo, pese a haber sido notificado en tres oportunidades mediante los Oficios Nº 186-2019-MDCH/A, Nº 191-2019-MDCH/A y Nº 199-2019-MDCH/A, de fechas 18 de setiembre, 11 de octubre y 8 de noviembre de 2019. No obstante, en dichas notificaciones no se consignó la dirección del domicilio en el que se habría efectuado la notificación, por lo que no se ha cumplido con la formalidad prevista en el numeral 21.1, del artículo 21, de la LPAG. 8. Aunado a ello, las citadas notificaciones de los mencionados oficios tampoco cumplen con lo establecido en el numeral 21.3, del artículo 21 de la LPAG, ya que no se consignó el nombre de la persona que los recepcionó, por lo cual no se puede tener certeza de quién fue la persona que recibió dichos oficios. Se debe precisar, además, que en la recepción del Oficio Nº 199-2019-MDCH/A, no se consignó la fecha del acto de notificación. 9. Sin perjuicio de que el regidor Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez no juramentó en el cargo para el cual fue elegido, se observa que el procedimiento de vacancia seguido en su contra también fue realizado con la vulneración de las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG, en tanto que los cargos de notificación del Oficio Nº 0102-2020-MDCH/A por la cual se notificó la citación a la sesión extraordinaria del 24 de agosto de 2020, referida al proceso de vacancia de la mencionada autoridad y el Oficio N:° 108-2020-MDCH/A por el que se notificó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2020-MDCH/A donde se declaró la vacancia del regidor no contienen la dirección en la que se habría efectivizado su diligenciamiento; así como tampoco se consignó en el cargo de notificación del Oficio Nº 0102-2020-MDCH/A, el nombre de la persona que recepcionó el mencionado oficio. 10. En ese sentido, conforme a lo señalado en los considerandos 7, 8 y 9 del presente pronunciamiento, este órgano electoral ha verificado que las notificaciones dirigidas al regidor convocado, Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez, fueron realizadas sin observar las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, por lo que corresponde declarar la nulidad del acto de notificación desde el primer momento en que se produjo el vicio, es decir, desde la notificación para recoger la respectiva credencial que lo faculte como regidor, y a la ceremonia de juramentación a fin de que pueda asumir su cargo. 11. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor convocado antes mencionado para el recojo de su respectiva credencial y para el acto de juramentación al cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG. 12. Asimismo, el referido alcalde deberá remitir el respectivo cargo de notificación y el acta de juramentación, donde se deje constancia de la asistencia del regidor electo o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. 13. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento