Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2020 /

El Peruano

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la evaluación de la solicitud presentada por las empresas productoras nacionales Tecnología Textil S.A. y Consorcio La Parcela S.A., se dispone el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de ligamento tafetán, elaborados exclusivamente con fibras discontinuas de poliéster y algodón (donde el poliéster representa más del 50% en peso), crudos, blancos/blanqueados y teñidos, de un solo color, con un ancho de hasta 1.80 metros, y peso unitario de entre 80 gr/m2 y 130 gr/m2, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China. Ello, pues se ha verificado que la referida solicitud contiene pruebas suficientes que proporcionan indicios razonables sobre la existencia de prácticas de dumping en las importaciones de tejidos de ligamento tafetán mezcla originarios de la República Popular China, durante el periodo de análisis considerado en esta etapa del procedimiento para la determinación de la existencia de dumping (abril de 2019 ­ marzo de 2020), según lo dispuesto en el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio. Asimismo, la solicitud contiene pruebas suficientes que proporcionan indicios razonables sobre la existencia de un daño importante a la producción nacional de tejidos de ligamento tafetán mezcla con las características señaladas en el párrafo anterior a causa de las importaciones de ese tipo de producto de origen chino, de acuerdo a la información correspondiente al periodo de análisis considerado en esta etapa del procedimiento para la determinación de la existencia del daño importante invocado en la solicitud de inicio de investigación (enero de 2017 ­ marzo de 2020), de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping antes mencionado. Visto, el Expediente Nº 017-2020/CDB; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 08 de julio de 2020, Tecnología Textil S.A. (en adelante, Tecnología Textil) y Consorcio La Parcela S.A. (en adelante, La Parcela) solicitaron a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión), el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de tejidos de ligamento tafetán, elaborados exclusivamente con fibras discontinuas de poliéster y algodón (donde el poliéster representa más del 50% en peso), crudos, blancos/ blanqueados y teñidos, de un solo color, con un ancho de hasta 1.80 metros, y peso unitario de entre 80 gr/m2 y 130 gr/m2, cualquiera sea el uso declarado (en adelante, tejidos de ligamento tafetán mezcla), originarios de la República Popular China (en adelante, China), al amparo de lo establecido en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) de la Organización Mundial del Comercio - OMC. El 06 de agosto de 2020, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 006-2003PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, la Secretaría Técnica) requirió a Tecnología Textil y La Parcela que subsanen determinados requisitos de su solicitud y que presenten información complementaria a la misma, respecto a los siguientes aspectos: (i) tasa administrativa por derecho de trámite; (ii) domicilio procesal de los solicitantes; (iii) legitimación de los solicitantes; (iv) traducción al idioma castellano del comprobante presentado como prueba del valor normal; (v) información sobre el producto objeto de la solicitud;

(vi) información sobre las presuntas prácticas de dumping objeto de la solicitud; (vii) información sobre los indicadores económicos y financieros de las empresas solicitantes; y, (viii) información sobre la presunta existencia de relación causal entre las importaciones a posibles precios dumping y el daño alegado por los solicitantes. El 07 de agosto de 2020, mediante Oficio Nº 0362020/CDB-INDECOPI, la Secretaría Técnica solicitó al Ministerio de la Producción ­ PRODUCE que proporcione información sobre la producción nacional de tejidos de ligamento tafetán mezcla para el periodo enero de 2017 ­ marzo de 2020, así como la relación de productores nacionales de dicho producto. Por Oficio Nº 060-2020-PRODUCE/OGEIEE del 18 de agosto de 2020, PRODUCE informó que no disponía de información específica sobre la producción nacional de tejidos de ligamento tafetán mezcla, razón por la cual brindó información agregada sobre la producción nacional de hilados y tejidos correspondiente al periodo enero de 2017 ­ marzo de 2020, incluyendo una relación de empresas que conforman la producción nacional de hilados y tejidos, y que pertenecen al Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 131 "Hilatura, Tejedura y Acabados de Productos Textiles"1. El 04 de setiembre de 2020, Tecnología Textil y La Parcela presentaron cada una de ellas un escrito con la finalidad de atender el requerimiento cursado por la Secretaría Técnica el 06 de agosto de 2020. Entre el 04 y el 16 de setiembre de 2020, la Secretaría Técnica solicitó a las empresas incluidas en la lista de productores de hilados y tejidos proporcionada por PRODUCE (con excepción de Tecnología Textil y La Parcela) que informen si son productores del producto objeto de la solicitud. De ser ése el caso, se les solicitó que proporcionen información sobre sus volúmenes de producción de tejidos de ligamento tafetán mezcla para el periodo enero de 2017 ­ marzo de 2020, y que manifiesten si apoyarían una eventual solicitud de inicio de investigación por prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de ligamento tafetán mezcla originarios de China. Entre el 07 y el 11 de setiembre de 2020 la Comisión recibió respuesta de diez (10) empresas nacionales que operan en el sector de hilados y tejidos2, de las cuales solo Perú Pima S.A. (en adelante, Perú Pima) declaró ser productor de tejidos de ligamento tafetán mezcla, y proporcionó información sobre sus volúmenes de producción de dicho producto para el periodo enero de 2017 ­ marzo de 2020. Además, Perú Pima manifestó su apoyo a una eventual solicitud de inicio de investigación antidumping a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán mezcla de origen chino. Mediante Carta Nº 355-2020/CDB-INDECOPI de fecha 21 de setiembre de 2020, la Comisión puso en conocimiento de las autoridades del gobierno de China, a través de la Embajada de dicho país en el Perú, que había recibido una solicitud completa para el inicio de una investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de ligamento tafetán mezcla originarios de China, de conformidad con

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En dicha relación se encuentran incluidas, además de Tecnología Textil y La Parcela, las siguientes veintinueve (29) empresas: Algodonera Peruana S.A.C., Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A.A., Compañía Universal Textil S.A., Confecciones Lancaster S.A., Cool Import S.A.C., Creditex S.A.A., Empresa Algodonera S.A., Fibras Químicas Industriales S.A., Filasur S.A., Gestión de Integración Empresarial S.A., Hilados Acrílicos San Juan S.A.C., Hilados Andinos S.A.C., Hilandería Andina S.A.C., Hilandería de Algodón Peruano S.A., Ideas Textiles S.A.C., Inca Tops S.A., Incalpaca Textiles Peruanos de Export S.A., Industrial Cromotex S.A., La Colonial Fabrica de Hilos S.A., Michell y Cia. S.A., Perú Pima S.A., Sette S.A.C., Sur Color Star S.A., Tejidos San Jacinto S.A., Texcorp S.A.C., Textil El Amazonas S.A., Textil San Ramón S.A., Textiles Carrasco S.A.C. y Textiles Joc S.R.L. Tales empresas son las siguientes: Cool Import S.A.C., Creditex S.A.A., Fibras Químicas Industriales S.A., Hilados Andinos S.A.C., Hilandería Andina S.A.C., Michell y Cia. S.A., Perú Pima S.A., Tejidos San Jacinto S.A., Texcorp S.A.C. y Textil San Ramón S.A.