Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2020 /

El Peruano

que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente; además, la disposición final de los residuos sólidos en la infraestructura respectiva constituye la última alternativa de manejo y debe realizarse en condiciones ambientalmente adecuadas; Que, conforme a la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278, las autoridades sectoriales que tienen a su cargo la gestión de residuos comprendidos en el ámbito de aplicación del mencionado Decreto Legislativo, deben elaborar y presentar para su aprobación, las normas legales que regulen la gestión de dichos residuos, en coordinación y con opinión favorable del Ministerio del Ambiente en el ámbito de su competencia; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1501, que modifica el Decreto Legislativo N° 1278, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba los documentos técnicos y normativos en materia de residuos sólidos de la construcción y demolición, para el ejercicio de las funciones de los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, el numeral 10 del artículo 10 de la citada Ley, establece que este Ministerio desarrolla, en el marco de sus competencias compartidas, la función de normar sobre el tratamiento de los residuos de la construcción; Que, en atención a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, resulta necesario contar con un marco normativo que regule la gestión y el manejo de los residuos sólidos generados en la construcción y demolición en la ejecución de obras de infraestructura, habilitaciones urbanas y/o edificaciones, con el fin de promover su minimización y valorización, asegurando la adecuada disposición final de los residuos sólidos no aprovechables, y contribuyendo a la calidad ambiental urbana y rural, así como a la sostenibilidad del sector de la construcción; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, publicándose el aviso del proyecto en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS; Que, con los documentos de Vistos, la Dirección General de Asuntos Ambientales sustenta y propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, con la finalidad de adecuar la reglamentación a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos

Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, del citado Reglamento y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir opiniones y sugerencias de las personas interesadas a través del correo electrónico: medio.ambiente@vivienda.gob.pe, dentro del plazo de diez (10) días útiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consolidación de información Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el procesamiento, evaluación e inclusión, de ser el caso, de las opiniones y comentarios que se reciban respecto al proyecto normativo señalado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento 1893062-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, por el apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al periodo de enero a julio de 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 258-2020-VIVIENDA Lima, 13 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2019-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 437 059 383,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone, durante el Año Fiscal 2020, que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP), para transporte aéreo, terrestre y fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP