Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

19

nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un período de tiempo. Por su parte, en su artículo 13 la referida norma dispone que, la rectoría de una política nacional sectorial es la potestad exclusiva de un Ministerio para priorizar la atención de problemas o necesidades públicas y disponer medidas sectoriales nacionales, que permitan alinear la actuación de los tres niveles de gobierno y de los ciudadanos, correspondiendo al Ministerio de Salud, en este caso, ejercer la rectoría de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, asimismo, los numerales 15.1 y 15.5 del artículo 15 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establecen que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento; pudiéndose excepcionalmente requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo para el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes. Se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia. Asimismo, señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban por Resolución Ministerial del Ministerio que lo preside; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD, modificada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°000572018/CEPLAN/PCD, se aprueba la Guía de Políticas Nacionales, que establece la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 "Perú, País Saludable", la cual tiene como objetivos prioritarios mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población y mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud, estableciendo mecanismos y espacios colaborativos con el sector privado, la sociedad civil y organizaciones comunitarias en la búsqueda de soluciones eficientes y equitativas, innovadoras, solidarias y conjuntas; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 026-2020-SA, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, establece que el Ministerio de Salud debe aprobar el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 "Perú, País Saludable" mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde el día siguiente de la vigencia del presente Decreto Supremo, en cuya formulación participarán los Ministerios, Poderes del Estado, Organismos Constitucionalmente Autónomos, los diferentes niveles de Gobierno, organizaciones del sector privado y sociedad civil; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 0262020-SA establece que, el Ministerio de Salud tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 "Perú, País Saludable"; por ello, las entidades del Estado que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la política en mención, deben brindan información al Ministerio de Salud, para que cumpla con la función de seguimiento y evaluación de la implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 "Perú, País Saludable";

Que, mediante el documento del Visto, la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, propone la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de elaborar la propuesta del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 "Perú, País Saludable"; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramientos en Salud y del Viceministro de Salud Pública, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA; el Reglamento que regula las Políticas Nacionales aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 038-2018-PCM; los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018PCM; la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 "Perú. País Saludable" aprobada por Decreto Supremo N° 026-2020-SA; y la Guía de Políticas Nacionales aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°00057-2018/ CEPLAN/PCD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de elaborar la propuesta del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 "Perú, País Saludable". Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por un/a representante de las siguientes entidades: - Un/a representante del Ministerio de Salud, quien lo preside; - Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; - Un/a representante del Ministerio de Cultura; - Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; - Un/a representante del Ministerio de Educación; - Un/a representante del Ministerio del Ambiente; - Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego; - Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Un/a representante del Ministerio de Defensa; - Un/a representante del Ministerio del Interior; - Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; - Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a. 2.3 La acreditación de los representantes titulares y alternos ante el Grupo de Trabajo Multisectorial se realiza mediante comunicación escrita del Titular de la entidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles,