Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 92
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NORMAS LEGALES
Miércoles 14 de octubre de 2020 /
El Peruano
cierre de dos (02) oficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por Departamento de Supervisión Bancaria "E"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas el cierre de dos (02) oficinas especiales ubicadas en:
Dirección Dirección Regional de Educación Av. Grau cuadra 32 Campus Universitario de la Universidad Nacional de Piura S/N Urb. Miraflores Distrito Provincia Piura Castilla Piura Piura Departamento Piura Piura
CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; con atribuciones y funciones que les asigna la Constitución Política del Estado, la Ley 27783 "Ley de Bases de la Descentralización", la Ley Nº 27867 y la Ley Nº 27902 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" y su modificatoria; Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la Política Nacional de Salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud; Que, así mismo, se reconoce el acceso a la educación como un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes. A nivel mundial, a través de la educación se protege a la comunidad educativa y se contribuye a una mejor recuperación post desastre de la población afectada. Las situaciones de emergencias y/o desastres de acuerdo con su intensidad, pueden superar la capacidad de respuesta de los gobiernos y de las instituciones, poniendo en riesgo la vida de las personas afectadas y su posibilidad de sobrevivencia ante los efectos inmediatos; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, la Ley General de Educación en su artículo 3º indica que: "(...) La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad (...)". En ese sentido, toda persona tiene el derecho a una vida digna y a que se le respeten sus derechos, incluyendo el derecho a la educación, siendo el estudiante el fin supremo de la educación, es necesario tener en cuenta en situaciones de emergencia y/o desastres, los derechos fundamentales declarados en la Convención sobre Derechos del Niño, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021, así como en las normas nacionales vigentes; Que, estos derechos fundamentales son: a) Derecho a la Vida: Comprende salvar la vida y su integridad. b) Derecho a la Salud: Cubre necesidades básicas: agua, alimento, abrigo, medicinas, otros. c) Derecho a la Educación: Asegura la continuidad del servicio educativo aún en situación de emergencia, desarrollando la capacidad de resiliencia, adaptación y el compromiso de participación; Que, la atención de la educación en situaciones de emergencia y/o desastres busca una solución sistémica que proporciona estabilidad y orden para superar la emergencia; tal como resalta la Comunidad Internacional: a) El reconocimiento de que los individuos no pierden su derecho a la educación durante las emergencias, y que la educación no puede permanecer "fuera" de la corriente principal del debate humanitario, y debe ser vista como una respuesta humanitaria prioritaria. b) El deseo y el compromiso por velar por un nivel mínimo de calidad, acceso y responsabilidad a una educación en situaciones de crisis. c) En la Carta Humanitaria del Proyecto Esfera y el Código de Conducta relativo al Socorro en casos de Desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, y las Organizaciones No Gubernamentales, los organismos humanitarios se comprometen a hacerse ellos mismos responsables ante aquellos a quienes tratan de ayudar. Las normas comunes trazan las líneas generales de las responsabilidades que incumben a las organizaciones y a las personas al brindarles asistencia en educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1890517-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Establecen que las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, dentro del ámbito geográfico del Gobierno Regional de Lima, deben encontrarse a disposición, para ser empleadas como centros de aislamiento para pacientes sospechosos y con diagnóstico positivo de COVID-19, de modo temporal y mientras dure la Emergencia Sanitaria Nacional
ORDENANZA REGIONAL DEL CONSEJO REGIONAL Nº 04-2020-CR/GRL VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 094-2020-CR/ GRL, que dispone en su artículo primero: APROBAR, la propuesta de ORDENANZA REGIONAL que "ESTABLECE QUE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR, DENTRO DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, DEBEN ENCONTRARSE A DISPOSICIÓN, PARA SER EMPLEADAS COMO: A) CENTROS DE AISLAMIENTO PARA PACIENTES SOSPECHOSOS Y CON DIAGNÓSTICO POSITIVO DE COVID-19, DE MODO TEMPORAL Y MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL. B) ALOJAMIENTO DE MODO TEMPORAL PARA CIUDADANOS QUE SE ENCUENTREN TRASLADANDOSE A SU LUGAR DE ORIGEN, COMO