Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 9
El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2020
NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Apruébese la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 denominada "Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE" y su Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Derogación Deróguese la Directiva N°003-2013/SBN, denominada "Procedimientos para la gestión adecuada de los bienes muebles estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE", aprobada mediante Resolución N° 027-2013/SBN, en el marco de las competencias otorgadas por el Decreto Legislativo N°1439. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, dispóngase la publicación de la Directiva aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Adecuación de procedimientos A partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral, las entidades deben adecuar sus procedimientos de gestión de bienes RAEE de acuerdo a lo establecido en la Directiva aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA HERMINIA ALEGRÍA ALEGRÍA Directora General Dirección General de Abastecimiento 1892876-1
a favor de COMPAÑÍA TRANSMISORA SUR ANDINO S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial." 1893166-1
INTERIOR
Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 927-2020-IN Lima, 12 de octubre de 2020 VISTOS, los Oficios Nº 000463-2020-GG/ MIGRACIONES y Nº 000483-2020-GG/MIGRACIONES de la Superintendencia Nacional de Migraciones, los Informes Nº 000185-2020-RH/MIGRACIONES y Nº 000177-2020-PP/MIGRACIONES de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente, el Informe Técnico Nº 000104-2020-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Informe Nº 000217-2020/IN/OGPP/OMD y el Memorando Nº 0011202020/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000072-2020/IN/OGRH/ OAPC y el Memorando Nº 000523-2020/IN/OGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior; y, el Informe Nº 001427-2020/ IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, con Resolución Ministerial Nº 1198-2019-IN, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0092020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, se aprueban las Secciones Primera y Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, estableciendo competencias, funciones generales, funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, así como la nueva estructura orgánica de la entidad; siendo que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 009-2020-IN, establece que MIGRACIONES, en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados desde la aprobación de la Sección Segunda del referido Reglamento de Organización y Funciones, adecúa sus instrumentos de gestión; Que, conforme al numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, y modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIRPE, el CAP Provisional es el documento de gestión
ENERGIA Y MINAS
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2020-MINEM/DM Mediante Oficio Nº 826-2020-MINEM/SG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 294-2020-MINEM/DM, publicada en la edición del día 4 de octubre de 2020. EN EL ARTÍCULO 1: DICE: "Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Ingenio S.E. Caudalosa (L-6644), que efectúa CONSORCIO ENERGÉTICO HUANCAVELICA S.A.C. a favor de COMPAÑÍA TRANSMISORA SUR ANDINO S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial." DEBE DECIR: "Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Ingenio S.E. Caudalosa (L-6644), que efectúa CONSORCIO ENERGÉTICO HUANCAVELICA S.A.