Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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La reunión tendrá como finalidad exponer al Solicitante las conclusiones a las que haya arribado la STCCO, así como indicar el Beneficio Definitivo que le correspondería al Solicitante al suscribir un Compromiso de Otorgamiento de Beneficio. Si el Solicitante manifiesta su conformidad con las conclusiones de la STCCO se procederá a definir los términos del Compromiso de Otorgamiento de Beneficio. Durante la reunión, la STCCO informará al Solicitante los alcances del Compromiso de Otorgamiento de Beneficio, precisando que la aprobación del Beneficio Definitivo quedará condicionado al cumplimiento del deber de colaboración en forma plena y continua, durante las investigaciones que desarrolle la STCCO y durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador. Culminada la exposición de la STCCO, el Solicitante podrá manifestar su conformidad con las conclusiones y el beneficio aplicable o, por el contrario, podrá reservarse una decisión hasta por un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En el caso en que el Solicitante decida retirar su Solicitud de beneficios, se le devolverá la documentación que hubiese aportado en el trámite de su Solicitud. 5.3.2 Contenido del Compromiso de Otorgamiento de Beneficio La reunión para el otorgamiento del Beneficio Definitivo estará a cargo de la STCCO, que tendrá las facultades suficientes para proponer los alcances y términos del Compromiso de Otorgamiento de Beneficio con el Solicitante. El Solicitante deberá acreditar a su representante con facultades de representación suficientes. El Compromiso de Otorgamiento de Beneficio detalla los deberes del Colaborador durante la investigación y tramitación del procedimiento administrativo sancionador, así como el compromiso de otorgar el Beneficio Definitivo, sujeto a la condición del cumplimiento de los deberes asumidos por el Colaborador, que deberá ser aprobado por el CCP. El Compromiso de Otorgamiento de Beneficios debe contener como mínimo la siguiente información: (i) Identificación de quienes participan en representación de la STCCO y en representación del Colaborador. (ii) La determinación del Beneficio Definitivo (exoneración o reducción de sanción) que correspondería otorgar al Solicitante. En caso se trate del beneficio de reducción, deberá indicarse el orden de prelación y el beneficio efectivo que resultaría aplicable. (iii) La infracción o conducta anticompetitiva respecto de la cual aplicaría el Beneficio Definitivo. (iv) Los alcances del deber de colaboración a cargo del Colaborador. (v) Los alcances del deber de reserva a cargo de la STCCO. (vi) La indicación de los Beneficiarios. El Compromiso de Otorgamiento de Beneficios (Clemencia Tipo A) podrá precisar las condiciones excepcionales bajo las cuales el CCP podrá abstenerse de dictar medidas correctivas de restitución, conforme al artículo 49 de la Ley de Libre Competencia. Si la Solicitud de Beneficio comprende a directivos, funcionarios o trabajadores, actuales o anteriores del Solicitante u otras personas involucradas en la comisión de la actividad ilegal, se exigirá que cada uno de ellos suscriba el Compromiso de Otorgamiento de Beneficio. Cualquier demora en la negociación y suscripción del compromiso de otorgamiento del beneficio que no sea imputable al solicitante no podrá ser considerado como un supuesto para retirarle el beneficio o la prioridad ganada a este último. 5.3.3 Deber de colaboración Por la suscripción del Compromiso de Otorgamiento de Beneficio, el Solicitante tiene el deber de colaborar con

la STCCO durante la investigación y/o la tramitación del procedimiento administrativo sancionador. La verificación del cumplimiento de este deber garantiza el otorgamiento del Beneficio Definitivo a favor del Solicitante. El deber de colaboración se extiende y resulta exigible a todos los funcionarios o ex funcionarios incluidos en la declaración o listado que presente el Solicitante. El incumplimiento del deber de colaboración dará lugar a que la STCCO requiera al Solicitante la respectiva subsanación. De no hacerlo, la STCCO informará este hecho al CCP a fin de que lo considere al momento de decidir el otorgamiento del Beneficio Definitivo. El cumplimiento del deber de colaboración implica: (i) No divulgar la presentación de la solicitud de beneficios, salvo indicación distinta de la STCCO. (ii) Poner fin a su participación en el Cártel, salvo indicación distinta de la STCCO. (iii) Permitir y colaborar durante la investigación en las diligencias, entre las que se incluyen comparecencias, visitas de inspección y notificaciones. (iv) Entregar la información y documentación solicitada por la STCCO en los plazos y formas que se le indique, de acuerdo a su naturaleza y tomando en cuenta la dificultad o facilidad del acceso a dichas evidencias. (v) Realizar los mayores esfuerzos para asegurar la cooperación de personas que puedan aportar evidencia (ejecutivos, trabajadores, asesores, entre otros, actuales o anteriores). (vi) Atender requerimientos de la STCCO. (vii) Abstenerse de cualquier falsificación, pérdida o destrucción de información probatoria que evidencia la existencia de la infracción. (viii) Abstenerse de advertir a los demás Agentes Económicos que participaron en el Cártel sobre la investigación en trámite. (ix) Mantener el carácter confidencial de la información y documentación entregada a la STCCO. El incumplimiento del deber de colaboración de los funcionarios, ex funcionarios u otras empresas del grupo económico no necesariamente implicará el incumplimiento del deber de colaboración del Colaborador ni devendrá automáticamente en la pérdida del beneficio de exoneración o reducción de sanción. La STCCO analizará cada caso de manera detallada, con el objetivo de determinar si el referido incumplimiento es atribuible al Colaborador. Las obligaciones impuestas en el marco del deber de colaboración no restringirán el derecho a acceder, con carácter reservado, a la asesoría técnica y legal que estime pertinente para cautelar los derechos que puedan asistirle en el trámite de su solicitud de beneficios, o en la tramitación del procedimiento administrativo sancionador, siempre que el ejercicio de tales derechos sea conforme con lo establecido en la presente Guía y en el Compromiso de exoneración o reducción de sanción. Asimismo, el colaborador cuenta con el derecho de iniciar procedimientos de naturaleza similar ante autoridades de competencia en otras jurisdicciones, informando oportunamente a la STCCO. 5.3.4 Falta de acuerdo para suscribir el Compromiso de Otorgamiento de Beneficios Si el Solicitante no está de acuerdo para la suscripción del Compromiso de Otorgamiento de Beneficios propuesto, corresponde a la STCCO cancelar el Marcador asignado y devolver la documentación remitida por el Solicitante. El Solicitante con un marcador inferior en prioridad podrá ocupar dicho orden de prelación y, por tanto, podrá asignársele el siguiente marcador. La información proporcionada a la STCCO no será utilizada en contra del Solicitante y será tratada como información confidencial. No obstante, la STCCO es libre de utilizar cualquier evidencia que se haya derivado directa o indirectamente de la información aportada