Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2020 /

El Peruano

exoneración o reducción de la sanción que correspondería aplicar a los integrantes de un Cártel. IV. BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE CLEMENCIA 4.1 Tipos de Clemencia Clemencia Tipo A La exoneración del cien por ciento (100%) de la multa correspondiente a la sanción por la comisión de la infracción le corresponderá al primer agente que haya aportado los elementos de prueba sobre la existencia de la conducta y sobre la identidad de los infractores, siempre que el procedimiento sancionador aún no haya iniciado, la autoridad no cuente con indicios sobre la existencia del cártel y se cumplan las siguientes condiciones: (i) El Agente Económico debe ser el primero en presentar una Solicitud de Beneficio, cumpliendo los requisitos exigibles a toda Solicitud y obteniendo el Marcador respectivo, antes de que la autoridad cuente con indicios de la existencia del Cártel. (ii) Proporcionar toda la información de que disponga sobre el Cártel, coadyuvando en el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en contra de los presuntos infractores. (iii) Comprometerse a cumplir estrictamente, durante la investigación y el procedimiento administrativo sancionador, con el deber de colaboración previsto en esta Guía y en el Compromiso de Otorgamiento de Beneficio, coadyuvando a la obtención de un resultado efectivo. (iv) Poner pronta terminación a su participación en el Cártel, salvo indicación en contrario de la STCCO. (v) No revelar a terceros su identidad como Solicitante ni los alcances de su Solicitud de Beneficio hasta el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, salvo indicación distinta de la STCCO. (vi) No haber ejercido coerción contra otros Agentes Económicos para participar en el Cártel. La exoneración no puede ser asignada en conjunto a más de un integrante del Cártel, toda vez que, no se admite la presentación de Solicitudes de Beneficio conjuntas por más de un Agente Económico. A estos efectos, de acuerdo al artículo 2.3 de la Ley de Libre Competencia se entiende por agente económico a empresas de un mismo grupo económico. La solicitud podrá alcanzar a funcionarios y ex funcionarios de la persona jurídica. Clemencia Tipo B Si al momento de presentar la Solicitud de Beneficio, la autoridad cuenta con indicios sobre la existencia del Cártel, se le podrá otorgar un beneficio de reducción o exoneración entre el cincuenta y cien por ciento (50% 100%), siempre que el procedimiento sancionador aún no haya iniciado y se cumpla con las siguientes condiciones: (i) El Agente Económico debe ser el primero en presentar una Solicitud de Beneficio, cumpliendo los requisitos exigibles a toda Solicitud. (ii) Proporcionar toda la información de que disponga sobre el Cártel, coadyuvando en el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en contra de los presuntos infractores. (iii) Comprometerse a cumplir estrictamente, durante la investigación y el procedimiento administrativo sancionador, con el deber de colaboración previsto en esta Guía y en el Compromiso de Otorgamiento de Beneficio, coadyuvando a la obtención de un resultado efectivo. (iv) Poner pronta terminación a su participación en el Cártel, salvo indicación en contrario de la STCCO. (v) No revelar a terceros su identidad como Solicitante ni los alcances de su Solicitud de Beneficios hasta el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, salvo indicación distinta de la STCCO. (vi) No haber ejercido coerción contra otros Agentes Económicos para participar en el Cártel. El beneficio que corresponderá al Solicitante será

determinado por la STCCO en función al Valor Agregado Significativo de la información que aporte. Clemencia Tipo C Si la Solicitud de Beneficio se presenta cuando existe un primer Solicitante y/o cuando existe un procedimiento administrativo sancionador en trámite, el Solicitante solo podrá acogerse a la reducción de la sanción, siempre que se cumplan las condiciones previstas en esta Guía. Este tipo de beneficio también podrá ser otorgado al primer Solicitante en caso no pueda acceder a la exoneración de la sanción debido a que ejerció coerción para el desarrollo del Cártel. Los rangos de reducción de la sanción han sido establecidos en el artículo 26 de la Ley de Libre Competencia y aplican para los segundos, terceros y siguientes solicitantes, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Segundo solicitante : reducción de 30 a 50%. (ii) Tercer solicitante : reducción de 20 a 30%. (iii) Siguientes solicitantes : reducción de hasta 20%. El otorgamiento del beneficio de reducción de la sanción exige el cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) El Solicitante deberá proporcionar información adicional a la presentada por un Solicitante con prioridad en el trámite, o a la que obre en el expediente del procedimiento administrativo sancionador, y que otorgue un Valor Agregado Significativo a las actividades de investigación e instrucción. (ii) Cumplir estrictamente, durante la investigación y el procedimiento administrativo sancionador, con el deber de colaboración derivado del Compromiso de Otorgamiento de Beneficio suscrito, coadyuvando a la obtención de un resultado efectivo. (iii) Poner pronta terminación a su participación en el Cártel revelado, salvo indicación en contrario de la STCCO. (iv) No revelar a terceros su identidad como Solicitante ni la presentación o tramitación de su Solicitud de Beneficios hasta el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador, podrá revelar su identidad como Solicitante y los alcances de su Solicitud de Beneficios, previa coordinación con la STCCO. El beneficio de reducción de sanción responde a una facultad discrecional de la STCCO y se encuentra sujeto al Valor Agregado Significativo de la información presentada por el Solicitante frente a la información presentada por un anterior Solicitante o cualquier otra información con la que cuente la STCCO como parte de la investigación o como parte del procedimiento administrativo sancionador. La reducción no puede ser asignada en conjunto a más de un integrante del Cártel, toda vez que, no se admite la presentación de Solicitudes de Beneficio conjuntas por más de un Agente Económico. A estos efectos, de acuerdo al artículo 2.3 de la Ley de Libre Competencia, se entiende por agente económico a empresas de un mismo grupo económico. La solicitud podrá alcanzar a funcionarios y ex funcionarios de la persona jurídica. 4.2 Oportunidad Para acceder al beneficio de exoneración de sanción previsto en la Ley de Libre Competencia, la Solicitud de Beneficio debe presentarse antes de iniciado el procedimiento administrativo sancionador. La Solicitud de Beneficio presentada luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador únicamente puede acceder a una reducción de la sanción, siempre que los elementos de prueba entregados aporten un Valor Agregado Significativo. El plazo máximo para la presentación de la Solicitud de Beneficio referido a la reducción de la sanción es de treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador.