Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Miércoles 14 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

93

d) La Educación en situaciones de emergencia y/o desastres es de suma importancia, y protege además otros derechos humanos: - Proporciona a los estudiantes la estabilidad y el orden que les ayudan a afrontar el trauma que han sufrido. - Puede proteger a los niños, niñas y adolescentes en edad escolar de los peligros físicos que los rodean, siendo extensivo a los que tienen condición de vulnerabilidad (discapacidad, de zonas rurales, violencia, otros). - Pueden facilitar elementos fundamentales como alimentos, agua, saneamiento y salud. - Responde a una de las principales prioridades de los padres y madres, y de los niños, niñas y adolescentes en edad escenario; Que, los efectos e impactos inmediatos de incidentes de gran magnitud e intensidad que superen la capacidad de respuesta del Gobierno o por el nivel de destrucción pueden hacer imperiosa la necesidad de identificar infraestructura existente en la zona de emergencia. La realidad post emergencia puede generar diferentes situaciones no previstas, debiéndose tener en cuenta escenarios en los cuales se puede requerir el uso de Instituciones Educativas en situaciones de emergencias y/o desastres, tales como ante la ocurrencia de situaciones de emergencias sanitarias y/o epidemias de rápida transmisión y mortalidad: - No disponibilidad de ambientes adecuados o áreas seguras para la atención de población enferma. - No disponibilidad de ambientes adecuados o áreas seguras para el almacenamiento de suministros (alimentos, agua, medicamentos, equipos y materiales para salvar vidas) de primera necesidad para la población enferma; Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de Noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por el brote del COVID-19, prorrogándose posteriormente; Que, dicho texto legal establece, además, que los Gobiernos Regionales ejercen gestión dentro de su ámbito de competencias de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. Estas medidas también incluyen la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio regional de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de la emergencia sanitaria; en esa línea, el numeral 8.4. del artículo 8º de tal dispositivo, prescribe que las autoridades competentes pueden dictar disposiciones con la finalidad de garantizar la atención prioritaria para el ingreso de los productos de primera necesidad, para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria; Que, conforme a la normativa citada previamente, los Gobiernos Regionales se encuentran facultades de ejercer gestión, dentro de sus competencias, con la finalidad de garantizar la atención prioritaria para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria en la que actualmente nos encontramos; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU, dispuso el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada "Aprendo en casa", a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las Instituciones Educativas Públicas de Educación

Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19; Que, el artículo 2º de la precitada Resolución Ministerial, se dispuso que la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada, en el año 2020, inicia el 04 de mayo de manera gradual, con base a las recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19; Que, con Resolución Viceministerial Nº 00093-2020-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado "Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19"; en cuyo subnumeral 5.1 del numeral 5, se señala que el nuevo periodo de reprogramación del periodo lectivo deberá ser considerado hasta el 22 de diciembre de 2020; Que, con Resolución Ministerial Nº 184-2020-MINEDU, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 04 de mayo del año en curso, se dispone que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria, precisándose que, únicamente, podrá establecerse dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria; Que, la Guía de Consideraciones Técnicas para las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada sobre la utilización de Instituciones Educativas Públicas para la realización de actividades no educativas y/o como instalaciones de apoyo a necesidades humanitarias y sanitarias ante situaciones de emergencias y/o desastres, tiene como objetivo; entre otros, de orientar el procedimiento de decisión para la selección de Instituciones Educativas como las únicas y últimas instancias disponibles; Que, se concluye que a la fecha no se viene ejecutando ninguna actividad académica en las instalaciones de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, por lo que dichos espacios se encontrarían con la disponibilidad de ser empleados por lo dispuesto por la autoridad administrativa competente; Que, ante la necesidad de identificar un refugio para acoger poblaciones damnificadas y/o enfermas, las Instituciones Educativas ­ II.EE. públicas son comúnmente seleccionadas como albergues, almacenes y/o centros de atención de salud temporales, dado que cuentan con ambientes (espacios libres, ambientes que se pueden adaptar, servicios higiénicos, capacidad funcional, seguridad, entre otros) que facilitan su adecuación para recibir a la población en riesgo o afectada, formando parte de la estrategia de respuesta frente a una emergencia y/o desastre; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2020-CRRL, de fecha01 de abril de 2020, el Pleno del Consejo Regional de Lima aprobó la "Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la creación del Consejo de Coordinación Multisectorial Regional de Lucha contra el COVID-19- CCIRL, del Gobierno Regional de Lima"; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 135-2020-GOB, de fecha 15 de abril de 2020, modificada con Resolución Ejecutiva Regional Nº 150-2020-GOB, de fecha 30 de abril de 2020, se conformó el "Comando Regional COVID-19- CCIRL- REGIÓN LIMA", con el objetivo de implementar, ejecutar controlar y evaluar el proceso a nivel regional de los casos COVID-19, teniendo bajo su Dirección a todas las entidades públicas, privadas o mixtas del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima, así como los demás trabajadores y funcionarios al servicio de las mismas, para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o naturaleza;