Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2020 /

El Peruano

Artículo 5.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1893174-1

1.3. Mediante, Proveído Nº 10727-2019-UNHEVAL-R, se remite el expediente administrativo para emisión de opinión legal. II. APRECIACIÓN JURÍDICA a) De la emisión de duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales 2.1. Que, los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 28626, prescribe que: Artículo 1.- Objeto de la Ley Autorizase a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad. Artículo 2.- Nulidad del título anterior La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, automáticamente anula los originales, mas no sus efectos. 2.2. Asimismo, el Artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDUCD, prescribe que: Artículo 14.- Por duplicado de diplomas La emisión del duplicado del diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia. La solicitud de anulación de la inscripción en el Registro y la posterior solicitud de inscripción de los datos que se consignen en el duplicado del diploma es responsabilidad de la universidad, institución o escuela de educación superior otorgante, debiendo motivar y garantizar la veracidad de la información y documentación a ser inscrita ante la SUNEDU. Las universidades deben observar los mismos requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, así como, acompañar la Resolución que autoriza la emisión del duplicado del diploma. En la inscripción lleva anotada la condición de duplicado, la cual contiene los nuevos datos, si corresponde. b) Del análisis del presente caso 2.3. Que, en el presente caso, se advierte que el administrado Fabricio Elías Paredes, según los alcances de lo informado por la Unidad de Grados y Títulos, de la entidad, ha culminado sus estudios y ha obtenido el Título de Licenciado en Educación Especialidad de Educación Primaria en la UNHEVAL, cuyos demás datos obran en el Oficio Nº 723-2018/UNHEVAL-SG-UGT. 2.4. Así también, se advierte que el citado profesional, ha sufrido la pérdida del original de su título profesional expedido por la UNHEVAL (conforme se acredita con la copia de la denuncia), en tal sentido y en atención a los alcances del Oficio Nº 723 ­ 2018 / UNHEVAL-SG-UGT, y en concordancia con los alcances de la Ley Nº 28626 y el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD, se debe expedir el duplicado del título profesional de Licenciado en Educación Especialidad de Educación Primaria a favor del administrado Fabricio Elías Paredes, para lo cual se deberá de proceder conforme a los alcances del Artículo 14º del Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD. III. OPINIÓN 3.1. Que se remita el presente informe al Consejo Universitario a efectos de que se apruebe la expedición del duplicado de título profesional de Licenciado en Educación Especialidad de Educación Primaria a favor del administrado Fabricio Elías Paredes, ello en atención

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado del Diploma del Título de Licenciado en Educación especialidad Educación Primaria, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco
(Se publica la presente Resolución de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán -Huánuco, solicitado mediante Oficio N° 303-2020-UNHEVAL/R, recibido el 13 de octubre de 2020) UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 5497-2019-UNHEVAL Cayhuayna, 23 de diciembre de 2019. VISTOS, los documentos que se acompañan en catorce (14) folios; CONSIDERANDO: Que la Oficina de Asesoría Legal, con Informe Nº 787-2019-UNHEVAL/AL, del 17.DIC.2019, emite opinión referente a la expedición de duplicado de título profesional solicitada por el administrado Fabricio Elías Paredes, según el siguiente detalle: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Formulario Único de Trámite Nº 0512984, el administrado Fabricio Elías Paredes, solicita la expedición de duplicado de título profesional, para lo cual adjunto los siguientes documentos: - Copia certificada gratuita de denuncia. - Copia fedateada de la Resolución Nº 02419 ­ 2018 ­ UNHEVAL ­ CU - Copia de la publicación de perdida de título en el Diario Correo 1.2. Mediante, Oficio Nº 723-2018/UNHEVAL-SGUGT, el Jefe de la Unidad de Grados y Títulos, de la entidad, informa que: ... debo informarle que en nuestra base de datos se verifico el Título profesional de ingeniero de sistemas del Sr. Fabricio Elías Paredes, tal como se indica en el siguiente cuadro:
ApeApellido llido pater- materno no nombres Número de resolución Fecha Fecha de regis- consejo Liresolutro universi- bro ción tario 598 04/11/2011 21

Título de

Elías Paredes Fabricio Licenciado 2419 -2011 04/11/2011 en Educa- ­ UNHEVAL-CU ción Especialidad Educación Primaria