Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2020 /

El Peruano

sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 01652020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de notificación dirigido al regidor convocado, Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez, para que recoja la respectiva credencial que lo acredite como regidor y, asimismo, para que asista a la ceremonia de juramentación del Concejo Municipal para el periodo 2019-2022, a fin de que participe en la juramentación de su cargo. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor convocado Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez, a fin de que recoja la respectiva credencial y participe en la juramentación de su cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de enero de 2019. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que, una vez realizados los actos señalados en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, el cargo de notificación dirigida al regidor convocado Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez, así como el acta de juramentación en la que se deje constancia de su asistencia o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.

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Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 0346-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020030353 SAN MIGUEL - SAN ROMÁN - PUNO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de octubre de dos mil veinte. VISTO el Oficio Nº 158-2020-MDSM/A, recibido el 28 de setiembre de 2020, a través del cual Eugenio Yupa Zela, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de Facundo Arapa Luque, regidor de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 158-2020-MDSM/A, recibido el 28 de setiembre de 2020, Eugenio Yupa Zela, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de Facundo Arapa Luque, regidor de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fin de que se convoque al candidato no proclamado que corresponda conforme a ley. Dicha solicitud se sustenta en la declaratoria de vacancia aprobada por el Concejo Distrital de San Miguel, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 013-2020-MDSM/ CM, de fecha 26 de agosto de 2020. Asimismo, se adjuntó al citado pedido copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. A través del Oficio Nº 02048-2020-SG/JNE, de fecha 30 de setiembre de 2020, se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel que cumpla con presentar: i) el acta de Sesión de Concejo Extraordinaria, celebrada el 25 de agosto de 2020, en la que se trató la solicitud de vacancia en contra del citado regidor, y ii) el comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado a efectos de continuar con la tramitación del respectivo pedido. Con el fin de subsanar las omisiones observadas, mediante el Oficio Nº 173-2020-MDSM/A, recibido el 6 de octubre de 2020, el alcalde de la citada comuna presentó copia certificada de los documentos solicitados en el referido oficio.

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Artículo 23°.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo