Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 34
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NORMAS LEGALES
Miércoles 14 de octubre de 2020 /
El Peruano
Con la conformidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia financiera del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería hasta por la suma de S/ 234,932.00 (Doscientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Dos con 00/ 100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Gerencia de Administración y Finanzas, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la presente transferencia financiera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y Comuníquese. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) Osinergmin 1892909-1
que sustenta el Proyecto Normativo referido en el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en los artículos 69 y 78 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, así como en los artículos 26 y 36 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, este Organismo Regulador tiene la función de imponer sanciones por la comisión de prácticas anticompetitivas que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 17 y la Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2019-PCM, establecen que la aplicación de esta norma en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones se encuentra a cargo del OSIPTEL; Que, el artículo 26 del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, incorpora un régimen de exoneración y reducción de sanciones al que pueden acogerse las personas y agentes económicos que aporten pruebas que ayuden a la autoridad a detectar y acreditar la existencia de prácticas colusorias de prohibición absolutas, al que se le denomina Programa de Clemencia; contemplándose la posibilidad de aprobar lineamientos que precisen los plazos, reglas y condiciones o restricciones particulares, a fin de permitir la mejor aplicación del referido Programa; Que, conforme a la experiencia comparada, la efectiva aplicación del Programa de Clemencia en el mercado de telecomunicaciones puede contribuir de manera efectiva a detectar y desarticular la existencia de prácticas anticompetitivas, por lo que resulta necesario establecer las reglas, plazos y condiciones que permitan orientar a los administrados respecto a sus alcances, garantizando una actuación predecible de la administración pública frente a las solicitudes de exoneración o reducción de sanción que se puedan presentar; Que, en tal sentido, conforme a la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, mediante Resolución N° 051-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 6 de julio de 2020, se sometió a consulta pública el correspondiente Proyecto Normativo, otorgando un plazo de veinte (20) días calendario para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios; Que, los comentarios presentados en dicha consulta pública han sido debidamente analizados en la Matriz de Comentarios que se publica en conjunto con la presente resolución; Que, de acuerdo a lo señalado, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe N° 105-GPRC/2020 que forma parte de la presente resolución, se considera pertinente aprobar la "Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones"; En aplicación de las facultades previstas en el literal p) del artículo 25 y en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 764/20 de fecha 01 de octubre de 2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones", la cual consta de seis (6) Secciones y cinco (5) Anexos. Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con la "Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones" que se aprueba, se publiquen en el Diario Oficial "El Peruano".
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban la "Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 143 -2020-CD/OSIPTEL Lima, 8 de octubre de 2020 OBJETO Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la "Guía del Programa de Clemencia en Telecomunicaciones"; y, (ii) El Informe N° 105-GPRC/2020, emitido por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia,