Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2020 (14/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2020 /

El Peruano

por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. Este criterio es ratificado en la Resolución Nº 0065-2017-JNE, y de manera adicional determina que su aplicación se hace extensiva para casos de los gobiernos regionales. 3. En ese sentido, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 30, numeral 1, de la LOGR, mediante la copia del mencionado documento de defunción, corresponde declarar la vacancia de Víctor Fernando Terrones Mayta; y en consecuencia, se debe convocar a Alexsandra Mariapia Canales Arrascue, identificada con DNI Nº 70523998, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de Lima por la provincia de Huaura, a fin de completar el número de integrantes del referido consejo por el periodo 2019-2022. 4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Lima, de fecha 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo del proceso de Elecciones Regionales 2018. 5. Finalmente, debe precisarse que, de acuerdo a lo establecido por el artículo primero, ítem 2.29, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad regional no remitió el original del comprobante de pago de la referida tasa. Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del Consejo Regional de Lima, y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano electoral, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha región, y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 0242011-JNE, Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017-JNE, debe disponer la emisión de la credencial correspondiente, sin perjuicio de que se encuentra pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado bajo apercibimiento de ley. 6. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 01652020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Víctor Fernando Terrones Mayta, como consejero del Consejo Regional de Lima por la provincia de Huaura, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Alexsandra Mariapia Canales Arrascue, identificada con DNI Nº 70523998, para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de Lima por la provincia de Huaura, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Consejo Regional de Lima el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 5,25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 2.29 del artículo primero de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, bajo apercibimiento de ley. Artículo Cuarto.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la

Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1892937-1

Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación a ciudadano para que recoja credencial que lo acredite como regidor y para que asista y participe en la ceremonia de juramentación del Concejo Municipal para el periodo 2019-2022
RESOLUCIÓN Nº 0345-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020030088 CHICCHE - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de octubre de dos mil veinte. VISTO el Oficio Nº 124-2020-MDCH/A, presentado por Adolfo Román Macha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 124-2020-MDCH/A, Adolfo Román Macha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Oscar Carlos Santa Cruz Rodríguez, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, a través del Oficio Nº 01971-2020-SG/JNE, de fecha 24 de setiembre de 2020, se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche que cumpla con presentar diversos documentos a efectos de continuar con la tramitación del pedido de convocatoria de candidato no proclamado. Con el fin de subsanar las omisiones observadas, mediante el Oficio Nº 130-2020-MDCH/A, recibido el 5 de octubre de 2020, el alcalde de la citada comuna presentó copias certificadas de los siguientes documentos: i) Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 24 de agosto de 2020; ii) cargo de notificación mediante el cual citaron al regidor cuestionado a la Sesión Extraordinaria del 24 de agosto de 2020; y iii) el comprobante de pago de la tasa solicitada.