Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de agosto de 2020 /

El Peruano

más 1 de los propietarios de la edificación, para lo cual deberá presentar una Declaración Jurada que avale lo antes señalado, recurriendo al principio de veracidad de la Ley del procedimiento administrativo General, sujeto a verificación posterior en virtud al principio de Privilegio de controles posteriores que se encuentran en el mismo cuerpo normativo. 2. En las edificaciones unifamiliares, serán compatibles con el uso de Comercio Vecinal (CV) de acuerdo al Índice de Usos correspondiente, permitiéndose el uso comercial hasta 40% del lote en el primer piso, siendo el resto de la edificación de uso residencial. 3. De acuerdo al Índice de Usos del Área de tratamiento Normativo III, las actividades expresamente indicadas con la letra (Y), en la columna de zonificación de Comercio Vecinal (CV), también serán consideradas de ubicación CONFORME; a excepción de los giros de BIBLIOTECA y CENTROS COMUNITARIOS, los cuales serán aprobados siempre que cumplan con la segunda disposición Transitoria y Final de la presente Ordenanza. 4. Los predios ubicados en esquina, con frente a las vías que se encuentren contempladas en el AMBITO DE APLICACIÓN de la presente Ordenanza, podrán desarrollar actividades económicas de Comercio Zonal (CZ), de acuerdo al Índice de Usos correspondiente, permitiéndose el uso comercial del 100% del predio en el Primer y Segundo piso, siendo el resto de la edificación de uso residencial. En los predios bajo el régimen de propiedad común deben contar con la aprobación expresa de la Junta de Propietarios; de no existir Junta de Propietarios se requerirá el consentimiento del 50% más 1 de los propietarios de la edificación. 5. En las zonas residenciales (RDB, RDM Y RDA) del área de tratamiento Normativo I, II y III, que se encuentren o no en el AMBITO DE APLICACIÓN de la presente propuesta de Ordenanza, se permitirá el uso de la unidad de vivienda para el ejercicio profesional individual y actividades administrativas del residente del predio, solo podrá utilizar hasta un 40% del predio, siempre que se mantenga el uso predominante residencial a puerta cerrada sin atención al público sin anuncio o publicidad exterior. En los predios bajo el régimen de propiedad común deben contar con la aprobación de la Junta de Propietarios; de no existir Junta de Propietarios se requerirá el consentimiento del 50% más 1 de los propietarios de la edificación. para lo cual deberá presentar una Declaración Jurada que avale lo antes señalado, recurriendo al principio de veracidad de la Ley del procedimiento administrativo General, sujeto a verificación posterior en virtud al principio de Privilegio de controles posteriores que se encuentran en el mismo cuerpo normativo. 6. Los predios ubicados dentro de la Zona Monumental del Distrito se encontraran sujetos a lo establecido en las normas que le correspondan; sin embargo y a razón del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19, en la Microzona de Máxima Protección de la Zona Monumental se considerara CONFORME los giros de Bodega, Verdulería, Frutería y Minimarket otorgándoles una Licencia de funcionamiento temporal hasta el 31 de Diciembre del 2020. Las autorizaciones y/o certificados adicionales que puedan o deban solicitar se expedirán con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento obtenida en el marco de la presente ordenanza, no otorgando al administrado derecho para efectos posteriores. Artículo 9°.- CRITERIOS TÉCNICOS Para el desarrollo de la campaña de facilitación de otorgamiento de licencia de funcionamiento se tendrá en consideración: a) El acondicionamiento será el mínimo requerido de acuerdo al giro solicitado (Según Art. 5º R.N.E. norma G010). b) Respetar los retiros establecidos, de acuerdo a la normatividad vigente en cada Área de Tratamiento Normativo del Distrito de Santiago de Surco. c) Exigir las condiciones básicas de Seguridad en Edificaciones establecida en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el mismo que fuera aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 002-2018-PCM y Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J. d) Autorizar en base a lo establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976 y el Decreto Legislativo Nº 1497­Establece Medidas para Promover y Facilitar Condiciones Regulatorias que Contribuyan a Reducir el Impacto en la Economía Peruana por la Emergencia Sanitaria Producida por el COVID- 19. e) Exceptuar la emisión de Licencias de Funcionamiento en la zona denominada Pantanos de Villa (ZRE- ZHR) del ATN IV. f) El desarrollo de las actividades económicas en ningún caso deberán afectar área de dominio público como vías, parques, jardines, etc., ni las áreas comunes para predios en régimen de propiedad horizontal. g) El requerimiento de estacionamientos para las actividades económicas será de acuerdo a la normatividad vigente y al área de tratamiento normativo correspondiente. h) Permitir el alquiler de espacios de estacionamientos en playas de estacionamiento cercanas al establecimiento en un radio de influencia máximo de 500 mts. a la redonda; las playas de estacionamientos ubicados a mayor distancia requerirán servicio de valet parking. Artículo 10°.- GIROS EXCEPTUADOS En la presente campaña no se encuentran inmersos las actividades de Licorería, Bar y Cantina, Taller de Mecánica, Estaciones de Servicio, Nido, Cuna, Guardería, Colegios de Nivel Inicial, Primaria, Secundaria, Instituciones Educativas de Nivel técnica y Superior; y lo establecido en el inciso 3 del artículo 8 de la presente Ordenanza, las cuales se regirán de acuerdo al Índice de Usos aplicable al Área de Tratamiento Normativo correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los beneficios de la presente Ordenanza no otorgan derecho alguno de compensación ni devolución por pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Dentro de la Jurisdicción cuando las actividades económicas, resulten improcedentes, el administrado podrá presentar Declaración Jurada de haber efectuado consulta vecinal donde señale el listado con opinión favorable expresa del 50% o más de los consultados, propietarios, moradores y/o conductores de establecimientos en un radio de 50.00 metros de distancia; con lo cual se considerara procedente la actividad económica materia de la consulta, otorgándose la Licencia de Funcionamiento respectiva, recurriendo al principio de veracidad de la Ley del procedimiento administrativo General, sujeto a verificación posterior en virtud al principio de Privilegio de controles posteriores que se encuentran en el mismo cuerpo normativo; en caso de comprobar fraude o falsedad en las declaraciones, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad procederá acorde a lo establecido en el numeral 34.3 y 34.4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 122º de la citada norma; los giros no contemplados en el Índice de Uso para la ubicación de actividades urbanas y que por sus características técnicas contribuyan a realzar la calidad arquitectónica y el ornato de la zona, podrán ser solicitados a modo de consulta para su respectiva evaluación a la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, quien comunicará por escrito al solicitante. Tercera.- Previa presentación de expediente administrativo para la expedición de la Licencia de Funcionamiento, se debe acreditar el pago ante la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones con un monto del 50% de descuento; según sea el monto aprobado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; de acuerdo al nivel de riesgo correspondiente al establecimiento. Cuarta.- En casos excepcionales por el estado de necesidad extrema, por la condición socio económica de