Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de agosto de 2020 /

El Peruano

2.3 RECONOCER BENEFICIOS SOCIALES DEL PERSONAL DE OPERACIONES E INCREMENTAR PERSONAL DE VIGILANCIA 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTRO PUNO señala que no se le reconoce todos los beneficios sociales del personal en los costos de personal de operación y gestión servicio de 24 horas. Menciona que el porcentaje de leyes sociales de 26%, reconocido por Osinergmin, es inferior al valor de los beneficios sociales que garantiza la normativa del sector trabajo del Perú. Indica, además, que Osinergmin reconoce en otros procesos regulatorios hasta 57,21%, haciendo referencia a la Resolución N° 137-2019-OS/ CD, que aprobó los Costos de Conexión de la red de distribución para el periodo 2019-2023; Que, ELECTRO PUNO sostiene que no se reconocen los servicios de vigilancia de la central fotovoltaica, como se reconoce la vigilancia de subestaciones de generación y de SETs de potencia del SEIN, haciendo referencia al Informe N° 193-2020-GRT (páginas 136 y 137), donde se menciona el reconocimiento de parte de Osinergmin de los costos de vigilancia asociados a las instalaciones en donde es necesario este servicio. Agrega que, en el caso de la central fotovoltaica Amantaní, son necesarios los servicios de dos puestos de vigilancia, permanente las 24 horas, a fin de garantizar que las inversiones realizadas no sufran pérdidas por hurto o vandalismo; Que, por otra parte, señala que al operario se le reconoce el 75%, habida cuenta que la legislación laboral establece jornadas de 8 horas. Un reconocimiento del 75% implicaría la disponibilidad del operario de 6 horas y la presencia de dos operarios cubriría solo la mitad de un día. En este sentido, plantea el reconocimiento de la permanencia de al menos un operario las 24 horas del día o tres operarios al 100% o cuatro operarios al 75%; Que, en función de lo expuesto, la recurrente solicita el reconocimiento de todos los beneficios sociales del personal, el reconocimiento de 2 puestos de vigilancia las 24 horas en la Central Fotovoltaica y la asignación de 3 turnos de 8 horas diarias para los operarios, a fin de garantizar la prestación del servicio. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, los beneficios sociales de 26% aplicados para el personal de los sistemas aislados, corresponden a la encuesta del último estudio realizado por Osinergmin. Estos conforman los siguientes rubros: Essalud 9,0%; Impuesto a la solidaridad 5,0%; SENATI 2,0% y; Seguro médico, escolaridad y seguro de vida 10,0%; Que, por otra parte, los beneficios sociales del 57,21%, a que se refiere la recurrente en relación a la Resolución N° 137-2019-OS/CD, está conformado por los siguientes rubros: Leyes sociales 45,97%; Asignación familiar 10,00% y; Seguro complementario de trabajo de riesgo 1,24%; Que, con relación a la Asignación Familiar, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 091-92-TR, determina que la Asignación Familiar que se otorga a los trabajadores de régimen privado corresponde al 10% de la Remuneración Mínima Vital. Por tanto, para el presente año, la RMV es de 930 soles y el 10% corresponde a 93 Soles; Que, por su parte, los beneficios sociales se componen de los siguieres rubros: Gratificaciones 16,67%; Vacaciones 8,33% (si toma vacaciones no se considera); CTS 9,72% y; Essalud 11,25% (puede variar a 10,50% si toma vacaciones). Entonces, si el trabajador generalmente hace uso de sus vacaciones, el beneficio por las Leyes Sociales corresponde a 36,89%; Que, resulta conveniente actualizar la aplicación de las Leyes Sociales de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, en la condición que el trabajador disponga de sus vacaciones; Que, para la planta de Amantaní, los costos de personal de operación y de gestión corresponden a una instalación moderna, no convencional, pequeña y del tipo autónomo; dado que sus instalaciones son estáticas, modulares, con paneles inteligentes, de funcionamiento automático sin la necesidad de operadores. Solo se requiere personal de

vigilancia operativa, no continua, a determinadas horas y personal de inspecciones especificas semanales o mensuales; Que, en este sentido, se ha considerado a un mínimo de personal permanente con todos los beneficios sociales y otros con contrato por locación de servicios personales, a terceros o por acuerdos comunitarios como en el caso de vigilancia. Se debe tener en cuenta que el personal involucrado de la empresa operadora tendrá participación esporádica o parcial, los mismos que corresponden a costos fijos y no deben asignarse costos ineficientes; Que, por consiguiente, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte. 2.4 CONSIDERAR LA REMUNERACIÓN DE UN GRUPO TÉRMICO DE RESPALDO 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTRO PUNO, refiere que, en la etapa de Opiniones y Sugerencias, Osinergmin, mediante el Informe Técnico N° 193-2020-GRT, que sustenta la Resolución 068, manifestó que no se garantiza el funcionamiento del grupo electrógeno existente de 200 kW con carga en la Isla Amantaní, porque estuvo fuera de servicio por más de 8 años; además no es imprescindible su instalación para un sistema de GSFV; Que, para la presente etapa, ELECTRO PUNO reitera la solicitud de contar con el grupo térmico de respaldo existente ante fallas de la CFV, reconociendo los costos de grupo térmico. 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, las normas vigentes no contemplan considerar grupos de respaldo en sistemas aislados, debido a que en sistemas aislados no se ejerce el criterio de competencia. Además, considerando el criterio económico, incluir un grupo de generación adicional correspondería incrementar las tarifas a los usuarios en el sistema aislado Amantaní. Cabe mencionar que el conjunto CFV Amantaní y las Baterías (BESS) tienen capacidad de abastecer el sistema aislado Amantaní de forma autónoma; Que, como resultado del análisis, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.5 CONSIDERAR EL FACTOR TIPO DE CAMBIO EN LA FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN DE LOS PRECIOS EN BARRA 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTRO PUNO menciona que no se ha considerado en los factores de actualización el Factor Tipo de Cambio, no obstante, haber sido aceptado en el Informe Técnico N° 193-2020-GRT, en su página 266; Que, en función de lo expuesto, solicita la modificación de los coeficientes de la fórmula de actualización de precios en barra del Sistema Aislado de Electro Puno; 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, sobre los precios de energía, tanto en los sistemas aislados como en el SEIN no corresponde incluir en la fórmula de actualización un factor por el tipo de cambio, debido a que depende del combustible utilizado. Por tanto, para el caso del sistema aislado Amantaní que consigna una central fotovoltaica, el factor de actualización es igual 1 debido a que no utiliza combustible; Que, del mismo modo, sobre el precio de potencia, no corresponde incluir en la fórmula de actualización un factor por el tipo de cambio, debido a que en cada revisión de los sistemas aislados se reconocerá el precio de mercado de las instalaciones en moneda extranjera, que finalmente se utiliza el tipo de cambio para usar la denominación en Soles para el cálculo de los precios en barra; Que, es la RESOLUCIÓN, donde se incluyen las tarifas y las respectivas fórmulas de actualización de los sistemas aislados, aprobadas por el Consejo Directivo de Osinergmin;