Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de agosto de 2020 /

El Peruano

Que, sobre la base de la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, con Oficios N°s 516-2019-INEI/DTDIS y 167-2020-INEI/DTDIS, el Ministerio de Economía y Finanzas realiza los cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del FONCOR correspondientes al Año Fiscal 2021; Que, mediante Oficio N° D000217-2020-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable sobre los Índices de Distribución del FONCOR correspondientes al Año Fiscal 2021, elaborados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, conforme al literal m) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, es función del Despacho Ministerial expedir resoluciones ministeriales en el ámbito de su competencia; Que, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes corresponde aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional FONCOR correspondientes al Año Fiscal 2021; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional - FONCOR correspondientes al Año Fiscal 2021, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Anexo que forma parte de la presente norma, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1879894-1

00904-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia de la política general del Estado; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se aprueban medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas; Que, el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo; los cuales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante el Decreto Supremo N° 119-2020-EF, se aprueba el Reglamento de proyectos especiales de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, cuyo objeto es desarrollar las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) a los que se refiere el Decreto de Urgencia indicado, con la finalidad de contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura pública necesaria para el desarrollo del país y en beneficio de la población; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP), con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo establece que en un plazo que no exceda los quince días calendario contados a partir de su publicación, el Ministro de Educación, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones; Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en su artículo 55, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, dispone que la propuesta del Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el referido Manual; Que, en ese contexto, mediante Oficios Ns° 2103-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED y 2104-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, la Dirección Ejecutiva del PRONIED propone la aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP) sustentado técnicamente en los Informes N° 324-2020-MINEDU/VMGI-PRONIEDOPP y 328-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED; y con sustento legal contenido en el Informe N° 658-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED; Que, con Memorándum N° 00591-2020-MINEDU/ SPE-OPEP, la Oficina de Panificación Estratégica y Presupuesto remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica el Informe N° 0151-2020-MINEDU/SPE-OPEPUNOME, el Informe N° 0423-2020-MINEDU/SPE-OPEP-

EDUCACION
Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 338-2020-MINEDU Lima, 25 de agosto de 2020 VISTOS, el Expediente N° 2020-0092810, los Oficios Ns° 2103-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED y 2104-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED del Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED; los Informes Ns° 324-2020-MINEDU/VMGI-PRONIEDOPP y 328-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED; el Informe N° 658-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED; el Memorándum N° 00591-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00151-2020-MINEDU/SPE-OPEPUNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Memorándum N° 00159-2020-MINEDU/SPE-OPEPUPI e Informe N° 0423-2020-MINEDU/SPE-OPEPUPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01128-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y; el Informe N°