Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de agosto de 2020 /

El Peruano

de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2020. RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el extremo 1) del recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 068-2020OS/CD, por las razones expuestas en el numerales 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar infundado los extremos 2) y 3) del recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 068-2020OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Incorporar los Informes Técnico N° 322-2020-GRT y Legal N° 323-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución en la fijación de tarifas en barra periodo 2020 ­ 2021 realizada mediante la Resolución N° 068-2020-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se refiere el artículo 3, en el Portal Institucional de Osinergmin : http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1880079-1

interpone recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, EILHICHA reconsideración: solicita en su recurso de

1) Beneficios Remunerativos por Ley al personal Operativo 2) Costos de Actividades de Mantenimiento 3) Consideración de los factores de expansión de pérdidas reales 2.1 BENEFICIOS REMUNERATIVOS POR LEY AL PERSONAL OPERATIVO 2.1.1 SUSTENTO DE PETITORIO Que, EILHICHA, menciona que el porcentaje de 26% asignado a los beneficios sociales en el cálculo de los costos de Operación y Gestión del personal técnico, publicado por Osinergmin en el cálculo de COyG del archivo "Tarifa Típico B ­ 2020 ­ Pub.xlxs", es deficiente; Que, agrega que Osinergmin en anteriores regulaciones ha considerado los siguientes porcentajes de beneficios sociales: 45,97% (Leyes Sociales), 10% (Ley 25129 - Asignación Familiar) y 1,24% (Ley 26790 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR); Que, asimismo, EILHICHA señala que el porcentaje de beneficios sociales tiene un efecto en el costo total de remuneración, el cual se incrementaría de S/ 20 160 a S/ 25 153,60, aumentando el costo anual calculado por Osinergmin de USD 65 957,82 a USD 82 295,46; Que, en función de lo expuesto, EILHICHA solicita que se consigne y apruebe el porcentaje real de beneficios sociales en cumplimiento a las leyes y se considere los porcentajes adicionales por concepto de Asignación Familiar y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, los beneficios sociales de 26% aplicados para el personal de los sistemas aislados, corresponden a la encuesta del último estudio realizado por Osinergmin. Estos conforman los siguientes rubros: Essalud 9,0%; Impuesto a la solidaridad 5,0%; SENATI 2,0% y; Seguro médico, escolaridad y seguro de vida 10,0%; Que, por otra parte, los beneficios sociales del 57,21%, a que se refiere la recurrente en relación a la Resolución N° 137-2019-OS/CD, está conformado por los siguientes rubros: Leyes sociales 45,97%; Asignación familiar 10,00% y; Seguro complementario de trabajo de riesgo 1,24%; Que, con relación a la Asignación Familiar, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 091-92-TR, determina que la Asignación Familiar que se otorga a los trabajadores de régimen privado corresponde al 10% de la Remuneración Mínima Vital. Por tanto, para el presente año, la RMV es de S/ 930 y el 10% corresponde a S/ 93; Que, en relación a los "Costos del Personal y Operación Asignando a los costos de remuneración", presentado como sustento por la recurrente, se advierte que EILHICHA ha realizado una errada interpretación de la Ley, aplicando como Asignación Familiar el 10% a la remuneración básica mensual y no la Remuneración Mínimo Vital; Que, por su parte, los beneficios sociales se componen de los siguieres rubros: Gratificaciones 16,67%; Vacaciones 8,33% (si toma vacaciones no se considera); CTS 9,72% y; Essalud 11,25% (puede variar a 10,50% si toma vacaciones). Entonces, si el trabajador generalmente hace uso de sus vacaciones, el beneficio por las Leyes Sociales corresponde a 36,89%. Que, de lo expresado, resulta conveniente actualizar la aplicación de las Leyes Sociales (beneficios sociales) de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, en la

Declaran fundados diversos extremos del recurso de reconsideración interpuesto por EILHICHA contra la Resolución N° 0682020-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 120-2020-OS/CD Lima, 25 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 19 de junio de 2020, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 068-2020OS/CD ("RESOLUCIÓN"), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y Peajes del Sistema Principal de Transmisión ("SPT") y Sistema Garantizado de Transmisión ("SGT"); así como, sus fórmulas de actualización, para el período 2020 ­ 2021; Que, con fecha 13 de julio de 2020, la Empresa de Interés Local Hidroeléctrica Chacas ("EILHICHA")