Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 27 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

37

reconsideración contra la RESOLUCIÓN; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ELECTRO UCAYALI solicita en su recurso de reconsideración: 1) Modificar el porcentaje de consumo de servicios auxiliares de 1,11% para el Sistema Aislado Típico M 2) Actualizar los costos de personal para operación, mantenimiento y gestión de pequeñas centrales térmicas, para los Sistemas Aislados Típico M y P 3) Actualizar el cálculo de los costos de subestación y conexión eléctrica para los Sistemas Aislados Típico M y P, utilizando la Base de Datos de los Módulos Estándar de Inversión versión 2020 o del año 2019 4) Considerar el precio de S/ 2,20 para el costo de trasporte por galón de combustible Diésel para la CT Atalaya 2.1 PORCENTAJE DE CONSUMO DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SISTEMA AISLADO TÍPICO M 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTRO UCAYALI menciona que para el 2014 se calculó el porcentaje de consumo de servicios auxiliares el cual fue 1,03%, para los años 2015, 2016 y 2017 se tomó el mismo porcentaje utilizado para el año 2014, ya que los calculados reales eran porcentajes atípicos; adoptando así, el criterio de utilizar el porcentaje de consumo de servicios auxiliares de años anteriores; Que, la recurrente solicita uniformidad de criterio para considerar el porcentaje de consumos de servicios auxiliares para la presente fijación de tarifas en barra y considerar el porcentaje de consumo de servicios auxiliares de 1,11%; dado que representó los consumos reales y los utilizados para la fijación de tarifas en barra de los dos últimos años (2018 y 2019); 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la regulación tarifaria considera los parámetros de operación eficientes para el reconocimiento de los costos, entre los cuales se encuentra el porcentaje del consumo de los servicios auxiliares que normalmente corresponde al promedio de dos años, y que por falta de información histórica se podría considerar un valor puntual; Que, en el caso del sistema eléctrico de Atalaya se dispone de información histórica, y el consumo de los servicios auxiliares resulta 1,11%. Entonces, corresponde modificar el valor del porcentaje de consumo de servicios auxiliares del Sistema Típico M; Que, como resultado del análisis, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.2 COSTOS DE PERSONAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO PARA SISTEMAS AISLADOS TÍPICO M Y P 2.2.1 SUSTENTO DE PETITORIO Que, ELECTRO UCAYALI sostiene que los costos de personal para los Sistemas Aislados Típicos P y M se han mantenido constantes en las últimas tres Fijaciones de Tarifas en Barra; por consiguiente, puntualiza que no se actualizó los costos del personal desde el procedimiento de Fijación de Precios en Barra 2018 ­ 2019; Que, además, muestra información de sustento con relación a los costos actuales de personal teniendo en cuenta la Fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD) 2019 -2023, aprobado con la Resolución N° 2232019-OS/CD; Que, la recurrente presenta como sustento el archivo de cálculo "2. COyM ELECTRO UCAYALI.xls" con el cálculo de costos de personal, cuyos montos para el Sistema Eléctrico Atalaya son: para el Operario, una remuneración básica mensual de S/ 2 400,7; para el

Ayudante o Peón, una remuneración básica mensual de S/ 1 684,28; Que, en función de lo expuesto, ELECTRO UCAYALI solicita actualizar los citados costos presentados en la hoja "Costos de Personal" de los archivos de cálculo "Tarifa Típico M 2020 ­ PP.xls" y "Tarifa Típico P 2020 ­ PP.xls", mediante fuentes de mercado recientes. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, los costos solicitados en base a la regulación del VAD no pueden aplicarse al cálculo del precio de la generación de los sistemas aislados típicos, debido a que obedece a una metodología y criterios distintos; Que, para la asignación de costos del personal el criterio aplicado es utilizar la información histórica del sector y, para el caso específico de actualización de remuneraciones, se ha verificado que las tasas de crecimiento remunerativo en el sector eléctrico no se han incrementado en el último año. Por lo tanto, no corresponde actualizar los costos de personal para el período 2020 ­ 2021; Que, como resultado del análisis, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.3 VALORIZACIÓN DE COSTOS DE SUBESTACIONES DE SISTEMAS AISLADOS TÍPICOS MYP 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTRO UCAYALI menciona que Osinergmin únicamente ha actualizado el tipo de cambio al 31/03/2020, lo cual no constituye una actualización de precios unitarios; Que, agrega que, en función de lo expuesto, ELECTRO UCAYALI solicita la actualización de los costos unitarios de las instalaciones de conexión eléctrica, empleando los costos aprobados de la base de datos de los módulos estándares de transmisión 2020, publicado mediante Resolución Nº 042-2020-OS/CD. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la estructura de costos de las instalaciones eléctricas de la subestación y conexión eléctrica, resultan de la determinación de una configuración funcional del sistema eléctrico de Atalaya (M) y Purús (P), y que el metrado y presupuesto considerado corresponde a dicha configuración. Esta se realiza cada tres años aproximadamente, donde se actualiza la configuración del sistema eléctrico con las nuevas instalaciones que pudieran haber entrado en operación; Que, asimismo, se indica que la estructura de costos se encuentra en dólares, así como los elementos de generación (grupos de generación e instalaciones asociadas), cuyo costo de actualización se realiza con el tipo de cambio aplicable según la norma en la la publicación de tarifas, conforme se consideró en los cálculos; Que, por lo expresado, no correspondería utilizar los módulos estándar para actualizar los costos solicitados por ELECTRO UCAYALI; Que, como resultado del análisis, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.4 MODIFICAR COSTO DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE DIÉSEL A LA CT ATALAYA 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTRO UCAYALI, señala que, Osinergmin consideró en el archivo "Tarifa Típico M - 2020 ­ PP.xls", en la pestaña "Datos" el precio del transporte de combustible hacia Atalaya de S/ 0,41 por Galón, considerando como punto de venta la Ex Planta Callao para el sistema aislado M; Que, asimismo, ELECTRO UCAYALI menciona que tiene firmado el contrato N° G-118-2019/EU, de fecha 23 de setiembre del 2019, "Contrato de Servicio de Transporte de Petróleo Diesel B5 para la Central Térmica de Atalaya