Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 27 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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modificado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA En Soles

Artículo 3. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 3.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en el presente Decreto de Urgencia dentro de los plazos señalados en el mismo, conforme a la normatividad vigente. 3.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, siendo estos fines los señalados en el Anexo N° 2 "Financiamiento del Listado de Bienes y Servicios aprobados en el "Plan de Acción -Vigilancia, Contención y Atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú", incorporado al Decreto Supremo N° 010-2020SA por el Decreto Supremo N° 011-2020-SA, que aprueba la implementación de 9 (nueve) Hospitales Móviles y 92 (noventa y dos) Módulos de Vivienda para atender la emergencia por COVID-19, implementación a cargo de la Dirección General del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud-DIGERD del Ministerio de Salud. Artículo 4. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que hacen referencia los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 de la presente norma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1880165-1

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

10 606 719,00

52 377 213,00 =========== 62 983 932,00 =========== En Soles

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros TOTAL EGRESOS : 011 : 001 : 9002 :

Gobierno Central Ministerio de Salud Administración Central-MINSA Asignaciones Presupuestarias que No resultan en Productos 1 : Recursos Ordinarios

10 606 719,00

52 377 213,00 62 983 932,00 ===========

2.4 El detalle del Pliego y montos de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia en el numeral 2.3 del presente artículo, se encuentra en el Anexo N°2 "Financiamiento del Listado de Bienes y Servicios aprobados en el "Plan de Acción -Vigilancia, Contención y Atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú", que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.gob. pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia en el Diario Oficial El Peruano. 2.5 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 2.1 y 2.3 del presente artículo, respectivamente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego involucrado instruye a su Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. 2.8 Los recursos habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia que correspondan a actividades de gasto corriente y capital se registran en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus o en la Acción de Inversión 6000050 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus para los casos que correspondan a inversiones.

DECRETO DE URGENCIA Nº 100-2020 DICTAN MEDIDAS PARA LA CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE JUNTAS DE ACCIONISTAS Y ASAMBLEAS NO PRESENCIALES O VIRTUALES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, la cual fue prorrogada por el mismo plazo, contado a partir del 10 de junio de 2020, por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM,