Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES

Jueves 27 de agosto de 2020 /

El Peruano

2020, siendo que en el literal b) del numeral 57.1 del artículo 57 de la citada norma se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 210 774 304,00 (DOSCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, el mantenimiento, ejecución y consultoría de obra de infraestructura vial en el marco del programa de inversión de código PROG- 23-2012-SNIP- Gestión del Programa y Otros: Programa de Apoyo al Transporte Subnacional­PATS. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el 30 de junio del 2020; Que, las medidas de aislamiento social obligatorio establecidas por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, han generado una paralización en las actividades referidas a inversiones; Que, con la finalidad de cumplir con las metas y compromisos de gestión resulta necesario disponer el plazo hasta el 30 de setiembre del 2020 para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales, en el marco del PATS; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto y finalidad El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera, a fin de: 1.1 Permitir a las Municipalidades Provinciales, en sus respectivas jurisdicciones, implementar sistemas de transporte sostenible no motorizado mediante acciones de adecuación y/o mantenimiento de sus elementos en la sección vial, en el marco de sus competencias. 1.2 Establecer un nuevo plazo para lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 0792020; establecer disposiciones respecto de la contratación de los servicios profesionales de inspectores para la ejecución de los mantenimientos viales vecinales y los alcances del plazo de convocatoria de los procedimientos de contratación que no hayan sido convocados dentro del plazo establecido en el artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 070-2020; así como disposiciones referidas a la Emisión de Títulos Habilitantes sujetos a condición por la situación de Emergencia Sanitaria a nivel nacional. Artículo 2. Autorización para realizar transferencias financieras a las Municipalidades Provinciales 2.1 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a realizar transferencias financieras, hasta por la suma de S/ 22 828 722,00 (VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho Ministerio y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de las Municipalidades Provinciales consignadas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia para financiar la implementación de sistemas de transporte no motorizado mediante acciones de adecuación y/o mantenimiento de los elementos de la sección vial, en el marco de sus competencias. 2.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinión favorable del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible, así como de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, en el marco de sus competencias, la cual se publica en el diario oficial El Peruano. 2.3 Para efectos de lo establecido en el numeral 2.1, autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, quedando exceptuado de lo establecido en los numerales 9.8 y 9.9 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.4 Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo. Artículo 3. Documento Técnico para la adecuación y/o mantenimiento de los Sistemas de Transporte Sostenible No Motorizado 3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, aprueba un Documento Técnico conteniendo los lineamientos, criterios, condiciones y procedimientos para la adecuación y/o mantenimiento de los elementos de la sección vial para la implementación de los Sistemas de Transporte Sostenible no Motorizado, a ser implementados por las Municipalidades Provinciales, en sus respectivas jurisdicciones. Dicho documento técnico se emite en coordinación con el Ministerio de Ambiente. 3.2 Asimismo, en los citados lineamientos se establecen los parámetros, formatos y plazos de la solicitud y de los informes que deben presentar las Municipalidades Provinciales. Artículo 4. Acciones de acompañamiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible articula y coordina con las Municipalidades Provinciales, a efectos de brindarles apoyo técnico para la planificación, diseño, operación, monitoreo y promoción de los Sistemas de Transporte Sostenible no Motorizado, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 5. Procedimiento transferencia financiera para otorgar

5.1 Las Municipalidades Provinciales consignadas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia, deben remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una solicitud conforme a los parámetros, formatos y plazos establecidos en el Documento Técnico que contiene los Lineamientos señalados en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. 5.2 El Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible­PROMOVILIDAD solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba la transferencia financiera conforme lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, adjuntando la opinión técnica favorable sobre la verificación y análisis de la solicitud referida en el numeral precedente. Artículo 6. Seguimiento y evaluación de la implementación del sistema de ciclovía Las Municipalidades Provinciales consignadas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia, elaboran informes sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados conforme a los parámetros, formatos y plazos establecidos en los Lineamientos señalados en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. Dichos informes deben ser remitidos al Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 7. Adecuación del Registro de los Servicios Públicos de Transporte Terrestre de Personas en las Provincias de Lima y Callao Dispóngase como nuevo plazo máximo de diecisiete (17) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, la adecuación del Registro de los Servicios Públicos de Transporte Terrestre de Personas en las Provincias de Lima y Callao, a que se refiere el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 079-2020.