Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de agosto de 2020 /

El Peruano

en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera. d) Tratándose de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos en alta mar, tener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, del Ministerio de la Producción, y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso. e) Tratándose de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, remitir al Ministerio de la Producción un reporte y diagrama del posicionamiento satelital (track) desde su último zarpe hasta su reporte de ingreso, incluyendo información complementaria traducida al idioma español, en caso corresponda. f) Emitir la señal del Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático ­ SIMTRAC, de la Autoridad Marítima Nacional, y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso. Las condiciones establecidas en el párrafo precedente no eximen la obligación de que el representante de la embarcación pesquera de bandera extranjera efectúe los trámites para la recepción y despacho de la misma, de acuerdo con lo establecido por las autoridades competentes. Para el caso de las condiciones establecidas en los literales a), b), c), d) y e), el Ministerio de la Producción, otorgará la opinión favorable de ingreso a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera. Respecto de la condición establecida en el literal f), la Autoridad Marítima otorga la opinión favorable de ingreso a través de la VUCE para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones indicadas en el presente artículo, la Autoridad Portuaria Nacional, previa opinión de la autoridad competente, informará a través de la VUCE, la denegatoria de recepción a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera o sus representantes legales que soliciten el arribo a puertos peruanos. Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos en alta mar, emiten permanentemente su señal satelital a los centros de control del SISESAT y del SIMTRAC, durante su permanencia en el dominio marítimo del Perú". Artículo 3. Incorporación de la Disposición Complementaria Final Única al Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE, Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar Incorpórase la Disposición Complementaria Final Única al Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE, Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar, en los términos siguientes: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Medidas complementarias El Ministerio de la Producción, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Defensa, en el marco de sus competencias, dictan las medidas

complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo." Artículo 4. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/ produce), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. gob.pe/mtc), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción, el Ministro de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Oportunidad de instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos en alta mar, que a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, soliciten arribo a puerto para realizar las actividades a las que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE, Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar, y no tengan instalado el equipo satelital SISESAT podrán, hasta el 31 de diciembre 2020, emitir su señal al SIMTRAC y, remitir por única vez, al Ministerio de la Producción, un reporte y diagrama de posicionamiento satelital (track) correspondiente a los últimos seis meses previos a su ingreso al dominio marítimo del Perú y su traducción al idioma español, en caso corresponda. Una vez ocurrido el arribo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera al dominio marítimo del Perú, instalan el equipo satelital SISESAT conforme a lo prescrito en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, o la norma que lo sustituya. Segunda. Uso de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo máximo de sesenta días calendario de publicado el presente Decreto Supremo, implementa en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) las funcionalidades necesarias a las que se refiere el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE, Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación de los artículos 4 y 9 del Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE, Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar Deróganse los artículos 4 y 9 del Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE, Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos