Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 27 de agosto de 2020 /

El Peruano

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos II y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972­ Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, reconocida por la Constitución Política del Perú, pudiendo las municipalidades ejercer actos de gobiernos administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 83ª de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función de las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados; Que, mediante la Ordenanza Nº 479-MDB se establecieron horarios de acopio, abastecimiento, distribución, y carga y descarga de mercaderías en establecimientos comerciales, así como materiales de construcción, acabados y/o similares en obras civiles; Que, mediante documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Comercialización, comunican la necesidad de modificar los horarios de carga y descarga de mercadería de los establecimientos comerciales; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la regulación propuesta; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo 1.- MODIFÍQUESE el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 479-MDB que establece el horario de carga y descarga de mercaderías que realicen los proveedores de las actividades económicas, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6º.- Horario de carga y descarga de mercaderías que realicen los proveedores de las actividades económicas. El Horario de carga y descarga de mercadería en locales comerciales y centros de abasto que no cuenten con área de recepción de mercadería, que se desarrollan en el distrito de efectuará en los horarios siguientes: a) Mercados de abastos, supermercados y galerías: De 06:00 a 10:00 horas. b) Almacenes, Minimarkets, bodegas y similares: de 06:00 a 10:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas. c) Restaurantes y similares: de 06:00 a 10:00 horas. d) Abastecimiento de Combustible y/o cualquier otro producto inflamable (gasolina, petróleo y/o gas): De 22:00 a 06:00 horas, pudiendo la administración restringir dicho horario cuando se acredite la alteración de la tranquilidad y seguridad del vecindario. Artículo 2.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario

Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el portal de la Municipalidad Distrital de Barranco (www. munibarranco.com.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1878364-1

Designan Ejecutor Municipalidad

Coactivo

de

la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 097-2020-MDB Barranco, 11 de marzo de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 185-2020-SGGRH-GAF-MDB de fecha 11 de marzo del 2020, emitido por la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos y el Informe Nº 117-2020-GAJ-MDB de fecha 11 de marzo del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica que el artículo 7º, numeral 7.1), que la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos. Asimismo, el numeral 7.2), estipula que: Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la norma citada en el párrafo precedente, no establece el régimen laboral ni del Ejecutor, ni del Auxiliar Coactivo, pero la Ley Nº 27204, precisa que los precitados cargos, no son de confianza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan, haciéndose necesaria su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, con Informe del visto, la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos informa a Secretaría General, el resultado del proceso de selección de un Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Distrital de Barranco, quedando como ganadora la señora Elizabeth Pilar Jácome Huamán; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a la emisión de la Resolución de Alcaldía de designación; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la señora ELIZABETH PILAR JÁCOME HUAMÁN, en