Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de agosto de 2020 /

El Peruano

25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2020. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundados los extremos 1), 2) y 3) del recurso de reconsideración interpuesto por Genrent del Perú S.A.C. contra la Resolución N° 068-2020-OS/ CD, de conformidad con lo señalado en los numerales 2.1.2, 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar improcedentes los extremos 4) y 5) del recurso de reconsideración interpuesto por Genrent del Perú S.A.C. contra la Resolución N° 068-2020-OS/CD, de conformidad con lo señalado en los numerales 2.4.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Incorporar los Informes N° 332-2020GRT y N° 333-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se refiere el artículo 3, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1880075-1

4) Considerar la remuneración de un grupo térmico de respaldo. 5) Considerar el Factor Tipo de Cambio en la fórmula de actualización de los precios en barra. 6) Corregir los vínculos en las fórmulas de cálculo de Precios de Referencia del SEIN correspondiente a ELECTRO PUNO. 2.1 CONSIDERAR ADECUADAMENTE FACTORES DE INVERSIÓN Y REPOSICIÓN 2.1.1 SUSTENTO DE PETITORIO Que, ELECTRO PUNO menciona que los factores de anualidad de la inversión y factores de reposición deben ser calculados y diferenciados dependiendo de la vida útil de los activos a reponer, a fin de que la empresa obtenga la remuneración de la reposición a las inversiones del Estado al final de su vida útil; Que, la recurrente señala, que la resolución impugnada considera solo dos factores de anualidad para 20 y 30 años, que corresponden a la central fotovoltaica y las obras civiles incluyendo los equipos de transformación, respetivamente, habiendo aplicado un único factor de 0,16 a todas las inversiones; Que, la recurrente alega, que en su informe de opiniones y sugerencias a la Resolución N° 021-2020OS/CD, solicitó se reconozca un tiempo de vida útil de 10 años para las baterías, concordante con la garantía de 10 años especificado por el fabricante. Sin embargo, Osinergmin ha considerado una vida útil de 20 años; Que, la recurrente indica, para que Electro Puno pueda reponer las Inversiones que ha realizado el Estado, debe ir obteniendo los recursos necesarios de tal manera que, al término de la vida útil de las correspondientes Inversiones, haya recaudado lo suficiente para poder reponer los activos a través de un Fondo de Reposición. Refiere al literal c) del artículo 24-A y la Décimo Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural (RLGER), en relación a la determinación del Factor del Fondo de Reposición (FFR) y la aplicación de la tasa de interés pasiva del mercado, utilizados en los procesos regulatorios del VAD de los sistemas eléctricos SER; Que, en referencia al FFR igual a 0,16 aplicado por Osinergmin, la recurrente cita los artículos 24, 25 y Cuarta Disposición Transitoria del RLGER, vigente al año 2007, en las cuales se mencionan que el fondo de reposición de las instalaciones SER, inicialmente podrá ser 0,16 de la anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) correspondiente a la inversión por parte del Estado. En ese sentido, afirma, que dicho valor fue tomado por única vez en el Proceso Tarifario de Fijación de Tarifa Rural del año 2008 y en los procesos VAD siguientes Osinergmin ha determinado el FFR de acuerdo a lo establecido en la Décimo Primera Disposición Transitoria del RLGER; Que, por tanto, concluye que en la Resolución impugnada se cambie el único Factor de 0,16 aplicado para todas las inversiones, diferenciando los Factores de Reposición dependiendo de la vida útil de las inversiones y como consecuencia cambie el precio de energía del Sistema Típico Q de 27,26 ctm S//kWh a 72,53 ctm S// kWh. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el artículo 24 del RLGER establece que el Precio en Barra de los Sistemas Aislados se fijan conforme a lo establecido en la LCE, Ley N° 28832 y sus reglamentos. Sin embargo, señala que se debe considerar las normas especiales establecidas por el RLGER; Que, en este sentido, dado que las inversiones en el Sistema Aislado Amantaní fueron íntegramente hechas con fondos de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas (DGER), el tratamiento deberá ser aplicando las normas señaladas en el RLGER, específicamente los criterios establecidos en el artículo 24-A de Suministros no Convencionales; Que, en efecto, el literal c) del artículo 24-A establece que la tarifa máxima incorporará la anualidad del VNR y los costos de operación y mantenimiento considerando la LOS

Declaran fundados e infundados diversos extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Puno S.A. contra la Resolución N° 068-2020-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 118-2020-OS/CD Lima, 25 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 19 de junio de 2020, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 068-2020OS/CD ("RESOLUCIÓN"), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y Peajes del Sistema Principal de Transmisión ("SPT") y Sistema Garantizado de Transmisión ("SGT"); así como, sus fórmulas de actualización, para el período 2020 ­ 2021; Que, con fecha 13 de julio de 2020, la empresa Electro Puno S.A. ("ELECTRO PUNO") interpone recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ELECTRO PUNO solicita en su recurso de reconsideración: 1) Considerar adecuadamente los factores de anualidad de la inversión, factor de reposición y factor de fondo de reposición. 2) Modificar los valores de las inversiones del Parque Solar, Banco de Baterías y Subestaciones. 3) Reconocer los beneficios sociales del personal de operaciones e incrementar personal de vigilancia considerando 3 turnos diarios.