Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 27 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Barranco, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicio ­ CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la Ley específica sobre la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional www. munibarranco.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1879870-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza que regula la campaña de facilitacion para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el Area de Tratamiento Normativo I, IV y parte del Area de Tratamiento Normativo II y III del distrito, en atención a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19
ORDENANZA Nº 627-MSS Santiago de Surco, 21 de agosto de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2020-CDUCGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 1280-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe N° 416-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 897-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 271-2020-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Memorándum N° 562-2020-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorándum N° 386-2020-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe N° 345-2020-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; los Informes N° 207-2020-SGCAITSE-GDE-MSS y N° 170-2020-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; entre otros documentos que sustentan la propuesta de ordenanza que regula la campaña de facilitación para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, IV y parte del Área Normativa I y II del distrito, en atención a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por las Leyes Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar

de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a las Municipalidades y/o Gobiernos Locales el goce de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el sub numeral 3.6.4 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales "Normar, regular y otorgar autorizaciones, como derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación"; asimismo, el numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 83º de la mencionada norma, establece también como función exclusiva "Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales"; Que, el numeral 3.2 del artículo 86º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales "Ejecutar actividades de apoyo directo a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad"; Que, el 11.03.2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), calificó al brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, bajo ese contexto sanitario, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11.03.2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 y prorrogándose su vigencia mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA por el plazo de noventa (90) días calendario adicionales contados, a partir del 10.06.2020; asimismo, con el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15.03.2020 en el referido diario oficial, se estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM y N° 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 0532020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; Que, con el Decreto Legislativo N° 1497, se estableció medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, aprobándose para ello la modificación de los artículos 2° y 3°, así como los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8° de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, entre otros lineamientos normativos establecidos; Que, con el Informe N° 170-2020-SCAITSE-GDEMSS del 02.07.2020, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, presentó el proyecto de ordenanza que regula la campaña de facilitación para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el área de tratamiento normativo I, IV y parte del área de tratamiento normativo II y III del distrito de Santiago de Surco, en atención a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el cual tiene por objeto flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Autorización Municipal de Licencia de Funcionamiento en los establecimientos con las mismas características de homogeneidad urbana que