Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de agosto de 2020 /

El Peruano

el IMARPE en el Oficio N° 016-2020-IMARPE/CD y por la DGPCHDI en el Informe Legal N° 094-2020-PRODUCE/ DECHDI-jcanchari, señala, entre otros, que: i) "(...), la conclusión de la temporada de pesca recomendada por el IMARPE, se sustenta sobre la base de evidencias científicas, en las que se determina una alta incidencia de juveniles de anchoveta por condiciones ambientales anómalas, situación que se enmarcaría en la excepción a que se refiere el numeral 1) de artículo 11 del Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE"; y, ii) "(...); esta Dirección General considera, que la Segunda Temporada de Pesca del 2019 del recurso Anchoveta en la Zona Norte-Centro, autorizada mediante Resolución Ministerial N° 483-2019-PRODUCE, se enmarca en la excepción a que se refiere el numeral 1) del artículo 11 del Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, (...)"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Excepción de Temporada de Pesca Determinar, excepcionalmente, que la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) de la Zona Norte - Centro del año 2019, no será considerada para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el 80% del Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. Artículo 2.- Cumplimiento de la medida de excepción dispuesta Disponer que la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, cumpla con la medida de excepción adoptada en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ Ministro de la Producción 1879844-1

nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de setiembre de 2020, al señor DIEGO ELOY CARRILLO PURIN, en el cargo Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1880137-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0504-2020-MTC/01 Lima, 25 de agosto de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 187-2020-MTC/34 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos; el Memorándum N° 1210-2020-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 172-2020MTC/09.05 de la Oficina de Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida; siendo creados para atender actividades de carácter temporal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado por Decretos Supremos Nº 009-2015-MINEDU, Nº 017-2018-MTC y N° 018-2019MTC, se creó el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos; Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, cuyo objeto es regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, los numerales 18.1 y 18.4 del artículo 18 de los citados Lineamientos de Organización del Estado establecen que un Proyecto Especial es una forma de organización desconcentrada que se crea para alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida; no tiene personería jurídica, pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de sus funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones, en el cual se desarrolla su estructura funcional;

Designan Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 287-2020-PRODUCE Lima, 26 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el