Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de agosto de 2020 /

El Peruano

se encuentren con frente a las vías ubicadas en el Área de Tratamiento Normativo I, IV y parte del II y III del distrito de Santiago de Surco, en atención a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los Vecinos Surcanos; alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de actividades; Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa con el Informe N° 345-2019-SGFCAGSEGC-MSS del 07.07.2020, la Gerencia de Desarrollo Social con el Memorándum N° 386-2020-GDS-MSS del 07.07.2020 y la Gerencia de Participación Vecinal con el Memorándum N° 562-2020-GPV-MSS del 09.07.2019, de acuerdo a sus competencias, emitieron opiniones favorables respecto del proyecto de ordenanza que regula la campaña de facilitación para el otorgamiento de licencias de funcionamiento señalado anteriormente; Que, con el Memorándum N° 271-2020-GDE-MSS del 16.07.2020, la Gerencia de Desarrollo Económico remitió el referido proyecto de ordenanza a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a efecto de que emita el pronunciamiento respectivo de acuerdo a su competencia; Que, con el Memorándum Nº 897-2020-GPP-MSS del 20.07.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opinó favorablemente sobre el proyecto de ordenanza propuesto, señalando que se encuentra alineado a la misión y visión del distrito y a los siguientes planes municipales: el Plan Estratégico Institucional ­ PEI 2019 al 2023 (Horizonte Ampliado), al Plan de Desarrollo Local Concertado ­ PDLC 2017 al 2021 y al Plan Operativo Institucional ­ POI Multianual 2020 al 2022; Que, con el Informe N° 207-2020-SGCAITSE-GDEMSS del 27.07.2020, sustentado en el Informe Técnico N° 033-NVA-2020-SGCAITSE-GDE-MSS del 23.07.2020, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones complementó el sustento de la propuesta de ordenanza con una serie de criterios técnicos y precisiones que justifican la necesidad de su suscripción; Que, con el Informe N° 416-2020-GAJ-MSS del 30.07.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó por la procedencia legal del proyecto de ordenanza que regula la campaña de facilitación para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el área de tratamiento normativo I, IV y parte del área de tratamiento normativo II y III del distrito de Santiago de Surco, en atención a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en los términos y plazos que se señalan, mencionando además que dicho proyecto normativo se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos

en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS; Que, con el Memorándum N° 1280-2020-GM-MSS del 31.07.2020, la Gerencia Municipal manifiesta su conformidad con el proyecto de ordenanza propuesto, la cual se fundamenta en los documentos anteriormente señalados, solicitando se prosiga con el trámite respectivo; Estando al Dictamen Conjunto N° 01-2020-CDUCGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 416-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás documentos, de conformidad con los artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CAMPAÑA DE FACILITACION PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, IV Y PARTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II Y III DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, EN ATENCIÓN A LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1°.- OBJETIVO DE LA ORDENANZA La presente ordenanza tiene por objeto flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento en los establecimientos con las mismas características de homogeneidad urbana que se encuentran en las Áreas de Tratamiento Normativo I, IV y parte del II y III del distrito de Santiago de Surco, en atención a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, a fin de mejorar la calidad de vida de los vecinos emprendedores; alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo; así como la regularización de las actividades económicas en sectores ya consolidados. Artículo 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en las Áreas de Tratamiento Normativo I, IV y parte del Área de

COMUNICADO
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